Cuestión Vinculante nº V0678-09 de Direccion General de Tributos, 2 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Normativa aplicada | TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 13 |
El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), establece lo siguiente:
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Por tanto, el gasto contable devengado como consecuencia de la gestión de residuos derivados de los aparatos electrodomésticos vendidos, llevada a cabo a través del Sistema Integrado de Gestión, tendrá la consideración de gasto fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del TRLIS.
No obstante, en la medida en que la obligación derivada de la gestión de los residuos quede pendiente de pago y sea indeterminada en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que haya de producirse, la contrapartida contable del citado gasto vendrá constituida por una provisión para actuaciones medioambientales.
Al respecto, el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, considera como provisiones por actuaciones medioambientales las obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos obtenidos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo los que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
En este punto es preciso hacer referencia a la norma sexta de la Resolución de 25 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales, de acuerdo con la cual:
1. Motivarán el registro de una provisión de naturaleza medioambiente, los gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, claramente especificados en cuanto a su naturaleza medioambiental, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
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