STSJ Comunidad Valenciana 2526/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:6323
Número de Recurso1592/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2526/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2526/2010

2

Recurso de Suplicación nº 1592/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1592/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2526/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1592/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Valencia, en los autos núm. 491/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Felicisimo, asistido de la Letrada Dº María Rosa Jover Cerdá, contra Emsyr Construcciones S.L, Construmat Depot S.L, y el Fondo de Garantía Salaria y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando totalmente la demanda impugnatoria del despido verbal de fecha 14/02/09, presentada por Felicisimo contra la empresa EMSYR CONSTRUCCIONES SL y CONSTRUMAT DEPOT SL, así como el FOGASA declaro absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante ha trabajado para las dos empresas demandadas, sin solución de continuidad (primero para EMSYR CONSTRUCCIONES S.L. y despues para CONSTRUMAT DEPOT S.L.) dedicadas al sector de la construcción, sin que haya quedado acreditado en autos las condiciones laborales, de antigüedad, salario y categoría profesional. El actor carece de contrato de trabajo y no fue dado de alta en la TGSS. 2.- La empresa CONSTRUMAT DEPOT S.L. se encuentra de baja en la TGSS, y carece de trabajadores desde el 31/10/08; encontrándose cerrada y sin actividad. 3.-. En los presentes autos no ha quedado probada la realidad del despido verbal de fecha 14/02/09. 4.- El/La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 5.- Con fecha 9/03/09 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 14/04/09, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 2/04/09 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia que desestimó su demanda. El recurso se articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del Art. 191 de la LPL, para interesar la revisión del hecho probado primero, a fin de que quede redactado del siguiente modo, "El demandante ha trabajado para las dos empresas demandadas, sin solución de continuidad (primero para EMSYR CONSTRUCCIONES S.L. y después para CONSTRUMAT DEPOT S.L.) dedicadas al sector de la construcción, con antigüedad de abril 2007, salario de 1200€ mensuales y categoría profesional de oficial segunda. El actor concertó contrato de trabajo verbal y no fue dado de alta en la TGSS", basándose en la prueba testifical y en la petición de que se tuviese por confesa a la demandada.

La revisión no puede admitirse, pues por así disponerlo los artículos 191, b) y 194.3 LPL, en el recurso de suplicación la pretensión de que se revisen los hechos declarados probados por la sentencia de instancia no puede fundarse en la errónea valoración de la prueba testifical o de interrogatorio de parte...

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