SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4291
Número de Recurso504/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido TABLEROS Y PUENTES, S.A. representada por el Procurador

D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología y es la resolución de 20-3-2003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 3-10-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el actual proceso se ha acumulado la impugnación de una serie de actos administrativos que tienen como punto de referencia central la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 20-3-2003, que acordó la resolución del contrato de referencia, terminando los diferentes escritos de demanda presentados con las respectivas súplicas que son de ver en autos.

SEGUNDO

El 16-7-2002 se celebró entre las partes aquí contendientes el contrato para la realización de las obras del cerramiento perimetral de la parcela denominada Complejo Ministerial de Cuzco, en el Paseo de la Castellana, números 160 y 162 de Madrid, pactándose un plazo de ejecución de las obras de cuatro meses a partir de la fecha del acta de replanteo. Tras una serie de vicisitudes administrativas y de desencuentros entre las partes, la Administración demandada dictó la resolución de 20-3-2003, que acordaba lo siguiente: primero, la resolución del contrato al amparo del artículo 111.e ) del TRLCAP en base al incumplimiento reiterado de los plazos parciales que han determinado la imposibilidad de ejecutar el contrato en el plazo total previsto y de las órdenes impartidas por la Dirección Facultativa; segundo, la incautación de la garantía definitiva por importe de 23.959,72 €, requiriendo además al contratista para que proceda al ingreso de 4.403,31 € (diferencia entre los daños y perjuicios irrogados a la Administración en cuantía de 28.363,03 € y el importe de la garantía incautada). El actual proceso tiene por objeto esta última resolución y otras que guardan una directa conexión con aquélla, de tal modo que la suerte de dichas otras resoluciones depende de lo que se decida respecto de aquel acto administrativo de 20-3-2003.

TERCERO

La pretensión de la actora es múltiple dada la variedad de actos recurridos, y se basa en una serie de motivos, cuyo estudio debe comenzar -por razones de método jurídico- por el que aduce una nulidad de pleno derecho al no haberse observado el procedimiento legalmente establecido por omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

En este punto interesa recordar que el artículo 22.11 de la LO 3/1980, del Consejo de Estado, dispone que la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los asuntos de nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado. Por su parte, el artículo 59.3 del Real Decreto-Legislativo 2/2000 establece que será preceptivo el informe del Consejo de Estado en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista, en tanto que el artículo 96.1 de este mismo cuerpo normativo preceptúa que en el supuesto a que se refiere el artículo anterior (demora del contratista en la ejecución), si la Administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. Por último, el artículo 109.1 del Real Decreto 1098/2001 dispone lo siguiente: « La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio. b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía. c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley. d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista ».

Vista la normativa que antecede, es de observar que en el caso no se ha cumplido el trámite del dictamen del Consejo de Estado, cuya inobservancia se justifica por la Administración demandada del siguiente modo:

"--- establecen que esos expedientes serán sometidos al dictamen del Consejo de Estado, esto solo debe hacerse cuando se haya formulado la correspondiente oposición dentro del plazo de 10 días naturales en caso de propuesta de oficio, como es el caso. Lo cierto es que la comunicación de incoación del expediente de resolución del contrato se realizó el 27 de febrero y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR