SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3654
Número de Recurso680/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Luis Andrés , representado por el Procurador don LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO , contra

la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación de fecha 10 de

febrero de 2009, confirmada en reposición por la de 18 de septiembre de 2009 (ambas dictadas por delegación del Ministro titular

del Departamento), por la que se denegó la solicitud de beca para cursar en el período académico 2008/2009 estudios de quinto

curso de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en la Universidad de Valencia. Ha sido parte en autos la Administración del

Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 17 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho del actor a la beca por estudios solicitada por un importe total de 3.641,78 euros.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 8 de abril de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 21 de junio de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación de fecha 10 de febrero de 2009, confirmada en reposición por la de 18 de septiembre de 2009 (ambas dictadas por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la solicitud de beca para cursar en el período académico 2008/2009 estudios de quinto curso de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en la Universidad de Valencia.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 19 de junio de 2009 el Sr. Luis Andrés solicitó del Ministerio de Educación beca para realizar estudios de quinto curso de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en la Universidad de Valencia en el curso académico 2008/2009. En dicho escrito se declaraba como miembros computables de la unidad familiar a sus padres (folio 23 del expediente), declarando unos ingresos por impuesto sobre la renta de las personas físicas de 10.432 euros (folio 38).

  2. Las resoluciones recurridas denegaron la beca solicitada por superar el interesado los umbrales de patrimonio establecidos al respecto en la convocatoria reguladora de la ayuda, circunstancia constada por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

La resolución de 2 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación establecía en su artículo 16.1 , apartado c), que para ser merecedor de la beca por estudios...

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