STSJ Comunidad Valenciana 2316/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:5885
Número de Recurso1287/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2316/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2316/2010

Recurso nº. 1287/10

Recurso contra Sentencia núm. 1287/10

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, veinte de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2316/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1287/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1086/09, seguidos sobre despido, a instancia de Fernando, asistido por el letrado Juan Marti Gabaldón, contra AVIALSA T-35 SL, asistido por el letrado Alicia Lopez Medina, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de diciembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Fernando contra AVIALSA T-35, S.L. en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo efectuado el 1-07-09, condenando a la empresa a que abone al actor la indemnización de 19.890€ de la cual la cantidad de 19.770€ ya está consignada en el decanato de estos juzgados ( restando 80€ ) más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día 6-10-09 fecha de fin de campaña a razón de 68euros / día"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, que se dedica a trabajos aéreos de detección y extinción de incendios, siendo la fecha de ingreso el 1-04-96, y antigüedad reconocida por la empresa en el cálculo de indemnización por despido, con la categoría profesional de Comandante / Piloto de Aviación, en los periodos que duraba la campaña de incendio y fumigación, habiendo realizado durante el año 2008 y fuera de la campaña, funciones de operador habiendo prestado servicios en los siguientes periodos (hecho no controvertido) :

1-04-96 a 31-10-96 ( 214 días cotizados)

4-04-97 a 31-10-96 (151 días cotizados)

19-01-98 a 21-01-98 ( 3 días cotizados)

1-04-98 a 31-10-98 (214 días cotizados)

1-04-99 a 1-10-99 ( 184 días cotizados

13-04-00 a 28-06-00 ( 77 días cotizados)

29-06-00 a 4-10-00 ( 98 días cotizados)

31-03-01 a 12-10-01 (196 días cotizados)

4-04-02 a 30-09-02 ( 180 días cotizados)

28-10-02 a 8-01-03 ( 73 días cotizados)

1-04-03 a 13-05-03 ( 43 días cotizados)

23-06-03 a 15-10-03 ( 115días cotizados)

21-06-04 a 1-10-04 ( 103 días cotizados)

4-04-05 a 26-04-05 ( 23 días cotizados)

30-06-05 a 16-10-05 ( 109 días cotizados)

21-06-06 a 8-10-06 ( 110 dias cotizados)

25-06-07 a 30-09-08 ( 464 días cotizados)

7-07 -07 al 29-07-09 ( le corresponderían 23 días cotizados, sin que conste días de cotización en la vida laboral aportada),( folio 4 del ramo de prueba de la parte actora), sin contar estos tres últimos 23 días los días y cotizados ascienden a 2357, el 15-07-09 consta 1 día cotizado en el informe de vida laboral aportado por la parte demandada serían 258

SEGUNDO

El operador es el encargado de mantenimiento si es piloto si que vuela ( testifical Sr Sabino )

TERCERO

El actor, causó baja voluntaria en la empresa el día 8-01-03, si bien siguió siendo llamado, reconociendo la empresa la antigüedad ya apuntada ( hecho no controvertido)

CUARTO

El Convenio Colectivo laboral para el sector de transporte aéreo y trabajos aéreos con helicóptero y su mantenimiento y reparación, en su artículo 2 establece el ámbito de aplicación, con el siguiente tenor literal: " Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a las actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte y/o trabajos aéreos con helicópteros y otras aeronaves, así como a las actividades de trabajos y/o 15 toneladas al despegue, que operen bajo las mismas o parecidas condiciones de las actividades prestadas por helicópteros.

En este sentido, y a título enunciativo, será de aplicación a las actividades de 1. prevención Vigilancia y Extinción de incendios forestales

QUINTO

El laudo arbitral de 12-03-96 que establece las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial régimen de faltas y sanciones del personal de las compañías de trabajos aéreos publicado el 23-04-96, en su art 2.2 establece " La entrada en vigor de un acuerdo o Convenio Colectivo que regule alguna o algunas de las materias sobre las que versa el presente laudo producirá la total o, en su caso, parcial inaplicación del mismo en el sector, subsector o empresa en el que aquel se haya pactado. El referido acuerdo o Convenio Colectivo será siempre de aplicación preferente, desplazando a este laudo con el que por consiguiente, en ningún caso entrará en concurrencia a los efectos previstos en los artículos 84, 3.3 y concordantes del Estatuto de los trabajadores

El ámbito de aplicación ( art. 2 del referido laudo lo es todas las empresas cuya actividad consista en: a) Prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales b) Prevención vigilancia y extinción de incendios forestales (....) ( folio 22 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

La campaña de incendio y fumigación todos los años se iniciaba de mediados del junio o principios de julio hasta septiembre ( testifical Sr Sabino ) La campaña de incendios y fumigación, en el 2009 se inició el 1 de julio y finalizó el 6 de octubre ( vida laboral de la empresa folios 2 a 6 del ramo de la demandada)

SÉPTIMO

El salario bruto con prorrata de pagas extra percibido por el actor en el año anterior, según las nóminas que se aportan a la última campaña, asciende mensualmente a:

Septiembre 08 6.379,65€

Agosto 08 3.043,78€

Julio 08 3.043,78€

Junio 08 1.279,64€

Mayo 08 1067,08€

Abril 08 1097,08€

Marzo 08 1.097,08€

Febrero 1035,7€

Enero 08 1298,64€

Diciembre 07 1151,35€. Los días cotizados al mes en los referidos meses son 30 ( folios de la demandada del 26 al 160 y del 166 al 172, nóminas y partes de trabajo) salario día promediado 64,75€

Octubre y noviembre de 2007 ( no consta nómina)

La parte actora establece los siguientes salarios mensuales de septiembre 08 a octubre 07

Septiembre 08 6.409,97(salario sujeto a IRPF)

Agosto 08 3.074,1€ ( salario sujeto a IRPF)

Julio 08 3.074,1€ ( salario sujeto a IRPF)

Junio 08 1.279,64€

Mayo 08 1067,08€

Abril 08 1097,08€

Marzo 08 1.097,08€

Febrero 1035,7€

Enero 08 1298,64€

Diciembre 07 1151,35€

Noviembre 07 1024,17€

Octubre 2.934,02 salario promediado 68,00€

OCTAVO

El salario día por guardia para pilotar el AT 802 asciende a 300,51 y para pilotar el 502 el día de guardia asciende a 257,14€ ( liquidaciones aportadas por la parte actora) en las referidas cantidades se incluyen las dietas ( testifical Sr Justo Don Sabino ), el alojamiento si que se lo abonaban aparte ( testiifical Sr Epifanio ). El actor en la campaña de julio a septiembre de 2008 pilotó tanto el AT 802 como el 502 con el desglose que se hace constar en el folio 23 del ramo de la parte demandada que se da por reproducido.

NOVENO

La empresa demandada no llamó al actor para la campaña 2009, que se inició el 1 de julio (hecho no controvertido)

DÉCIMO

El día 7 de julio el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de julio de 2009, compareciendo la parte actora y por la demandada D. Jose Manuel, el cual, al no aportar el poder de la empresa se le tuvo por no comparecido ( acta de conciliación)

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