SAN, 16 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4308
Número de Recurso5/2003

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número AP 5/2003 se tramitan en

APELACION contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n

7; interpuesto por la representación de ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES,

representado por el Sr. Abogado del Estado; siendo apelados ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y AFECTADOS POR EL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA (ASAPE), D

Alexander, D Imanol Y D Jose Miguel,

representados por Procurador Dª ANA ALBERDI BERRIATUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, en fecha 27 de diciembre de 2002 dictó sentencia en el PO 14/2002 estimando el recurso interpuesto y declaro nula y sin efecto al apartado 1.c) de la Resolución de 3 de diciembre de 2001 de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convocaba la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2002, en la medida que se exige a los particulares que aporten, como documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria cuando los proyectos objeto de la solicitud impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana "copa de la escritura pública mediante la que as acredite la titularidad de tales bienes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitida, remitiéndose los autos a esta Sala y Sección.

TERCERO

Señalándose para votación y fallo el día 14 de mayo de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la Solución del litigio los siguientes:

  1. - Por Resolución de 3 de diciembre de 2001 (BOE 5 de enero de 2002), de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2002.

  2. - Las subvenciones tiene por objeto la realización de actividades y proyectos que promocionen el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

  3. - Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva y se limitarán al crédito disponible. Siendo posible que participen las Corporaciones Locales, las empresas privadas cuya actividad se desarrolle en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya sede radique en la misma; y los propietarios privados y personas residentes en el área de influencia, así como Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible.

  4. - En el plazo de treinta días hábiles desde la publicación en el BOE y conforme al apartado Cuarto de la Resolución los interesados deben dirigir escrito al que acompañaran, en el caso de los particulares "cuando los proyectos objeto de solicitud impliquen inversiones en los inmuebles de naturaleza rústica o urbana, copia de la escritura pública mediante la que se acredite la titularidad de tales bienes".

    En el área de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa es frecuente la inexistencia de escritura pública.

  5. - Por Sentencia de 27 de diciembre de 2002 el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 declaró la nulidad de dicho apartado.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las cuestiones objeto de litigio conviene realizar una exposición resumida de la normativa aplicable al caso.

El art 22.1 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificado por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece, en lo que nos interesa, que en el ámbito de los Parques Nacionales y con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible la Administración General del Estado podrá conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los mismos. Estableciendo el art 22.2 quáter que "la determinación de las ayudas se establecerá reglamentariamente".

En desarrollo de lo establecido en la Ley se promulgó el Real Decreto 940/1999, de 4 de junio. Dicho Real Decreto, como se indica expresamente, se dicta teniendo en cuenta lo establecido e los arts 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con la redacción dada a dichos artículos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Y asimismo teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 222/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, norma esta última que resulta de aplicación supletoria en lo referente al procedimiento de concesión, conforme establece el art 6 del RD 940/1999, lógicamente respecto de lo no previsto en esta última norma.

La Ley General Presupuestaria, ciñéndonos exclusivamente a lo que no interesa para la solución del caso, establece en su artículo 81.6 que de no existir se establecerán las oportunas bases reguladores para la concesión de la subvención y en concreto en el epígrafe 6.a.1), bajo la rúbrica "definición del objeto de la subvención", se establece que dichas bases contendrán "los requisitos que deban reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y la forma de acreditarlos". Asimismo, el art 4.2 del RD 2225/1993 establece que a la solicitud "se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del art 35 de la Ley 30/1992 ". Por último el art 4.3 de la misma norma establece que en la convocatoria se especificarán "los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud".

Por su parte, el art 2 del RD 940/1999 establece que son beneficiarios de la subvención las Corporaciones locales, las "empresas privadas cuya actividad se desarrollo o se pretenda instalar en el área de influencia socioeconómica", los "propietarios privados y personas residentes en el área de influencia", y "las instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible en el área de influencia socioeconómica". Estableciéndose en el art 8.2 que "en la convocatoria anual se detallará, si procede e independientemente de lo señalado en el apartado 5 del presente artículo, la documentación que tendrán que incluir los proyectos a aportar junto con las solicitudes".

Conviene por último realizar una precisión. El derecho a la subvención lo tienen los beneficiarios descritos en el art 2 del RD 940/1999 y que desarrollen las actividades y proyectos subvencionables descritos en el art 5 de la misma norma. Cosa distinta es que la Administración, con el ánimo de verificar si concurren tales requisitos, pueda exigir que a la solicitud se adjunte determinada documentación. Ahora bien, precisamente porque lo decisivo es ser beneficiario y cumplir con los requisitos de hecho que dan lugar a la subvención, el art 4.2 del RD 2225/19993, de 17 de diciembre, que recordemos es de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el art 6 del RD 940/1999, establece que "en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución". Por lo tanto el incumplimiento de la aportación de los documentos o informaciones que deben acompañarse a la petición no se traduce en la automática imposibilidad de obtener la subvención, sino que lejos de ello, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento cabe la acreditación por otros medios distintos.

TERCERO

Sentado lo anterior procede que analicemos los motivos por los que en opinión de la sentencia la base objeto de recurso es nula de...

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