STSJ Comunidad Valenciana 2464/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:6289
Número de Recurso1692/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2464/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2464/2010

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Rec. Contra Sent nº 1692/10

Recurso contra Sentencia núm. 1692 de 2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2464 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1692/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-3-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1220/09, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de Dª Filomena, asistida del Letrado D. Bruno Medina García, contra PRIMOTI, S.L.; ALGAR MOTOR S.L., representada por el Letrado Dª Francisca Gutierrez Leon y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandada (ALGAR MOTOR S.L.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-3-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Desestimo la alegación de ALGAR- MOTOR, S.L., de falta de concreción de la demanda, y ESTIMO parcialmente la demanda en materia EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO formulada por Dª Filomena contra las empresas PRIMOTI, S.L., y ALGAR- MOTOR, S.L., y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y debo declarar y declaro la EXTINCIÓN DEL CONTRATO que unía a las partes, con efectos de la fecha de notificación de esta resolución, con derecho de la mencionada trabajadora a la INDEMNIZACIÓN de 22.752,02 euros, siendo responsables en el pago de tal importe las citadas empresas a las que se condena solidariamente a su abono.

Finalmente, absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzarle. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Filomena, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada ALGAR-MOTOR, S.L., y de la empresa PRIMOTI, S.L., con las circunstancias profesionales que siguen: Con la categoría profesional de Auxiliar administrativa, con un salario mensual de 1.268,70 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 7 de abril de 1.998 -documentos número 1 a 12, y 23 a 24, y 30 de los aportados por la parte actora, y documentos número 1, 2, 11, y 12 de los aportados por la parte demandada-. SEGUNDO.- La citada mercantil ALGAR-MOTOR, S.L., tiene su domicilio social en Alicante, en el Polígono Industrial Pla de la Vallonga, Carretera de Madrid, kilómetro 406, C5-2, su Administrador Único es, desde el 4 de febrero de 2.004, D. Eutimio, quien ha conferido poderes a su hermano D. Ignacio, y Apoderados Dª Eva María, el nombrado D. Ignacio, D. Narciso, y D. Segundo ; y la mencionada empresa tiene como objeto social la compra, venta y reparación de vehículos automóviles, tanto turismos como industriales, así como de sus repuestos y accesorios, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio del Metal, de ámbito provincial, de la provincia de Alicante -escritura de apoderamiento, nóminas y contratos aportados por ambas partes, y documentos número 21, 22, y 30 aportado por la parte actora-.La empresa codemandada PRIMOTI, S.L., tiene su domicilio social en Alicante, en la Carretera de Ocaña 3, comparte centro de trabajo con la antedicha empresa (estando tal centro de trabajo en las instalaciones de ALGAR-MOTOR, S.L.,), y su representante es hermano de los nombrados D. Eutimio y D. Ignacio, esto es, D. Narciso, quien en ocasiones actúa como representante de PRIMOTI, S.L., y en otras ocasiones como representante de ALGAR-MOTOR, S.L., habiendo sido Administrador solidario de PRIMOTI, S.L., otro hermano, es decir, D. Segundo, siendo desde el 4 de febrero de 2.004 Administrador único D. Alejo, y Apoderados Dª Eva María, el nombrado D. Ignacio, D. Cosme, el mencionado D. Narciso, y dicho D. Segundo ; y la mencionada empresa se dedica a la compraventa de vehículos industriales, movimientos de tierras, y alquiler y renting de vehículos sin conductor, así como de sus repuestos y accesorios - información obrante en autos, escritura de apoderamiento, nóminas y contratos aportados por ambas partes, y documentos número 21, 22, y 30 aportados por la parte actora-. Ambas empresas comparten plantilla, haciendo que la actora y otros trabajadores de ambas pasen a estar formalmente en una y luego en otra, sin dejar de prestar servicios, y sin cambiar de centro de trabajo ni de funciones, recibiendo las órdenes de las mismas personas físicas, de los hermanos Eutimio Ignacio Cosme Alejo Narciso Segundo, gestionando el cobro de nóminas, solicitud de días de permisos, entregas de partes de baja o alta de incapacidad temporal o de partes de confirmación las mismas personas, con independencia de que razón social, PRIMOTI, S.L., o ALGAR- MOTOR, S.L., figure en cada momento en el contrato y como empleador en las nóminas y en la Seguridad Social, habiendo estado la actora contratada por las dos empresas y dada de alta en la Seguridad Social por una y de baja para, ininterrumpidamente, celebrase otro contrato de trabajo y aparecer la otra empresa en las nóminas, en los contratos, y como empleador que cursa el alta en la Seguridad Social, estando la demandante dada de alta y de baja por cada una de las nombradas mercantiles en los periodos que siguen: De 7 de abril de 1.998 a 21 de mayo de 1.999 ALGAR-MOTOR, S.L., de 22 de mayo de 1.999 a 6 de julio de 2.000 PRIMOTI, S.L., de 7 de julio de 2.000 a 21 de agosto de 2.001 ALGAR-MOTOR, S.L., de 22 de agosto de 2.001 a 21 de agosto de 2.002 PRIMOTI, S.L., de 22 de agosto de 2.002 a 21 de agosto de 2.003 ALGAR- MOTOR, S.L., de 22 de agosto de 2.003 a 21 de agosto de 2.004 PRIMOTI, S.L., y a partir de 22 de agosto de 2.004 ALGAR- MOTOR, S.L. -información obrante en autos, documentos número 1 a 12, y 23 a 24, y 30, especialmente el 1 y el 21, de los aportados por la parte actora, y documentos número 1, 2, 11, y 12 de los aportados por la parte demandada-.Las dos empresas codemandadas tienen una publicidad común en internet, y aparecen, junto a otras, como empresas del grupo Savall, como mercantiles de SavallGroup -documento número 22 de los aportados por la parte actora-. TERCERO.- La actora postula la rescisión de la relación laboral y sostiene que las empresas codemandadas le adeudan a fecha de la presentación de la presente demanda la mensualidad de octubre de 2.008, 7 días de noviembre de 2.008, las vacaciones del año 2.008, el salario de abril de 2.009 por importe de 692,42 euros, el salario de mayo de 2.009 por importe de 692,42 euros, los salarios completos de junio de 2.009, de julio de...

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