STSJ Comunidad Valenciana 2543/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:6334
Número de Recurso1830/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2543/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2543/2010

7

Rec. C/Sent. Nº 1830/10

Recurso contra Sentencia núm. 1830 de 2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2543/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1830/10, interpuesto contra la sentencia de Fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 1204/09, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Alejandro asistido por el Letrado D. Eduardo García Gascón, contra OCHAL GROUP 2005 SLU asistida por el Letrado D. Rafael Noguera Santamaría, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2010 dice en su parte dispositIVA: "FALLO: Que estimando como estimo las excepciones de prescripción e indefensión alegadas por el actor D. Alejandro y estimando como estimo la demanda de despido de D. Alejandro contra la empresa Ochal Group 2005, S. L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 08 de agosto de 2009, condenando a la empresa demandada Ochal Group 2005, S. L. a la inmediata readmisión del actor a su puesto de trabajo, pudiendo sustituir la empresa dicha readmisión por el abono de una indemnización de 116.542,56 euros (24 mensualidades), optando de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secretaria de este Juzgado y entendiéndose si no lo hiciera que readmite al actor, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 161,86 euros por día".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Alejandro, con D.N.I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Ochal Group 2005, S. L. U., desde el día 01 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de gerente y salario mensual de 5.767,44 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, según el actor y de 4.855,94 euros, según la empresa demandada. El actor, que cobra incentivos, recibió en agosto de 2008 la cantidad de 4.299,08 euros; en septiembre de 2008 un total de 4.299,08 euros; en octubre de 2008 un total de 4.295,76 euros; en noviembre de 2008 un total de 4.302,40 euros; en diciembre de 2008 un total de 4.295,76 euros; en enero de 2009 un total de 4.864,78 euros; en febrero de 2009 un total de 5.617,79 euros; en marzo de 2009 un total de 5.937,59 euros; en abril de 2009 un total de 5.654,80 euros; en mayo de 2009 un total de 5.087,80 euros; en junio de 2009 un total de 5.371,80 euros y en julio de 2009 un total de 4.376,38 euros, cantidades que incluyen las pagas prorrateadas. Todo ello hace un total de 58.403,02 euros en cómputo anual y un salario día de 160,00 euros La empresa incluye en sus cálculo la nómina de agosto de 2009. (Folios 237 a 250, 279 a 285 y 309 a 343).- SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de sanidad, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo sectorial de la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia. (Folios 255 a 262 y 344 a 345).- TERCERO. La relación laboral del actor se inició mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la empresa Clínica Alta Estética, S. L., empresa que fue absorbida por la empresa demandada Ochal Group 2005, S.L.U., suscribiendo el actor con esta empresa, sin solución de continuidad, un nuevo contrato indefinido a tiempo completo el día 01 de enero de 2007 el cual lleva un clausulado en Anexo, en el que además de fijarse una retribuciones netas mensuales al actor de 3.000,00 euros, con unos incentivos de 1.500,00 euros brutos por cada clínica franquiciada aportada a la sociedad y de 500,00 euros brutos si la clínica franquiciada pertenece a la Zona de Cataluña, se establece una cláusula en caso de rescisión del contrato de trabajo del siguiente tenor literal: "La terminación del contrato a instancia de la empresa, sin que hubiera existido incumplimiento por parte del trabajador obligará a la misma a indemnizarle por un Importe equivalente a dos anualidades calculadas en base a la suma de las percepciones recibidas por este, incluida tanto la nómina como los incentivos incluidos en este anexo, en el año inmediato anterior". (Folios 233 a 235, 316 y 344 a 348).- CUARTO. La empresa demandada comunicó al actor el día 27 de julio de 2009 la apertura de un expediente disciplinario contradictorio y el día 31 de julio de 2009 el actor efectuó un pliego de descargos, negando los hechos, y en fecha 03 de agosto de 2009 se resolvió el expediente por el instructor y el secretario designados al efecto, imputando al demandante los siguientes hechos: "1º) Prevalimiento de su cargo en la empresa para obtener del contratista un trato de favor en las obras de la reforma de su clínica particular en Toledo y exigirle actuaciones irregulares en su propio beneficio.- Por averiguaciones llevadas a cabo en el mes de julio de 2009, la empresa ha tenido conocimiento cabal y pleno de que el Sr. Alejandro se prevalió de su condición de Gerente y Responsable de Franquicias para exigirle a la constructora MAXI REFORMAS, S. L. un trato de favor para las obras de acondicionamiento de su clínica propia en Toledo (C/ Colombia, nº 4), que se encuentran a nombre de una sociedad denominada SERVICIOS MÉDICOS TESA, S. L..- En aquel momento, en su condición de Gerente y Responsable de Franquicias, el Sr. Alejandro era el responsable de elegir a los contratistas que llevaban a cabo las obras de reforma y acondicionamiento de las distintas clínicas que se iban incorporando a la red de franquiciados de OCHAL GROUP 2005, S. L. y visaba las facturas de obra ejecutada.- Siendo ello así, el Sr. Alejandro le exigió a la empresa MAXI REFORMAS, S. L. que le hiciera para su clínica de Toledo un precio mucho más rebajado, advirtiéndole de que en caso contrario no le serían aceptados los presupuestos para el resto de clínicas franquiciados de OCHAL GROUP 2005 S. L. El presupuesto de MAXI REFORMAS, S. L. para la clínica de Toledo del Sr. Alejandro le fue remitido el 10/6/2007.- Tras acceder MAXI REFORMAS, S. L. a su petición, el Sr. Alejandro eligió a MAXI REFORMAS, S. L. como contratista para las obras de reforma y acondicionamiento de las siguientes clínicas franquiciados OCHAL GROUP 2005, S. L.:

Fecha presupuesto

05/08/2007

07/08/2007

07/08/2007

06/09/2007

15/10/2007

06/11/2007

15/12/2007

Clínica

Santander

Almería

Granada

Madrid (C/ Cabanilles)

Bilbao

Salamanca

Lisboa

Además de presionarle con dejar de trabajar para OCHAL GROUP 2005, S. L. si no presentaba un presupuesto más bajo para su propia clínica, el Sr. Alejandro dejó de abonarle a MAXI REFORMAS, S. L. parte del importe de tal presupuesto rebajado y otros trabajos adicionales efectuados con posterioridad. Ante la protesta de dicha empresa, el Sr. Alejandro le respondía igualmente advirtiéndole de que dejaría de trabajar para OCHAL GROUP 2005, S. L.- A día de hoy, el Sr. Alejandro le adeuda a MAXI REFORMAS, S. L. 26.437,60 euros por obras y servicios en su clínica de Toledo: -5.000,00 € del final del presupuesto inicial.- 7.860,00 € de ampliaciones requeridas por Alejandro en obra.- 9.257,60 € de IVA de la obra.- 4.320,00 € más IVA de la obra realizada por desperfectos de los roedores en Toledo.- Posteriormente el Sr. Alejandro requirió a MAXI REFORMAS, S.L. la realización de algunos arreglos en su clínica de Toledo, advirtiéndole de que no se los facturara siquiera. Dichos arreglos, que por supuesto nunca se cobraron, consistieron en desmontado de techos, electricidad y pintura, por entrada al local de ratas por los accesos de la comunidad.- Además de lo anterior, el Sr. Alejandro hizo que Don Saturnino (responsable de MAXI REFORMAS, S.L.) le emitiera dos facturas como persona física, que no se correspondían a trabajos reales, de fechas 10/3/2008, de las que no le abonó ni el IVA. Una de ellas se refería a su clínica privada de Madrid, sita en C/ Raimundo Fernández Villaverde, en la que ni MAXI REFORMAS, S. L. ni Don Saturnino habían hecho trabajo alguno. Don Saturnino se vio obligado a hacerlas, ya que el Sr. Alejandro le dijo que en caso contrario no le pagaría unas ampliaciones pendientes de cobro de otras obras de clínicas de OCHAL GROUP 2005, S. L. Las facturas emitidas por D. Saturnino para SERVICIOS MÉDICOS TESA, S. L. fueron las siguientes:

Número factura

150/08

151/08

Fecha

10/3/2008

10/3/2008

Concepto

Por trabajos realizados para la realización de obra según presupuesto C/Raimundo Fernández Villaverde de Madrid

Por trabajos realizados para la finalización de obra según presupuesto C/ Colombia nº 4 de Toledo.

TOTALES

Importe

19.80...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR