SJPI nº 37 13/2011, 19 de Enero de 2011, de Madrid

PonenteANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
Número de Recurso2078/2009

[JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37]

[MADRID]

SENTENCIA: [00013/2011]

JUZGADO DE 1Š INSTANCIA Nº 37

MADRID

C/ CAPITAN HAYA, 66, 5Š PLANTA, MADRID

0010K

N.I.G.: 28079 1 0242588 /2009

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2078 /2009

Sobre OTRAS MATERIAS

PARTE ACTORA: Severiano

Procurador ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

PARTE DEMANDADA: BANCO ESPIRITO SANTO S.A., BES-VIDA

COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE MADRID

PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario nº 2078/2009

En Madrid, a 19 de enero de 2011.

Vistas las presentes actuaciones por la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ÁLVAREZ DE YRAOLA, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio ordinario número 2078/2009 seguidos por este Juzgado a instancia de D. Severiano , representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendido por el Abogado D. Pedro María Huerta Trolez, contra BANCO ESPIRITO SANTO, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª María Luisa Montero Correal y defendida por el Abogado D. Agustín Capilla Casco, y contra BES-VIDA, COMPANHIA DE SEGUROS, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por los Abogados D. Jose Ramón Casado Valderrábano y D. Daniel Sevillano Rodríguez, en ejercicio de dos acciones contractuales acumuladas de resolución por incumplimiento e indemnización de 117.618,83 euros y 100.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 26-10-2009 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Madrid escrito de demanda, repartido a este Juzgado el 3-11-2009, en el que D. Severiano , representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendido por el Abogado D. Pedro María Huerta Trolez, promovía juicio ordinario en ejercicio de acción contractual en reclamación de 217.618,83 euros contra BANCO ESPIRITO SANTO, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA y contra BES-VIDA, COMPANHIA DE SEGUROS, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, en la que, expuestos los hechos y fundamentos de derecho que se consideró de aplicación al caso, finalizaba con la súplica dirigida al juzgado de que, una vez seguidos los trámites previstos en la ley se dictara sentencia por la que se se declare: 1º que las demandadas han incumplido sus obligaciones contractuales con el actor, el derecho de información clara, correcta, suficiente y oportuna y de asesoramiento diligente, dando por resuelta la relación contractual existente; 2º se condene solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 117.618,83 euros en concepto de indemnización por la contratación del producto BES LINK, más los intereses legales desde la presentación de la demanda; 3º se condene a BANCO ESPIRITO SANTO, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA a abonar al actor la suma de 100.000 euros en concepto de indemnización por la contratación del producto Contrato Atípico, más los intereses legales desde la presentación de la demanda; 4º se condene a las demandadas al pago de las costas de esta primera instancia.

En resumen, los hechos alegados en la demanda son que:

D. Severiano ha mantenido desde hace años una relación comercial estable con la codemandada BANCO ESPIRITO SANTO, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA a través de la oficina de esta en Santander, siendo el Banco quien sugería al actor las formas de invertir su patrimonio, siempre con criterios de prudencia. En concreto se suscribieron dos inversiones recomendadas por el Banco:

  1. un seguro de vida BES Link Inversión Estructurada, nº de póliza NUM000 , de fecha efecto 22-12-2005, reasignado con fecha efecto el 22-12-2007 (en adelante, BES Link) (doc. 3),

  2. un contrato financiero atípico sobre BBVA y Banco Santander, suscrito el 8-10-2007 (en adelante, Contrato Atípico) (doc. 4).

    El 8-10-2008 las demandadas comunican al actor que su inversión BES Link está invertida en una emisión de Lehman Brothers Treasury Co.B.V., entidad que ha entrado en insolvencia, por lo que la inversión se ha perdido. De forma verbal, el representante del Banco en Santander le comunicó que también el Contrato atípico estaba afectado y que tenía documentos para firmar el cambio de emisor del mismo, hallándose a la espera de recibir uno similar para el Bes Link. Tras diversas conversaciones el Banco y Bes-Vida ofertaron la sustitución de la inversión Bes Link por otro activo emitido por el Grupo Espirito Santo, accediendo D. Severiano a firmar el Acuerdo de novación de póliza de seguro que le ofertaba el Banco (doc. 11). Solo en ese momento se ponen a disposición del actor los anexos del acuerdo, en los que aparece la quebrada Lehman como emisor. Una vez firmada por el actor la novación, el Banco exigió que previo a su firma se firmase también un "Acuerdo de Aclaración de Contrato Financiero Atípico" (en doc. 8).

    El contrato BES Link se contrata en 2005 con la Companhia de Seguros Tranquilidade-Vida, con la misma dirección que BES- VIDA, con una prima única de 100.000 euros y un capital por fallecimiento de 1.000 euros; el activo de inversión afecto es "5 AUTO-CALLABLE NOTE ON TELEFONICA, SA". Tras la reasignación en 2007 se modifican las condiciones particulares en que se contrata con BRS VIDA y que el activo afecto es "5 AUTO-CALLABLE NOTE ON ENI S.P.A.". Todas las negociaciones se desarrollaron siempre con el BANCO ESPIRITO SANTO y en realidad nunca se tuvo la intención de suscribir un seguro de vida sino que se suscribió la forma de inversión recomendada por el banco, en base al perfil conservador del actor, inversor minorista. Entre la documentación entregada está la "Nota Informativa" (doc. 15) aunque no su anexo, y en ella se afirma que la decisión de invertir corresponde a Tranquilidade-Vida respetando la estrategia de inversión, sin que el tomador tenga facultad para modificar las inversiones; sin embargo, no se define cuál sea tal estrategia de inversión.

    Lo interesado por D. Severiano era un producto de inversión conservador con valores reconocidos y estables, como Telefónica o la italiana ENI. El banco siempre envió un extracto donde figuraba la póliza de BES-VIDA, y una vez conocida la quiebra de Lehman Brothers modifica el nombre del producto estructurado (docs. 17 y 18), siendo también desde tal quiebra cuando remite al actor los anexos informativos y las condiciones de inversión, sin que en la renovación de 2007 se entregara tal anexo de 22-12-2007, aunque se alegue en el fax de 18-12-2007, sin que nunca se entregara tampoco ningún documento que recogiese que la inversión se hacía a través de Lehman Brothers.

    Respecto a la solvencia de Lehman Brothers, esta estaba en entredicho desde agosto de 2007 en que surgió la crisis de las hipotecas subprime, pese a lo cual BANCO ESPÍRITU SANTO invirtió en bonos de Lehman Brothers con clara negligencia. Además, tal insolvencia nunca se consideró como un riesgo de inversión imputable al cliente, siendo tales solo las fluctuaciones del mercado o de divisas, considerándose la insolvencia del emisor solo un motivo para que la aseguradora cambiara el activo, según el anexo a la nota informativa.

    En la documentación entregada por el Banco en 2009 para hacer un nuevo seguro se introdujeron importantes modificaciones.

    La documental de la segunda de las inversiones (conjunto doc. 8) contiene las condiciones particulares y las generales y no alude a ningún bono estructurado de Lehman. La modificación pretendida por el Banco mediante el Acuerdo de Aclaración del Contrato Atípico refleja que BES había suscrito un bono estructurado de Lehman, que por error se puso a nombre del cliente, y que en caso de que el Bono estuviese garantizando cualquier obligación respecto de BES, el cliente se obliga a firmar cuantos documentos fueren necesarios para mantener la garantía. El actor ha reclamado reiteradamente el apunte contable de la compra del Bono de Lehman, sin que el Banco haya accedido.

    Las indemnizaciones que se reclaman son:

  3. Solidariamente contra ambas demandadas por ser siempre el Banco el único interlocutor contractual y pertenecer ambas al mismo Grupo: la inversión del actor de 117.618,83 euros en el contrato de seguro Bes Link (doc. 8), con el interés legal desde la presentación de la demanda,

  4. y solamente a BANCO ESPÍRITU SANTO los 100.000 euros invertidos en el contrato financiero atípico, con el interés legal desde la presentación de la demanda.

    SEGUNDO.- Por Auto de fecha 23-12-2009 y subsanación de 18-1-2010 se admitió a trámite la demanda, acordándose su sustanciación por los trámites del juicio ordinario, y, en su consecuencia, se acordó dar traslado a las demandadas, a quienes se halló el 1 y el 22 de febrero de 2010 en los domicilios consignados en la demanda.

    El 2-3-2010 presentó escrito de contestación a la demanda BES-VIDA, COMPANHIA DE SEGUROS, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por los Abogados D. Jose Ramón Casado Valderrábano y D. Daniel Sevillano Rodríguez, interesando que se dicte sentencia por la que se desestime la demandada con imposición de costas a la parte actora.

    En síntesis, se alegan los siguientes hechos:

    Es cierto que se firmó una póliza BES LINK el 22-12-2005, emitiéndose a la misma fecha el producto estructurado vinculado, siendo el emisor Lehman Brothers, que figuraba indicado en el anexo a la nota informativa entregada al tomador, constando tal producto de un valor o renta fija -bono- y de un valor de renta variable -valor subyacente- de cuya evolución en la cotización oficial dependía la rentabilidad del producto, asumiendo el tomador todos los riesgos, lo que era conocido y aceptado por D. Severiano . El codemandado BANCO ESPIRITO SANTO, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA actuaba como agente mediador por cuenta de ESPIRITO SANTO SERVICIOS, SL, ESS, participada n un 99,96 % por BANCO ESPIRITO SANTO, SA, SUCURSAL...

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