SAN, 14 de Febrero de 2011
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:683 |
Número de Recurso | 98/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha
promovido Dña. Brigida , representada por el Procurador don JUAN FRANCISCO ALONSO
ADALIA, contra la resolución de la Secretaria de Estado de Educación y Formación de fecha 31 de octubre de 2008, por la que
se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a resolución anterior de la Dirección General de Cooperación Territorial y
Alta Inspección por la que se denegó a la recurrente la beca solicitada para cursar en el período académico 2007/2008 estudios
de primer curso de Bellas Artes. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado
del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de julio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho del actor a la beca por estudios solicitada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 8 de septiembre de 2009, en el que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado por ser conforme a Derecho.
TERCERO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 8 de febrero de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la resolución de la Secretaria de Estado de Educación y Formación de fecha 31 de octubre de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a resolución anterior de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección por la que se denegó a la recurrente la beca solicitada para cursar en el período académico 2007/2008 estudios de primer curso de Bellas Artes.
Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:
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La recurrente solicitó del Ministerio de Educación la ayuda para cursar estudios universitarios de primero de Bellas Artes en Aranjuez, consignando en su instancia como domicilio familiar el sito en la localidad de La Solana (Ciudad Real) y señalando que trabaja y que es la única que sustenta la familia. Indicaba, además, que vive en un domicilio compartido en Madrid.
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Las resoluciones recurridas denegaron la beca solicitada por no acreditar suficientemente su independencia económica y familiar conforme a las exigencias del artículo 24 de la Convocatoria.
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Frente a tales actos administrativos la interesada aduce que ha probado de manera indubitada que vive independiente de sus padres y que percibe ingresos también al margen de su familia.
SEGUNDO.- La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de junio de 2007, por la que se convocan las ayudas solicitadas, establecía en su...
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