ATS, 16 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2.007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso nº 180/2004, sobre ayudas y pagos compensatorios "superficies y primas ganaderas" de la campaña de 2002.

SEGUNDO

Por providencia de 21 de octubre de 2.008, se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Con relación al motivo segundo del escrito de recurso no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada (artículo 89.2 L.R.J.C.A .). Asimismo, se acordaba dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente, del escrito de personación de la parte recurrida, en el que se opone a la admisión del recurso de casación por insuficiencia de cuantía litigiosa para acceder a la casación (artículo 86.2.b ) LRJCA); dichos trámites han sido evacuados por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del DIRECCION000, C.B., contra la desestimación, inicialmente presunta, y luego expresa de la Orden de 14 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de 23 de abril de 2003, por el que se acuerda denegar la solicitud de Ayudas a Superficie presentada por la actora, para la campaña 2002.

El fallo judicial ahora impugnado anula la resolución administrativa recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le abonen las ayudas y pagos compensatorios correspondientes a la campaña de 2002 con los intereses legales desde la fecha en que tales ayudas debieron abonarse.

SEGUNDO

Pasaremos en primer lugar a examinar la causa de inadmisión opuesta por la recurrida -insuficiencia de cuantía litigiosa-. Pues bien, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de veinticinco millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En este asunto, la actuación administrativa recurrida en la instancia se concreta en la desestimación por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de las solicitudes de ayudas y pagos compensatorios correspondientes a la campaña de 2002.

Y, aunque no figuran en las actuaciones de instancia, ni en el expediente administrativo, las concretas cantidades que se solicitan, debemos tener en cuenta que en el escrito de oposición de la parte recurrida a la admisión del recurso de casación interpuesto por la Administración Autonómica, consta un informe emitido por un Ingeniero Técnico Agrícola -que ya intervino en la instancia-, de fecha 11 de febrero de 2008, en el que, con relación a las Ayudas por Superficie y Primas Ganaderas correspondientes a la PAC 2002/2003 al DIRECCION000, C. B., y tras el examen y estudio detallado de las circunstancias del caso, se expresa que dichas Ayudas ascienden a la cantidad de 37.634,63 euros.

Pues bien el dato expresado nos lleva a presumir razonablemente, que resultando ser dicha cantidad la que ha de considerarse a efectos del pleito, la misma no alcanza la cuantía exigida por la Ley Jurisdiccional para el acceso al recurso de casación.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso con arreglo a lo previsto en el artículo

93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación, sin que las alegaciones del Letrado de la Junta de Andalucía en el trámite de audiencia desvirtúen ni demuestren contradicción respecto del anterior razonamiento; siendo innecesario examinar la posible concurrencia de la otra causa de inadmisión indicada en la Providencia de 21 de octubre de 2008.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 1.000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2.007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso nº 180/2004, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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