SAP Madrid 71/2006, 29 de Mayo de 2006

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2006:8386
Número de Recurso71/2005
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZ JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ PASCUAL FABIA MIR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

P.A. 71/2005

S E N T E N C I A Nº 71/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Magistrados

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 29 de mayo de 2006.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 71/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida por un delito continuado de apropiación indebida contra Jose Antonio, nacido en Madrid el 5 de mayo de 1977, hijo de Lorenzo y de María Purificación, D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr. Dª. Nuria Arnaiz; la acusación particular formulada en nombre de "MEDIA HORA, S.L." y "UNA HORA Y MEDIA, S.L.", representada por el Procurador D. Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros y defendida por el Letrado D. Jaime Meléndez Redondo, y dicho acusado, representado por el Procurador D. Gonzalo Santos de Dios y defendido por el Letrado D. Ignacio Guerrero Sánchez de la Puerta; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74.2 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el acusado, Jose Antonio, para el que solicitó la imposición de las penas de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas y la indemnización a "MEDIA HORA, S.L." y "UNA HORA Y MEDIA, S.L." en 55.110,69 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal y penado conforme a los artículos 250-1.6º y 74.1 del Código Penal ; alternativamente: A) En cuanto a las cantidades en efectivo retenidas por el acusado al omitir el ingreso en el banco de las tiendas de la Sociedad "MEDIA HORA, S.L." (tiendas de Serrano y Alcalá), por un total de 4.827.185 pesetas (29.012 euros), son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal y penado conforme a los artículos 250-1.6º y 74.1 del Código Penal. B) En cuanto a las cantidades percibidas por el acusado mediante las transferencias realizadas en su cuenta personal vía "internet" y uso de la clave previamente facilitada, desde las cuentas de las sociedades "MEDIA HORA, S.L." y "UNA HORA Y MEDIA, S.L.", por un importe total de 4.342.364 pesetas (26.098 euros), son legalmente constitutivos de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal.

De los anteriores delitos sería responsable el acusado en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas en los delitos de apropiación indebida objeto de la calificación principal y alternativa y con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22-6ª del Código Penal en el delito de hurto objeto de la calificación alternativa.

Por el delito de apropiación indebida objeto de la calificación principal pidió la imposición de las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, a razón de diez euros por día, con las accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. Por los delitos objeto de la calificación alternativa, castigándolos como un solo delito continuado contra el patrimonio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.1 del Código Penal, interesó la imposición de las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, a razón de diez euros por día, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidades civiles el acusado debía abonar a las mercantiles "MEDIA HORA, S.L." y "UNA HORA Y MEDIA, S.L." la cantidad total de 9.169.549 pesetas, es decir, 56.110,09 euros, más intereses legales desde el 31 de diciembre de 2001 hasta el momento del pago.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la absolución de su cliente con todos lo pronunciamientos favorables.

El acusado, Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como administrativo contable para las empresas "MEDIA HORA, S.L." y "UNA HORA Y MEDIA, S.L.", que pertenecían al mismo titular. En la primera empresa, desarrolló su actividad desde el 1 de julio de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001 y, en la segunda empresa, desde el 1 de abril de 2001 hasta el 13 de febrero de 2002.

El acusado aprovechó que poseía las claves de acceso a las cuentas bancarias de las sociedades y que podía operar con ellas a través de "internet", para efectuar varias transferencias, en los períodos arriba mencionados, de dichas cuentas a otras de las que él era titular, en concepto de nóminas suyas, pero por importes superiores a los reales. De ese modo, incorporó a su patrimonio la cantidad de 26.098,13 euros.

Además, hizo suyos otros 29.012 euros de "MEDIA HORA, S.L.", que detrajo en diversas ocasiones del importe de lo percibido por las ventas en efectivo de la tienda de la c/ Alcalá, durante el año 2001, y de la tienda de la c/ Serrano, durante el año 2000, que estaba encargado de ingresar en la cuenta corriente de "la empresa en la entidad "CAJA MADRID".

La suma total del dinero con el que ilícitamente se enriqueció el acusado asciende a 55.110,13 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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