SAN 15/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:7122
Número de Recurso22/2004

ANTONIO DIAZ DELGADO LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO RAIMUNDA DE PEÑAFORT LORENTE MARTINEZ

AUDIENCIA NACIONAL

SECCIÓN TERCERA

SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA NÚM. 22/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 352/2002

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados siguientes: Don Antonio Díaz Delgado, como Presidente, Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso, Ponente, y Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, en virtud de la

potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular, y en nombre del Rey, dicta la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 15/2005

En Madrid, a catorce de abril de dos mil cinco

Visto en trámite de juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 352/02 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 3, Rollo de Sala de este Tribunal núm. 22/04, causa seguida por presuntos delitos: societario y de apropiación indebida.

Han sido partes:

Como Partes Acusadoras:

El Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Fernando Burgos Pavón.

Don Javier, en ejercicio de la acción popular, representado por la Procuradora Sra. Uceda Ojeda, y defendido por el Letrado Sr. López Sánchez.

Don Domingo, en el ejercicio de la acción popular representado por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro, y defendido por el Letrado Sr. Gómez Benitez.

Como Partes Acusadas:

  1. Don Alberto, mayor de edad, con D.N.I núm. NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que nunca ha estado privado. Declarado solvente.

    Ha estado representado en la causa por el Procurador Sr. Hidalgo Senel, y defendido por los Letrados Sres. Rodríguez Mourullo, Bueren Roncero y Remón Peñalver

  2. Don Juan Manuel, mayor de edad, con D.N.I núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que nunca estuvo privado.

    Declarado solvente.

    Representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, y asistido por los Letrados Sres. Hermosilla Martín y Junco Otaegui.

  3. Don Luis María, mayor de edad, con D.N.I núm. NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que nunca estuvo privado.

    Declarado solvente.

    Representado por el Procurador Sr. Barreiro Meiro, y defendido por los letrados Sres. Sánchez Junco, y Cazorla Prieto.

    Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 3 acordó la incoación de las Diligencias Previas núm. 352/02, tras la interposición de querella por la representación procesal de Don Javier, posteriormente se interpuso también querella por los mismos HECHOS por Don Domingo.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 15 de octubre del año 2003 se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, imputándose a Don Alberto, Don Juan Manuel, y Don Luis María la comisión de un delito de administración desleal previsto en el artículo 295 del Código Penal.

TERCERO

Contra el mencionado Auto se interpuso Recurso de Apelación, que fue resuelto en sentido desestimatorio por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Auto de fecha de 18 de febrero del año 2004, contra el que se interpuso Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional que también fue desestimado.

CUARTO

En el trámite de calificación provisional, el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento libre de las actuaciones al entender que no había indicios de responsabilidad penal en los hechos que eran objeto de calificación.

El acusador popular Don Javier calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida, subsidiariamente como delito continuado de apropiación indebida, y alternativamente como delito de administración desleal.

La acusación popular ejercida por Don Domingo calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.6 del Código Penal o, alternativamente, como dos delitos societarios de administración desleal previstos en el art. 295 del Código Penal.

QUINTO

Las defensas de los acusados en el trámite de conclusiones provisionales calificaron los hechos interesando la libre absolución de sus patrocinados, al entender que no se había producido responsabilidad penal alguna.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se señaló para la celebración de las sesiones del juicio oral el día 26 de enero del año 2004, siguiendo su celebración en las sesiones del día 1 de enero del presente año, 1 de febrero, 4 de febrero, 7 de febrero, 8 de febrero, y 15, 17, y 18 de febrero.

En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas:

A.- Declaraciones de los tres acusados.

B.- Declaración testifical de los siguientes testigos Sres:

  1. - Don Pedro Francisco.

  2. - Don Carlos María.

  3. - Don Ricardo

  4. - Don Jaime.

  5. - Don Everardo.

  6. - Don Bartolomé.

  7. - Don Pedro Enrique.

  8. - Don Luis Miguel.

  9. - Don Jose Ramón.

  10. - Don Rafael.

  11. - Don Manuel.

  12. - Don Imanol

  13. - Don Franco.

  14. - Don Ernesto.

  15. - Don Clemente.

  16. - Don Benjamín

  17. - Don Arturo

C- Pericial del profesor Sr. Felipe y del Sr. Fermín Director de Towers Perrin.

D.- Prueba Documental, con la lectura de diversos documentos que obran en la causa, señalados con los siguientes números: 814, 815, 816, 818, 819, 821, 3277, 3355, 3356, 1180, 172, 173, 174, 749, 750, 954, 352, 738, 739, 3421, 3422, 3440, documentos 6 y 7 aportados en el juicio oral, 543, 627, 4287, 4288, 747, 749, 2980, 2981, 738, 739, 748, 749, 750, 6187 y 6232.

SÉPTIMO

Practicada Ja prueba en el acto del juicio oral, el Ministerio. Fiscal modificó la primera de sus conclusiones provisionales, relativa a los hechos, elevando a definitivas las restantes conclusiones y reiteró la petición de absolución de los tres acusados.

Las acusaciones populares elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que las defensas, insistiendo éstas últimas en la libre absolución de sus patrocinados.

El relato de hechos probados de esta Sentencia se estructura sobre la base de su división en cuatro apartados, que tienen el siguiente enunciado:

PRIMERO

La sucesión de hechos en la fusión del Banco de Santander y del Banco Central Hispanoamericano, que dio lugar al Banco Santander Central Hispano.

SEGUNDO

Los contratos celebrados entre Don Alberto (presidente del antiguo Banco de Santander) y Don Juan Manuel (presidente del antiguo Banco Central Hispanoamericano, y copresidente del nuevo banco).

La ratificación y confirmación de esos contratos por el Consejo de Administración del nuevo banco.

TERCERO

Los contratos celebrados entre Don Alberto y Don Luis María, antiguo Consejero Delegado del Banco Central Hispanoamericano, y Vicepresidente Primero y Consejero Delegado del Consejo de Administración del nuevo banco, en uso de las facultades que el primer consejo de administración del nuevo banco otorgó a Don Alberto

CUARTO

La aprobación por las Juntas Generales de Accionistas de todos los pagos hechos por el nuevo banco a Don Juan Manuel y Don Luis María.

Cada uno de los anteriores apartados tiene el siguiente contenido:

PRIMERO

La sucesión de hechos en la fusión del Banco de Santander y del Banco Central Hispanoamericano; que dio lugar al Banco Santander Central Hispano fue la siguiente;

  1. En diciembre de 1998 el Presidente del Banco Santander, Don Alberto, tras un detenido análisis del mercado bancario y financiero nacional e internacional, llegó a la convicción de que era conveniente la fusión del banco que presidía con el Banco Central Hispanoamericano.

    Así se lo puso de manifiesto al consejero delegado del Banco de Santander, Don Pedro Enrique. Éste se entrevistó, a su vez, con quien ocupaba el cargo de consejero delegado en el Banco Central Hispanoamericano, Don Luis María, quien comunicó la propuesta al presidente del Banco Central Hispanoamericano, Don Juan Manuel. Después de varias reuniones reservadas entre los cuatro altos ejecutivos, los dos presidentes y los dos consejeros delegados de ambos bancos, las negociaciones llegaron a buen término, en escaso periodo de tiempo, prácticamente en un mes, hasta el punto de que el acuerdo para la fusión fue comunicado en ese mismo mes o a principios del mes de enero por los dos presidentes mencionados, Don Alberto y Don Juan Manuel, al presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Con tal motivo, se elaboró el denominado Proyecto de Fusión de Banco de Santander, S.A. y Banco Central Hispanoamericano, S.A., que se presentó a la aprobación del Consejo de Administración de cada uno de los bancos el día 15 de enero de 1999.

    La fusión se llevaría a cabo mediante la técnica de fusión por absorción para acabar creando una nueva entidad, el Banco Santander Central Hispano.

    El día 15 de enero de 1999 cada uno de los respectivos Consejos de administración de ambas entidades aprobaron el proyecto de fusión y la constitución del órgano rector del proceso de fusión, denominado Comité Corporativo, integrado por los presidentes ejecutivos y los consejeros delegados de ambas sociedades (Don Alberto y Don Pedro Enrique por el Banco Santander y Don Juan Manuel y Don Luis María por el Banco Central Hispanoamericano,) Así mismo, los respectivos Consejos de administración ratificaron las actuaciones, decisiones y compromisos asumidos con ocasión de la fusión.

    Dentro del proyecto de fusión se preveía un período de copresidencia de la nueva sociedad en el capítulo octavo, apartado 8.7, dedicado a los órganos de administración, copresidencia que sería ejercida por Don Alberto, y pon Don Juan Manuel.

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