SAN, 15 de Febrero de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:420
Número de Recurso586/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 586/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el

Procurador de los Tribunales D. Iñigo Muñoz Durán en nombre y representación de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA Y

VVO-VIVIENDAS Y OBRAS CANARIAS SA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS UNILAND CEMENTERA SA contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de julio de 2009 (RG 2180/07 y RS 58/09) que desestima el

recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 30 de abril de

2007 de las reclamaciones acumuladas nº 35/137/07 a 35/141/07 y 35/1310/07 a 35/1324/07 por el concepto Impuesto General

Indirecto Canario, períodos comprendidos en los ejercicios 2001, 2002 y 2003 siendo la cuantía de 507.173,15 euros. Ha sido

parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 507.173,15

euros

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 2 de octubre de 2009 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 20 de enero de 2010 en el que solicitó "dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, acuerde la anulación de la resolución impugnada por los motivos arriba expuestos".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 24 de junio de 2010 el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No acordado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones quedaron el 11 de octubre de 2010 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se efectuó para el 8 de febrero de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: El acto recurrido es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de julio de 2009 (RG 2180/07 y RS 58/09) que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 30 de abril de 2007 de las reclamaciones acumuladas nº 35/137/07 a 35/141/07 y 35/1310/07 a 35/1324/07 por el concepto Impuesto General Indirecto Canario, períodos comprendidos en los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

La cuestión a resolver es determinar si procede incluir la obra de construcción del estadio insular de las Palmas en la norma que determina la aplicación del tipo impositivo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Ambas partes están de acuerdo en que para aplicar el tipo impositivo cero es necesario que dicha obra tenga la calificación de obra de equipamiento comunitario conforme a lo establecido en el artículo 27.1º e) de la Ley 20/1991 de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales de Régimen Económico Fiscal de Canarias Las partes discrepan es si un estadio insular tiene la calificación de obra de equipamiento comunitario.

La Administración considera que un estadio insular no es un equipamiento comunitario a efectos de determinar la aplicación del tipo impositivo cero del IGIC conforme a lo establecido en la Ley 20/1991 ya que un estadio no encaja en los supuestos de hecho que establece el artículo 27 de la Ley 20/1991 de 7 de junio tanto en la redacción vigente en el ejercicio 2001 como la vigente en el año 2003 que a efectos de ese artículo consideraba entre otros supuestos como equipamiento comunitario los...

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