STSJ Comunidad Valenciana 2362/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2010:5915
Número de Recurso1270/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2362/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2362/2010

2

Rec.c/sent.nº 1270/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1270/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintidós de julio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2362/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1270/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 1472/2009, seguidos sobre despido, a instancia de D. Ildefonso, asistido por el Letrado D. Salvador Marzo Garcia, contra SEGUR IBERICA SA, asistido por la Letrada Dª Marta Gil Martinez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Ildefonso contra la mercantil Segur Ibérica S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora por el empleador demandado llevado a efecto en fecha 13-10-09, procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 8.512,88 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la devolución en el proceso adecuado a las prestaciones de desempleo que haya podido percibir el trabajador notificando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que el actor Ildefonso ha venido prestando sus servicios para la demandada Segur Ibérica S.A. dedicada a la vigilancia y seguridad privada, con una antigüedad de 4-11-04, categoría de oficial de Vigilante de Seguridad y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.135,05 (nomina de septiembre de 2009). Segundo.- Que en fecha 13-10-09 le fue notificado al actor su despido en virtud de carta del siguiente tenor literal: Ildefonso. VALENCIA Madrid, a 9 de octubre de 2009 Muy señor nuestro La Dirección de la empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE por la comisión de faltas laborales muy graves Los hechos que han motivado la presente decisión son los siguientes El pasado día 1 de septiembre y teniendo asignado Vd servicio de tarde en el Palau de Pineda, Vd no se presento en el servicio, por lo que su actitud constituyo una falta totalmente injustificada al trabajo Lo que reviste de enorme gravedad su actuación es que el mismo dia 1 de septiembre Vd sobre las 10 00 horas se presento en las oficinas de la empresa c/ Uruguay, 13, concretamente en el vestíbulo de la misma, vistiendo su uniforme reglamentario ( fuera de su servicio ), y manifestando que se quedaba en la gerencia por que no estaba de acuerdo con el cuadrante mensual que se le había asignado para el mes de septiembre Tras permanecer toda la mañana en las oficinas, Vd se marcho sobre el medio día, sin embargo no fue al servicio asignado, que comenzaba a las 15 00 horas en el Palau de Pineda, pues sobre las 15:25 horas su compañero Jose Miguel avisa a su inspector Arsenio, que Vd. no se había presentado a relevarle, lo que ocasionó un perjuicio claro a su compañero que tuvo que mantenerse en el puesto de trabajo cuando su turno había terminado. Su actuación totalmente injustificada han supuesto no solo una falta injustificada al trabajo, sino que además claramente una desobediencia a las órdenes recibidas a través de su cuadrante mensual Ya el pasado día 24 de abril de 2009 fue Vd sancionado por la misma causa, ya que cuando se le asigna un servicio que no le gusta, no va, o como hizo con el cliente SERVEF, el pasado mes de julio del que hubo que retirarle por que el primer día le manifestó al cliente que Vd no quería estar allí para acto seguido manifestar un comportamiento maleducado y despectivo El día 2 de septiembre Vd pese a tener por cuadrante su día libre, vuelve a presentarse en nuestras oficinas, con el uniforme reglamentario y permanece allí desde las 0830 hasta las 10 30 horas. Como quiera que no estaba de acuerdo con el cuadrante que se le había asignado por ser de 147 horas, se le modifico el mismo dándole servicio 162 horas tal como Vd pedía, aun así retiro el nuevo cuadrante manifestando su disconformidad y manifestando que no lo va a cumplir Al día siguiente, concretamente el día 3 de septiembre y estando en el servicio del Palau de Pineda, Vd no realizó la ronda correctamente, cerrando el Palacio y retirándose del servicio dejando...

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