STS, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2010:7414
Número de Recurso1742/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas y por excesivas, promovido por la representación procesal de Doña Apolonia en el recurso de casación número 1742/2007, siendo partes recurridas la ADMINSITRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y la FEDERACIÓN NACIONAL DE RECEPTORES MIXTOS, representada por la Procuradora Doña María Teresa Puente Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2009 se practicó, a solicitud de la representación procesal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE RECEPTORES MIXTOS (FENAMIX) recurrida, por el Secretario de esta Sala y Sección, tasación de costas en el presente recurso de casación número 1742/2007, a cuyo pago fue condenada la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS recurrente, por sentencia de 20 de octubre de 2009 , fijándose dicha tasación en la cantidad de dos mil setecientos euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.700,44 €), importe de los derechos de la Procuradora Doña Mariana (300,44 €) y de los honorarios del Letrado Don Jon (2.400,00 €).

SEGUNDO

La representación procesal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS impugnó dicha tasación de costas por escrito presentado el 1 de diciembre de 2009, en el cual, tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Tenga por impugnada la tasación de costas practicada en estos autos por ser éstas indebidas y subsidiariamente excesivas, para que en su día, previos los trámites legales, se sirva dictar Auto de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito, imponiendo las costas del presente incidente a la parte adversa.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 12 de enero de 2010, se dió traslado al Letrado Don Jon y a la Procuradora Doña Mariana para alegaciones sobre la impugnación por indebidas y excesivas del primero citado y por excesivas de la segunda, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el 19 de enero de 2010, efectuó las alegaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que habiendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y, en su mérito, tenga por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, dictando en su día resolución por la que se declaren debidos y conformes los honorarios reclamados, con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la impugnante.

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CUARTO

Por diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2010, se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , requerir al Colegio de Abogados de Madrid informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado Don Jon , emitiendo la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el correspondiente razonado informe con fecha 13 de abril de 2010, en el que dictamina que «la minuta del Abogado DON Jon por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 euros), resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial».

QUINTO

Cumplimentado el trámite previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Sr . Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 18 de noviembre de 2010 sobre la impugnación por excesivas de la minuta del letrado D. Jon en el que hace constar que a la vista de los criterios orientadores aprobados por los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares, en especial los números 147 y 46, la minuta es conforme con los mismos, y adecuada al esfuerzo profesional realizado por el mismo en el presente recurso; no procediendo, en consecuencia, su modificación.

En cuanto al importe de los derechos de la Procuradora Dª Mariana , tampoco es de modificar el mismo, dado que está fijado escrupulosamente con los aranceles de derechos de los Procuradores aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre ..

En cuanto a la impugnación por indebidas no se efectúa informe, por corresponder exclusivamente a la Sala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas que por indebidas formula la representación procesal de Doña Apolonia , en calidad de Presidenta de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS, se fundamenta en la alegación de que la Federación Nacional de Receptores Mixtos ha actuado en el proceso como parte codemandada, asumiendo una posición procesal meramente adhesiva.

La impugnación de la tasación de costas que por excesivas se formula, descansa en el argumento de que habiendo actuado en el proceso dos partes recurridas -el Ministerio de Economía y la Federación nacional de Receptores Mixtos-, deben dividirse las costas por mitad, de acuerdo con la Disposiciones Generales de las Normas Orientadoras de honorarios.

SEGUNDO

La impugnación de la tasación de costas que por indebidas se formula, debe rechazarse, al estimarse que la actuación en el recurso de casación de la defensa letrada de la FEDERACIÓN NACIONAL DE RECEPTORES MIXTOS no se ha revelado superflua al pretender mantener el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que afecta directamente a derechos legítimos de sus asociados.

En relación con la impugnación de la tasación de costas por ser excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, cabe significar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando los honorarios de los letrados que asuman la defensa de las partes fueren impugnados por excesivos, una vez oído el letrado contra quien se dirija la queja, solicitado y recibido informe del Colegio de Abogados y visto el informe emitido por el Secretario que practicó la tasación, el Tribunal resolverá lo que proceda sin ulterior recurso.

En dicha resolución, las Normas Orientatorias de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio de vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado, dificultad del asunto, cuantía del mismo.

La evaluación del trabajo profesional de los Abogados, y entre ellos el Abogado del Estado, ha de guardar concordancia con los servicios realmente prestados con adaptación a la naturaleza del procedimiento, teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino una serie de factores o circunstancias tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad técnica, en relación con la importancia objetiva de los intereses en juego y la cuantía económica del pleito, tiempo que requirió normalmente emplear, y los resultados obtenidos, en mérito de los servicios profesionales prestados, alcance y efectos posteriores.

Conforme a estos parámetros de enjuiciamiento, debemos rechazar la impugnación de las tasación de costas que efectúa la representación procesal de Doña Apolonia respecto de los honorarios presentados por el Letrado Don Jon , por importe de 2.400 euros, que estimamos adecuado al trabajo profesional desarrollado en la redacción del escrito de oposición al recurso de casación, de conformidad con el Informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid y el Informe del Secretario Judicial, al no ser procedente, en este supuesto, debido a la moderación de la cuantía minutada, la reducción a la mitad de los honorarios presentados.

TERCERO

De conformidad con el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede efectuar expresa imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante que lo ha promovido.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero

Desestimar la impugnación de la tasación de costas que por indebida ha efectuado la representación procesal de Doña Apolonia .

Segundo.- Desestimar la impugnación de la tasación de costas que por excesiva ha efectuado la representación procesal de Doña Apolonia .

Tercero.- Imponer las costas causadas de este incidente a la parte impugnante que lo ha promovido.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso Llamas Soubrier.- Firmado.

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