SAN, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5982
Número de Recurso262/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/262/2008 interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA,

representado por el procurador Sr. CARMELO OLMOS GOMEZ, contra la Orden Ministerial procedente del Ministerio de Medio

Ambiente de fecha 11 de Febrero de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre

del tramo de costa de 7.100 metros comprendido entre las Golas del Puchol y del Perellonet (ambas excluidas) del Termino

Municipal de Valencia, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido declarando la caducidad del expediente y, como consecuencia lógica, se mantenga la titularidad municipal del bien objeto de deslinde.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO: Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO: Con fecha 22 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso frente a la Orden Ministerial procedente del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 11 de Febrero de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de 7.100 metros comprendido entre las Golas del Puchol y del Perellonet (ambas excluidas) del Termino Municipal de Valencia.

La parte recurrente fundamenta su impugnación de la Orden aprobatoria del deslinde, en primer lugar, en la caducidad del deslinde por entender que el acuerdo de inicio es de fecha 30 de Noviembre de 1995 pero que el expediente estuvo paralizado durante 9 años hasta que en el año 2007 se le dio nuevo traslado al Ayuntamiento para alegaciones.

Entiende que la Orden aprobatoria del deslinde se refiere a la zona del Monte de la Dehesa del Saler que es de titularidad municipal desde tiempo inmemorial y que en ella el Ayuntamiento ha realizado fuertes inversiones con el fin de reservar dicha zona de la presión urbanizadora; considera también que la zona está catalogada como monte de utilidad publica y que cuanta con programas de protección.

El motivo fundamental de su impugnación es el que se refiere a que en la Orden impugnada no se ha seguido el mismo criterio que en la zona norte (que se tramitó como expediente de deslinde independiente) en la que se ha sido mas respetuoso con el trazado de la línea y que no se ha trazado de modo tan expansivo a como se ha realizado en el caso presente. En dicha zona norte no se incluye la zona de malladas ni la zona interdunar que, además, no son necesarias para la protección de la zona de dominio publico.

Entiende la recurrente que existe una gran contradicción entre la memoria (en la que se dice que no se incluye la zona de malladas) y los planos en los que se ha grafiado la zona de dominio publico incluyendo dichas malladas. también considera que se ha incluido en el dominio publico la zona del lago artificial que es de agua dulce y cuyo fondo tiene que ser limoso como único modo de mantener el nivel freático.

En cuanto a la fundamentación jurídica, la parte recurrente hace referencia a la falta de motivación de la resolución, a la infracción del principio de confianza legitima y a la falta de justificación suficiente de la delimitación propuesta.

SEGUNDO: Por lo que se refiera a la posible caducidad del expediente de deslinde, procede reproducir el criterio expuesto en la sentencia de esta Sala dictada en el recurso 285/2008 dictada con ocasión del mismo expediente de deslinde y en la que se llegó a la conclusión de que no es procedente acordar la caducidad propuesta.

Siguiendo a una reciente Sentencia de esta Sala dictada en el recurso 481/2007 procede afirmar como este Tribunal venía sosteniendo que los procedimientos de deslinde marítimo- terrestres iniciados después del 14 de abril de 1999 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 4/1999 que modificó la Ley 30/1992 ) no estaban sometidos a plazo de caducidad alguno hasta la entrada en vigor de la Ley 53/2002 .

Ahora bien, recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia de la Sala Tercera, Sección 5, de 26 de Mayo del 2010 (rec. 2842/2006 ) se ha pronunciado sobre esta materia, modificando el criterio sostenido hasta el momento por este Tribunal. En dicha sentencia se afirma "Hasta ahora esta Sala Tercera del Tribunal Supremo no se había pronunciado acerca de la aplicación de los plazos de caducidad establecidos por la modificación de los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 30/19992 , llevada a cabo por Ley 4/1999, de 13 de enero , a los procedimientos de deslinde marítimo-terrestre iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley 4/1999, que lo fue el 14 de abril de 1999 , y antes de la vigencia, el 1 de enero de 2003, de la Ley 53/2002 , que fijó un plazo de veinticuatro meses para notificar la resolución en los procedimientos de deslinde marítimo-terrestre.

Pues bien, en armonía con el indicado criterio que hemos establecido para los deslindes de vías pecuarias y para la recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo-terrestre, debido a que, a partir de la vigencia de la Ley 4/1999 , al regular los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos incoados de oficio ya no se refiere a la ciudadanía en general sino que se limita a sancionar con la caducidad los procedimientos de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, como sucede con el que examinamos, tenemos que entender que, de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido en el artículos 42 de la Ley 30/1992 , en la nueva redacción dada por Ley 4/1999 , el procedimiento de deslinde marítimo-terrestre debe declararse caducado con el consiguiente archivo de las actuaciones, lo que no implica que no sea posible iniciar otro al amparo de los correspondientes preceptos de la Ley de Costas (artículos 132.1 de la Constitución, 7 y 11 de la Ley 22/1988, de Costas ).

SEXTO.- La cuestión, una vez establecida la doctrina de la posible caducidad de los procedimientos de deslinde de dominio público marítimo terrestre a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que lo fue, como hemos dicho, el día 14 de abril de 1999 , es la determinación del plazo para resolver dichos procedimientos antes de haber entrado en vigor la citada Ley 53/2002, que, como también hemos indicado, fue el 1 de enero de 2003 , pues, los procedimientos de deslinde iniciados a partir de esta fecha, cuentan con el plazo ya indicado de veinticuatro meses.

Ni la Ley de Costas 22/1988 ni su Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre , habían fijado un plazo general para resolver los...

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