SAN 9/2011, 1 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:248
Número de Recurso233/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0009/2011

Fecha de Juicio: 25/01/2011

Fecha Sentencia: 01/02/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000233/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CAPGEMINI ESPAÑA SLU EN VALENCIA;COMITE DE

EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CAPGEMINI ESPAÑA SLU EN BARCELONA.

Codemandante:

Demandado: CAPGEMINI ESPAÑA SLU.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia:

Conflicto Colectivo.- En el procedimiento adecuado cuando concurre un interes general que ha de ser indivisible, correspondiente

al grupo en su conjunto y, por tanto, no susceptible de fraccionamiento. Las consecuencias concretas han de ser objeto de la oportuna individualización. Absorción y compensación.- Procede respecto a conceptos salariales homogéneos, por lo que no puede ser absorbida el complemento de antigüedad con una mejora que el trabajador venga percibiendo, ya que ambos tienen su origen en fuentes distintas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000233/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CAPGEMINI ESPAÑA SLU EN VALENCIA;COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CAPGEMINI ESPAÑA SLU EN BARCELONA.

Codemandante:

Demandado: CAPGEMINI ESPAÑA SLU.

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0009/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a uno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000233/2011 seguido por demanda de COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CAPGEMINI ESPAÑA SLU EN VALENCIA;COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CAPGEMINI ESPAÑA SLU EN BARCELONA. contra CAPGEMINI ESPAÑA SLU. sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de Noviembre de 2010 por la representación letrada de los Comités de Empresa de los centros de trabajo de la empresa CAPGEMINI España SLU en Valencia y Barcelona se presentó demanda en trámite de conflicto colectivo, dirigida contra la mencionada empresa.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de 29-11-2010 se admitió la demanda presentada, designando también ponente. Asimismo, para los actos de conciliación y juicio, en su caso, se señalo la fecha de 25 de Enero de 2011.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que comparecieron la parte actora y la empresa demandada. El desarrollo del acto del juicio queda reflejado en el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

Primero

La empresa demandada rige sus relaciones laborales por el XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoria y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE de 6 de Abril de 2009.

El art. 7 del mencionado Convenio dice lo siguiente: "Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o cualquier otras causas. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio".

Segundo

Las remuneraciones que perciben los trabajadores de la empresa demandada incluyen los siguientes conceptos, como fijos:

- Salario base, de acuerdo con las tablas del Convenio.

- Plan de Convenio, que se fija en la norma pactada.

- Mejora voluntaria, que retribuye la mayor disponibilidad o dedicación.

- Antigüedad, en su caso.

Tercero

Cuando se produce un aumento salarial por acceder el trabajador a una categoría profesional superior, la empresa procede a compensar tal incremento con la cuantía que correspondería a la llamada "Mejora voluntaria".

Cuarto

Cuando los trabajadores devengan algún trienio por antigüedad, la empresa procede a absorberlo en la citada mejora.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LPL se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios probatorios:

El primero, de los folios 188 a 199.

El segundo, de las hojas de salario aportadas.

El tercero, de la prueba de interrogatorio de la empresa demandada.

El cuarto, de la prueba testifical practicada en el acto del juicio.

Segundo

Son dos las cuestiones que la parte actora plantea en torno al debatido tema de la absorción y compensación. El primero, si la empresa puede llevar a cabo tal práctica cuando el trabajador ve aumentada la cuantía de sus retribuciones por acceder a una nueva categoría profesional; y segundo, si el incremento económico que conlleva la antigüedad es compensable y absorbible con otros conceptos salariales.

La doctrina jurisprudencial sobre el tema es muy abundante, siendo exponente de ella la sentencia de la Sala IV del TS de 4 de Febrero de 2009, que dice:

El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997 ) establece que "operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia". La doctrina de esta Sala ha señalado con reiteración que la institución de la compensación y absorción que en el precepto citado se recoge tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta ( sentencias de 10 de noviembre de 1998, ( RJ 1998\9548) 9 de julio de 2001(RJ 2001\7437 ), 18 de septiembre de 2001 (RJ 2001\8447 ) y 2 de diciembre de 2002 (RJ 2003\515).Ello implica que, en principio, la compensación tenga que producirse necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad.

La reciente sentencia de la misma Sala de 30.9.2010 lleva a cabo un pormenorizado estudio de este tema, declarando lo siguiente:

Una primera consideración en torno a las infracciones normativas denunciadas bien pudiera ser la de que el fenómeno de la absorción y compensación es una figura con tradición muy arraigada en Derecho [figuró en antiguas Ordenanzas Laborales y - desde 1963- en los sucesivos Decretos reguladores del SMI], que se caracteriza por su objetivo de evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de manera que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede así neutralizado por cualquier otro...

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