SAP Valencia 382/2003, 12 de Junio de 2003

PonenteMANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
Número de Resolución382/2003
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Undécima

Asunto “Rollo n° 378/2003 ”.

Juicio cambiario nº 574/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Valencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

En la ciudad de Valencia a 12 de junio de dos mil tres

VISTO por la Sección Undécima de la Sala de la Audiencia Provincial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs Dª. SUSANA CATALÁN MUEDRA, Presidente, D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA y D MANUEL JOSÉ LOPÉZ ORELLANA, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 382/03

Los autos de juicio cambiario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia, con el núm. 574/02, por R de F T S.L. contra Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de V sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, representado por el Procurador D. R R G, y asistido del Letrado D. B S V contra R de F T S.L., representado por la Procuradora D. M S M y asistida de la Letrado D. E Mª del L G .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 23-11-02 en el juicio de cambiario núm. 574/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de oposición promovida por el Procuradora Sra. R G en la representación que ostenta de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en V, DIRECCION000 nº NUM000 , debo acordar y acuerdo la continuación del juicio cambiario promovido a instancias de la Procuradora Sra. S M en la representación que ostenta de la mercantil R de F T S.L., despachando ejecución contra bienes y rentas de la entidad demandada a cubrir la cantidad de 5.478.- euros de principal, con mas los intereses legales, gastos y costas procesales, a cuyo pago viene condenada. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. R R G en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de V, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. M S M en nombre y representación de R de F T S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de junio de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Habiendo instado acción cambiaria la mercantil R de F T S. L.. con base al pagaré que acompaña con su demanda, firmado por representante de la demandada la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº. NUM000 de Valencia, presenta ésta demanda de oposición alegando al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el total incumplimiento del contrato causal subyacente por parte de la actora, al haber abandonado y dejado inejecutadas las obras a cuya realización se había comprometido, quedando en estado calamitoso.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que se desestima la demanda de oposición cambiaria al valorar que las razones que se exponen en la misma implicarían únicamente el cumplimiento defectuoso, y no el incumplimiento total o sustancial, por implicar que los defectos de la cosa sean notorios, graves y de gran importancia y la hagan prácticamente inservible para su uso normal, y al no ser factible alegar en el juicio cambiario dada su naturaleza sumaria el incumplimiento defectuoso.

Sentencia que es apelada por la demandante de oposición.

SEGUNDO

Reitera la recurrente los argumentos que expuso en la instancia como fundamento de su demanda de oposición.

Y, al respecto, comparte la Sala los razonamientos del Juzgador de Instancia que le llevan a desestimar la oposición cambiaria, ya que no hace si no seguir lo que es el criterio general mantenido por las Audicencias Provinciales y esta propia Sala, con relación al juicio ejecutivo cambiario de la LEC de 1881 -que se entiende perfectamente trasladable al nuevo juicio cambiario, puesto que las posibilidades de oposición según el artículo 824 de la LEC 1/2000 se reconducen al mismo artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, a semejanza de la regulación anterior-, en el sentido que, siendo factible de acuerdo con el artículo 67-1º de la Ley Cambiaria y del Cheque, dar entrada en el juicio cambiario a las excepciones que surjan del pacto extracambiario que une a ambos intervinientes en el título valor, aflorando la relación causal, en cuanto que cada negocio cambiario contenido en el instrumento que sirve de título a la demanda cambiaria está ligado inescindiblemente a un negocio jurídico que constituye su base y la causa de la creación y emisión de aquél, no así que sea atendible la...

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