SAN, 7 de Febrero de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:421
Número de Recurso238/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 238/09, interpuesto por «IBERDROLA GENERACION, S. A. U.», representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Munar Serrano, contra la Resolución adoptada con fecha de 28 de abril de 2009 por el

Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm. R. G. 3032-08], sobre Canon

de Regulación; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la

Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: «IBERDROLA GENERACION, S. A. U.» [C. I. F. núm. A-95075586] impugnó ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 13 de octubre de 2005 y 29 de junio de 2006, aprobatorias del canon de regulación del Embalse del Ebro para los ejercicios 2005 y 2006, respectivamente (Reclamaciones Económico-Administrativas núm. 50/3610/05 y 50/2328/06, acumuladas).

Mediante resolución de 29 de noviembre de 2007, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón procedió a la desestimación de las mencionadas reclamaciones. Y frente a dicha resolución, interpuso la reclamante ante el Tribunal Económico-Administrativo Central recurso de alzada núm. R. G. 3032-08, que fue desestimado por dicho Tribunal mediante resolución de 28 de abril de 2009.

SEGUNDO: Con fecha de 27 de mayo de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Munar Serrano, actuando en nombre y representación de «IBERDROLA GENERACION, S. A. U.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 28 de abril de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Exptes. núm. R. G. 3032-08].

TERCERO: El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 25 de junio de 2009 [recurso contencioso- administrativo núm. 238/09]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 29 de octubre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada, así como los actos administrativos de aprobación del canon de regulación del Embalse del Ebro, ejercicios 2005/06, y se reconozca la incompatibilidad entre el canon de regulación y el canon concesional, en relación con los aprovechamientos hidroeléctricos de Iberdrola en el Río Ebro.

CUARTO: A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 18 de diciembre de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, por considerar que las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO: Mediante auto de 11 de enero de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Mediante providencia de 12 de febrero de 2010 se admitió la prueba documental [Documentos adjuntados con la demanda y con el escrito de proposición de prueba] y pericial [Informe pericial, Doc. núm. 4 de la demanda] propuesta por la parte demandante. Una vez practicadas las pruebas admitidas y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2010 se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 03 de febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 28 de abril de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del Recurso de Alzada [Expediente núm. R. G. 3032-08] interpuesto por de «IBERDROLA GENERACION, S. A. U.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón con fecha de 29 de noviembre de 2007, en relación con las Reclamaciones Económico-Administrativas planteadas por la misma entidad frente a los actos administrativos de aprobación del canon de regulación del Embalse del Ebro [Ejercicios 2005 y 2006].

  2. El canon de regulación del Embalse del Ebro correspondiente al ejercicio 2005 fue aprobado mediante resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 13 de octubre de 2005. Y el canon de regulación del Embalse del Ebro correspondiente al ejercicio 2006 fue aprobado mediante resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 29e junio de 2006.

    A través de dichas resoluciones se desestimaron las alegaciones realizadas por «IBERDROLA GENERACION, S. A. U.» en el trámite de información pública, en atención a la información proporcionada al respecto por el Jefe del Area Jurídico-Patrimonial.

    Con respecto a los usuarios hidroeléctricos, la exacción del canon de regulación se configuró del siguiente modo:

    Canon de regulación del ejercicio 2005:"1.- Los saltos posteriores a la puesta en servicio del Embalse del Ebro, les corresponde un canon de 0,0013754 €/Kw-h de la producción obtenida en cada instalación por los caudales suministrados por el Embalse del Ebro en exceso sobre el caudal normal de estiaje del río, teniendo en cuenta la detracción invernal que les corresponda. 2.- Todos los saltos anteriores a lo largo del río Ebro abonarán un canon de regulación de 0,00343843 €/Kw-h beneficiario".

    Canon de regulación del ejercicio 2006:"1.- Los saltos posteriores a la puesta en servicio del Embalse del Ebro, les corresponde un canon de 0,0013411 €/Kw-h de la producción obtenida en cada instalación por los caudales suministrados por el Embalse del Ebro en exceso sobre el caudal normal de estiaje del río, teniendo en cuenta la detracción invernal que les corresponda. 2.- Todos los saltos anteriores a lo largo del río Ebro abonarán un canon de regulación de 0,00067053 €/Kw-h beneficiario".

  3. La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, ya citada, que agotó la vía económico-administrativa, se basa en las siguientes consideraciones:

    La Confederación Hidrográfica del Ebro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del Texto Refundido), consideró hasta el año 2002 que los titulares de saltos o aprovechamientos hidroeléctricos obligados al pago del canon concesional, estaban exentos del pago del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por aplicación de lo establecido en el artículo 135.c) del Reglamento de Domino Público Hidráulico ; no obstante, a la vista de la nueva redacción y contenido del citado artículo 106 dada en el Texto Refundido (en el que pasó a ser el artículo 114 ), que no contempla la exención indicada, a requerimiento de la Intervención Delegada, solicitó informe al respecto al Ministerio de Medio Ambiente que, a su vez, recabó dictámenes de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de la Asesoría Jurídica del citado Ministerio y de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, que sirvieron de base para la aprobación de los cánones y tarifas del ejercicio de 2002; así, el informe de la citada Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas concluye que "...los titulares de aprovechamientos hidroeléctricos ya no estarían exentos de los cánones y tarifas que puedan derivarse de las mismas obras que los originan, quedando, en consecuencia, sometidos a lo dispuesto por el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas respecto al canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua...", y ello como consecuencia de que la exención contenida en el artículo 135.c) del Reglamento infringe el principio de jerarquía normativa porque "Como señala la sentencia del Tribunal Supremo 9602/1996, de 31 de diciembre , siendo el canon de regulación una categoría tributaria específica (tasa)...habrá de ser la propia ley la que defina su hecho imponible, los sujetos pasivos, las exenciones y los criterios o elementos de cuantificación de la prestación. El artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del texto refundido) contiene las determinaciones esenciales a las que acaba de hacerse referencia y que, por otra parte, exige pormenorizadamente el artículo 10 de la Ley General Tributaria ... sin embargo, no prevé ninguna exención dentro de ese particular régimen tributario. Por tanto, al carecer de la necesaria cobertura legal, si hubiera que considerar la exención establecida en el artículo 135.c) del Reglamento como una auténtica exención afectante a la tasa aquí controvertida, resultaría de imposible apreciación"; e infringe asimismo el principio de reserva de ley, a cuyo respecto se dice "No puede, en consecuencia, establecerse una exención mediante un Real Decreto. Únicamente podría realizarse mediante una norma de este rango jerárquico la reglamentación o desarrollo de una exención previamente creada por una ley... En el presente caso, es el Reglamento del Dominio Público Hidráulico el que crea la exención, que no sólo no está prevista en el texto refundido de la Ley de Aguas sino que, además, modifica el régimen establecido por su artículo 114 "; la Abogacía del Estado del...

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