SAN 14/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:255
Número de Recurso3/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0014/2011

Fecha de Juicio: 03/02/2011

Fecha Sentencia: 04/02/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000003/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO

Codemandante:

Demandado: HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA SL.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

La mera persistencia en el tiempo no crea una condición más beneficiosa, ya que para que así suceda es preciso que se de una

voluntad inequívoca de su concesión, sin que se pueda generalizar expansivamente la doctrina de la condición más beneficiosa,

particularmente si la empresa hace constar que es de carácter discrecional, pudiendo ser modificada, suspendida o finalizada en

cualquier momento.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000003/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO

Codemandante:

Demandado: HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA SL.

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0014/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000003/2011 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO contra HEWLETT

PACKARD ESPAÑOLA SL. sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Enero de 2011 la representación letrada de la Federación de Industria de Comisiones Obreras ( en adelante CC.OO) presentó demanda de conflicto colectivo dirigida contra HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, SL ( HPE, en adelante )

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 12-1-2011 se admitió a trámite la demanda, designando también ponente.

Asimismo, se fijó para los actos de conciliación y juicio en su caso, la fecha del día 3 de Febrero de 2011.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo como parte actora el sindicato CC.OO y como demandada la empresa Hewlett Packard Española SL.

El desarrollo del juicio aparece reflejado en el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

Primero

En los contratos de trabajo suscritos entre la empresa demandada y sus empleados, y en relación con el " Programa de beneficios para empleados " que se establece, se hace constar la siguiente cláusula adicional:

" Desde el 1 de Agosto de 1986, HPE ha resultado autorizada por la Dirección General de Transacciones Exteriores a poner en práctica un plan de compra de acciones de Hewlett Packard Company por parte de los empleados que tengan una jornada superior a 20 horas semanales. HPE tiene el derecho exclusivo, en cuanto a sus empleados, filiales o ambas, de cancelar totalmente este plan en cualquier momento o de modificarlo en la forma y momento que estime oportuno, mediante dirección de sus órganos directivos ".

A partir del año 2004 la redacción transcrita de la cláusula adicional se sustituye por la siguiente: " HPE ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y está autorizada por la Dirección General de Transacciones Exteriores para poner en práctica un plan de compra de acciones de Hewlett Packard Company por parte de todos sus empleados. HPE tiene el derecho exclusivo en cuanto a sus empleados, filiales o empleados de sus filiales, de modificar en la forma y momento en que estime conveniente este plan o cancelarlo totalmente, mediante decisión de sus órganos directivos 2.

Segundo

Hasta el 30 de Abril de 2009 los trabajadores disfrutaron de un 15% de descuento sobre el precio de compra de las acciones. El 18-2-2009 la empresa notificó un cambio efectuado en relación con el plan de acciones, haciendo saber a los participantes del Plan de Acciones ( SOP ) que el 15% de descuento solo se aplicará hasta Mayo de 2009, y con posterioridad a esa fecha, la adquisición se realizará a los precios de mercado.

Tercero

Desde 1986 ha habido varios programas de suscripción de acciones, en los que se especificaba que la compañía se reservaba el derecho de rescindir, suspender, revisar o modificar el Plan en cualquier momento.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LPL se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios probatorios:

El primero, de las copias de los contratos de trabajo aportados que figuran a los folios 301 a 1185 de autos.

El segundo, de los folios 90 a 94 de autos y de la testifical practicada en el juicio.

El tercero, de los folios 1308,1340,1359, y de la testifical practicada en el acto de juicio.

Segundo

Postula el sindicato accionante en este litigio que se declare el derecho de todos los trabajadores de la empresa demandada a suscribir con carácter preferente en la compra de acciones de...

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