SAP Madrid 360/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2006:7019
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZ MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 17 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 38 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1 /2006

SENTENCIA Nº 360/06

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

Magistrados/as

DÑA. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. JOSÉ LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Valentín con Cédula de Ciudadanía Colombiana nº 4.309.168, nacido el 8/12/1938 en Colombia, hijo de Enrique y de Mª Isaura, con domicilio en Colombia, privado de libertad desde el día 19 de noviembre de 2005 por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO y defendido por el Letrado D. CESAR WIBER MALDONADO QUISPE. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuó como ponente la Magistrada Dña. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de a) contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal ; b) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con los artículos 390.1.1º y 2º y 74 del mismo cuerpo legal, de los que considera responsable, en concepto de autor (art. 28 del Código Penal ), al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó por el delito a) la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros; comiso de la droga y del dinero y billetes de avión intervenidos; por el delito b) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses, a una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

El día 18 de noviembre de 2005, Valentín sin antecedentes penales llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo procedente de Panamá. Al día siguiente acudió de nuevo al aeropuerto para recoger una maleta retrasada, exhibiendo a tal fin un resguardo de equipaje que coincidía con la etiqueta de facturación, pasadas las 10:30 horas.

En un control aleatorio de rayos fueron observados dos paquetes sospechosos en el interior, por lo que se ordenó la apertura de la maleta, practicándose por el mismo Valentín, detectándose en el interior de las perneras de un pantalón, sendos paquetes contenedores de una sustancia, que resultó ser cocaína, con una pureza de 75,7 % y peso de 1176,3 gramos, lo supone una masa real de sustancia estupefaciente ascendente a 890,4 gramos, que en el mercado negro, distribuida en dosis, habría alcanzado un precio de 102.537,21 €.

Esta persona portaba un pasaporte de Venezuela, auténtico en su formato, expedido a nombre de Valentín al que había sido sustituida la foto original por la de Valentín así como las páginas correspondientes a los datos personales, también una cédula de identidad al mismo nombre, que era íntegramente falsa. Igualmente se le ocupó un billete de avión con itinerario Panama-City Havana-Paris-Madrid-Paris-Havana- Panama City, tres resguardos de tarjeta de embarque, un billete de vuelo a nombre de Mónica con el mismo itinerario, 225 € y 523 dólares USA.

No está acreditado que la alteración del pasaporte y la imitación de la cédula de identidad se hubiera realizado en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública agravado comprendido en los artículos 368, primer inciso del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) en relación con el artículo 369.1. 6ª del mismo, y este último, según criterio interpretativo del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 : se considera cocaína de notoria importancia si la cantidad intervenida excede de 750 gramos, acotando así el concepto jurídico indeterminado.

Nos encontramos ante un delito de riesgo en el que se castigan, entre otras conductas, un acto previo al tráfico como el que nos ocupa, consistente en el transporte de la sustancia, auxiliando a fin de que pueda ser distribuida. A este respecto, el procesado ha negado que tuviera conocimiento del paquete transportado en unión de tercera persona no identificada, a cuyo nombre figuraba el resguardo del equipaje, y tenemos la información testifical de los agentes policiales que explicaron cómo le dejaron marchar...

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