SAN, 17 de Mayo de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:2231
Número de Recurso610/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 610/08, interpuesto por «COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.

A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Goñi Toledo y asistida por el Letrado D. Javier Navarro

Martínez, contra la Resolución adoptada con fecha de 24 de septiembre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo

Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 2973/08, 4852/08 y 4910/08,

acumuladas], en materia de Impuesto sobre las Labores del Tabaco e Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la

Importación; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la

Abogacía del Estado. Cuantía: 6.374.404,73 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En relación con el expediente administrativo.

  1. - Con fecha de 26 de octubre de 2007, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, levantó acta de disconformidad A02/71363890, a «COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S. A.», referida a los ejercicios 2004 y 2005, por el concepto de Impuesto sobre las Labores del Tabaco, como consecuencia de los traspasos internos de productos objeto de dicho Impuesto dentro del depósito fiscal de la empresa en Coruño - Llanera (Asturias), con CAE n° ES00033T7003Z, denominados "traslados a tienda (consumo), código 301 , y traslados a almacenes fis -con", realizados en días inmediatamente anteriores a la subida de los precios de venta al público de las labores de tabaco o a incrementos de los tipos impositivos aplicables a los referidos productos, al considerar que dicha entidad había devengado el Impuesto Especial a un precio o un tipo inferior al vigente en el momento de la adquisición efectiva del producto por parte del estanquero. Se proponía una liquidación por importe de 3.815.344,22 Euros [3.297.595,54 Euros en concepto de cuota y 517.748,68 Euros en concepto de intereses de demora].

    Como consecuencia del acta anterior y con la misma fecha se levantó acta de disconformidad A02/71365141 referida al mismo periodo, al considerar la Inspección que la cuota derivada de la liquidación provisional practicada en el acta A02/71363890 por el concepto de Impuesto sobre las Labores del Tabaco forma parte de la base imponible para el cálculo de las cuotas exigibles por Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la Importación, proponiendo una liquidación por este concepto por importe de 610.455,07 Euros [527.615,28 euros de cuota y 82.839,79 Euros de intereses de demora].

    La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo de 17 de diciembre de 2007, acumulando ambas actas y confirmando las liquidaciones propuestas [Expedientes 18/07 IT y 19/07 CA, acumulados].

    Frente a dicho acto administrativo de liquidación tributaria, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa núm. 2873/08 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que acumuló a la misma las reclamaciones económico- administrativas núm. 4852/08 y 4910708, interpuestas por la misma entidad frente a las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores a los que se hará referencia seguidamente.

  2. - Mediante acuerdo notificado el 26 de octubre de 2007 se le comunicó al obligado tributario el inicio del expediente sancionador núm. 282007005869, como consecuencia de los hechos recogidos en el acta A02/713633890, que concluyó mediante acuerdo de 8 de abril de 2008 de la Jefe de Dependencia de Control Tributario y Aduanero, mediante la que se le impuso una sanción por la comisión de una infracción al art. 79, apartado a, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (vigente hasta el 30 de junio de 2004), consistente en dejar de ingresar parcialmente las cuotas correspondientes por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mediante declaraciones o liquidaciones del modelo 566, del mes de mayo/2004, presentada el 20 de junio de 2004, por importe de 722.307,11 Euros equivalente al 50 % de la cuota dejada de ingresar, después de comprobar, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 58/2003 , que la aplicación de dicha Ley no resulta más favorable al sujeto infractor. Asimismo le impuso una sanción por la comisión de cinco infracciones al art. 191 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (vigente a partir del 1 de julio de 2004), al dejar de ingresar parcialmente las cuotas correspondientes por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mediante declaraciones o liquidaciones del modelo 566, de los meses de junio/2004, diciembre/2004, abril/2005, junio/2005 y septiembre/2005, presentadas el día 20 del mes siguiente al de devengo, resultando un importe de 962.490,68 Euros, equivalente al 50 % de la cuota dejada de ingresar. Resultando por lo tanto una sanción pecuniaria sin reducción de 1.648.797,79 Euros.

  3. - Mediante acuerdo notificado el 26 de octubre de 2007 se le comunicó al obligado tributario el inicio del expediente sancionador núm. 282007005890, como consecuencia de los hechos recogidos en el acta A02/71365141, que concluyó mediante acuerdo de 8 de abril de 2008, de la Jefe de Dependencia de Control Tributario y Aduanero, en la que se le impuso una sanción por la comisión de una infracción al art. 79, apartado a, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (vigente hasta el 30 de junio de 2004), consistente en dejar de ingresar parcialmente las cuotas correspondientes por el IVA asimilado a la importación, mediante declaraciones o liquidaciones del modelo 380, del mes de mayo/2004, presentada el 20 de junio de 2004, por importe de 115.569,14 Euros, equivalente al 50 % de la cuota dejada de ingresar, después de comprobar, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 58/2003 , que la aplicación de dicha Ley no resulta más favorable al sujeto infractor. Asimismo le impuso una sanción por la comisión de cinco infracciones al art. 191 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (vigente a partir del 1 de julio de 2004), al dejar de ingresar parcialmente las cuotas correspondientes por el IVA (IVA asimilado a la importación), mediante declaraciones o liquidaciones del modelo 380, de los meses de junio/2004, diciembre/2004, abril/2005, junio/2005 y septiembre/2005, presentadas el día 20 del mes siguiente al de devengo, resultando un importe de 148.238,51 Euros, equivalente al 50 % de la cuota dejada de ingresar. Resultando, por lo tanto, una sanción pecuniaria sin reducción de 263.807,65 Euros.

  4. - Disconforme con dichos acuerdos sancionadores, la interesada interpuso con fecha de 5 de mayo de 2008 ante el ante el Tribunal Económico Administrativo Central sendas reclamaciones económico administrativas [R. G. 4852/08 y 4910/08], que por acuerdos de 7 de julio de 2008 del Abogado del Estado-Secretario, fueron acumuladas a la reclamación económico administrativa R. G. 2873/08, y desestimadas todas ellas mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de septiembre de 2008.

    SEGUNDO: En relación con el proceso contencioso-administrativo.

  5. - Con fecha de 28 de noviembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Goñi Toledo, actuando en representación de «COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 24 de septiembre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 2873/08, y acumulados (R. G. 4852/08 y R. G. 4910/08)].

  6. - El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 05 de diciembre de 2008 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 610/08 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 26 de febrero de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de los actos administrativos de los que trae causa.

  7. - A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 25 de mayo de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

  8. - Mediante auto de 26 de mayo de 2009 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. La parte actora propuso prueba documental pública y privada adjuntada con la demanda y pericial que, admitidas mediante providencia de 06 de julio de 2009, fueron practicadas con el resultado que obra en las actuaciones. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2009. Y mediante providencia de 24 de marzo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso...

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