Provisiones por gastos por actuaciones medioambientales

AutorDomingo Carbajo

Aunque la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parta del resultado contable de la entidad, art. 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , existen diferencias entre los criterios contables y fiscales que determinan la aparición de diferentes ajustes extracontables. Una de estas diferencias se debe a las provisiones.

En ese sentido, la misión esencial del art. 14 LIS es establecer las provisiones y otros gastos que no son fiscalmente deducibles o su deducibilidad se condiciona a determinados requisitos, entre las que se encuentran las derivadas de actuaciones medioambientales, tal y como señala el art. 14.4 LIS y se expone seguidamente.

Contenido
  • 1 Provisiones en general, desde una perspectiva contable
  • 2 Provisiones para actuaciones medioambientales desde una perspectiva contable
  • 3 Provisión contable "versus" provisión fiscal
  • 4 Deducibilidad de los gastos por actuaciones medioambientales en el Impuesto sobre Sociedades
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 Enlaces de interés
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y doctrina citada
Provisiones en general, desde una perspectiva contable

La NRV 15ª PGC regula el reconocimiento contable de las provisiones y las contingencias. Las segundas son obligaciones de la empresa pero que no adquieren la categoría de provisiones y de las cuales la entidad sólo debe informar en la Memoria.

En cambio, las provisiones son pasivos que resultan indeterminados respecto de su importe o de la fecha en la cual vencen, pudiendo deberse a una obligación legal, contractual o tácita o implícita.

La valoración de las provisiones será:

“…en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación”.

Si se trata de provisiones con plazo de vencimiento inferior a un año, no deben actualizarse; en caso contrario, se actualizarán anualmente, siendo el importe de tal actualización un gasto que se irá computando a medida que se vaya devengando.

Las contingencias no tienen, en principio, incidencia contable y, por lo tanto, fiscal, debiendo limitarse el empresario a informar sobre las mismas en la Memoria.

En cambio, las provisiones y su actualización financiera anual se reflejan en la contabilidad de la empresa y, por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10.3 LIS , sus dotaciones y actualizaciones anuales inciden en el resultado contable y en la base imponible del IS.

Sin embargo, a veces, no es fácil diferenciar cuándo nos encontramos en presencia de una provisión y cuándo se trata de una simple contingencia.

En cualquier caso, una provisión contable ha de reunir los siguientes requisitos para ser objeto de registro contable:

  • Que se trate de una obligación actual derivada de un suceso pasado.
  • Que exista indeterminación o incertidumbre respecto a su importe o a la fecha en que se cancelará.
  • Que para su extinción, sea probable que se origine una salida de recursos de la empresa que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
  • Que el importe de tal obligación pueda medirse con fiabilidad.
Provisiones para actuaciones medioambientales desde una perspectiva contable

Mediante la Resolución de 25 de marzo de 2002 del ICAC, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales (BOE de 4 de abril) , se publicaron las normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.

En dicha Resolución se define actividad medioambiental como cualquier operación cuyo propósito principal sea prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medioambiente. A efectos de la información a incorporar en las cuentas anuales, se consideran responsabilidades medioambientales, las obligaciones actuales que se liquidarán en el futuro, surgidas por actuaciones del sujeto contable para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente.

Entre otras, se consideran actividades medioambientales: la prevención de la contaminación, el tratamiento de residuos y vertidos, la descontaminación, la restauración, la gestión medioambiental o la auditoría medioambiental.

La Norma Sexta de la mencionada Resolución aborda las provisiones y contingencias de naturaleza medioambiental. Así, motivarán el registro de una provisión de naturaleza medioambiental, los gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, claramente especificados en cuanto a su naturaleza medioambiental, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos, pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. El importe de dicha provisión será la mejor estimación posible del gasto necesario para hacer frente a la obligación de naturaleza medioambiental.

Cabe resaltar que la obligación de naturaleza medioambiental ( Norma Segunda de la Resolución de 25 de marzo del 2002 ) puede venir determinada por:

  • Una disposición legal o contractual.
  • Una obligación implícita o tácita, cuyo nacimiento se sitúa en la expectativa creada por la entidad frente a terceros (mediante una declaración pública o su actuación tradicional) al amparo de la actitud a favor y...

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