SAP Madrid 398/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución398/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00398/2010

Rollo Tribunal del Jurado número 1/2010

Procedimiento Ley de Jurado número 1/2009

Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADA-PRESIDENTE:

Dª Araceli Perdices López

S E N T E N C I A N º 398/2010

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidida por la Magistrada Dª Araceli Perdices López, ha visto la causa seguida con el número de rollo 1/2010, correspondiente al procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2009 del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, por unos presuntos delitos de asesinato y tenencia de arma prohibida, contra D. Jose María , mayor de edad, nacido el día 29 de enero de 1974, en Madrid, hijo de Fausto y de Ángela, con domicilio en C/ DIRECCION000 n º NUM000 Piso NUM001 de Madrid, titular del DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Félix Guadalupe Martín y defendido por el Letrado D. Efraín Iglesias Álvarez.

Ejercitó la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dª. Raquel Sierra Pizarro.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas, penado y previsto en el artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.g) del Reglamento de Armas (RD 137/93 de 29 de enero ), ambos en relación de concurso ideal-medial del artículo. 77 del C. P , de los que sería responsable en concepto de autor Jose María , con la concurrencia en el delito de asesinato de la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , y en ambos delitos de la atenuante analógica de afectación por consumo de drogas del art. 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del CP , solicitando se le condene a unas penas de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato y de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, y al pago de las costas.

SEGUNDO.- El Letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente entendió que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal del que sería responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la eximente completa del art 20.2 del Código Penal y solicitando su libre absolución.

TERCERO.- Concluidos los informes y oído el acusado, se redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la mañana del día 26 de octubre de 2010 su veredicto de culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia, mostrando el Jurado su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

CUARTO.- Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, habiendo informado las partes sobre las penas a imponer, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

"El día 11 de junio de 2008, sobre las 22,45 horas, Jose María , mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en la vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM003 piso NUM004 letra C de Madrid, domicilio habitual de Fausto , que también se encontraba en el mismo.

Tras mantener una discusión con Fausto por motivos que se ignoran, Jose María cogió una escopeta marca Lamber de calibre 12/79 a la que se le habían recortado los cañones y después de efectuar dos disparos con ella que impactaron en el techo del salón de la vivienda y en la pared colindante con la cocina, cargó nuevamente la escopeta con dos cartuchos, uno con perdigones y otro con una bala expansiva y se dirigió a la terraza donde Fausto se había refugiado y con intención de matarlo efectuó un disparo a corta distancia dirigido a la cara de Fausto , que al alcanzarle le produjo la muerte inmediata.

El disparo se produjo cuando Fausto estaba agazapado en la terraza de la vivienda, por lo que no tuvo posibilidad de defenderse y tampoco había riesgo alguno para Jose María .

Fausto , nacido el 5 de agosto de 1946, era el padre de Jose María .

Al tiempo de los hechos Jose María tenía seriamente afectadas sus facultades superiores, aunque no anuladas como consecuencia de una psicosis tóxica producida por el consumo de cocaína".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato del art. 139.1 en relación con el art. 138 del CP al haberse ocasionado de forma intencionada la muerte de una persona aprovechando que la misma se encontraba indefensa y no había riesgo para el agresor.

  2. Un delito de tenencia de arma prohibida del art. 563 del CP en relación con el art. 5.1.g) del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/93 de 29 de enero , al detentarse una escopeta de cañones recortados, en perfecto estado de funcionamiento, que se utilizó para cometer el anterior delito, lo que hace que la relación entre ambos sea de concurso medial a efectos del art. 77 del CP .

El art. 563 del CP sanciona la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas.

Al efecto la STS de 19 de noviembre de 2004 señala que "a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquéllas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son); en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas, mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal; en tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador ( STC 111/1999, de 14 de junio )".

Una escopeta es un arma de fuego larga reglamentada, que al recortarse sus cañones queda inhabilitada para su originario destino de caza, convirtiéndose en una peligrosa arma ofensiva, que une a la facilidad de su ocultación, una potencialidad de los disparos a corta distancia tanto con proyectil único (bala) como múltiple (perdigones), de unos efectos devastadores sobre el organismo humano, motivo por el que se integra en el apartado previsto en el art. 5.1 g) del Reglamento de Armas , que prohíbe la tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de las armas de fuego largas de cañones recortados, no existiendo dudas en el caso presente sobre la funcionalidad del arma y la peligrosidad con que se usó, ya que con ella se mató a una persona, por lo que concurrirían todos los presupuestos que se citan en la sentencia del Alto Tribunal antes mencionada para subsumir la tenencia del arma en el art. 563 del CP .

Pero además no se puede pasar por alto que esta clase de arma recortada tiene encaje directo en el inciso segundo del art. 563 del CP que tipifica como delito, sin necesidad de remisiones distintas de la del concepto de arma reglamentada, la tenencia de aquéllas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, y la escopeta es un arma de fuego larga reglamentada regulada en el art. 3 del Reglamento de Armas que incluye en tal concepto dentro de la tercera categoría, en su párrafo 2, las escopetas y demás armas de fuego largas.

De hecho, con excepción de la STS de 2 de diciembre de 2000 , una reiterada jurisprudencia afirma que la tenencia de escopetas con los cañones recortados constituye una alteración sustancial del arma reglamentada subsumible en el art 563 del CP ( STS 7-11-2005 , 29-10-2007 , 4-2-2009 etc...,).

SEGUNDO.- Es responsable de los hechos en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , Jose María , por su participación material y directa en su ejecución, conforme ha estimado acreditado el Jurado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la LECrim .

Antes que nada es preciso recordar que tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la Jurisprudencia ( STS 18-4-2001 , 14-10-2002 , 26-9-2007 ) ha señalado que "es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una sucinta explicación (artículo 61.1 . d)) en la que ha de expresarse las razones de la convicción, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal atento al desarrollo del juicio, motivando la sentencia de conformidad con el artículo 70.2 de la L.O.T.J .".

El Jurado, para formar la convicción que le ha llevado a estimar probados los hechos antes relatados y a pronunciar un veredicto de culpabilidad, ha tenido en cuenta...

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