STSJ Comunidad Valenciana 2378/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:6273
Número de Recurso1014/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2378/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2378/2010

2

R. C.Sent nº 1014/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.014/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a siete de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.378 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1014/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 712/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Pilar y otros que luego se dirán, contra Aceros y Ferrallas Femat Sl, Fonaments I Estructures Valencianes SLU, D. Adriano (Admon Concursal) y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva y de defecto legal en el modo de proponer la demanda y desestimando la demanda deducida por doña Mª Pilar, doña Esmeralda y don Desiderio contra la mercantil ACEROS Y FERRALLAS FEMAT, S.L, en situación de concurso siendo Administrador Concursal don Adriano y FONAMENTS I ESTRUCTURES VALENCIANES, SLU,, habiendo sido llamado el FOGASA, debo absolver y absuelvo a las mercantiles demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes Pilar, Esmeralda y Desiderio prestaron servicios por cuenta y orden de la empresa ACEROS Y FERRALLAS FEMAT SL, dedicada a la actividad de fabricación de estructuras metálicas, en el centro de trabajo de la misma sito en Polígono Industrial " La Closa " calle Llantenes s/n de la Pobla - Llarga ( Valencia ) con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que junto a sus nombres se indican :· Pilar : 3/09/2.007 ; Oficial 2ª y 48,48 euros.· Esmeralda : 1/06/2.006 ; Chofer Y 48,36 euros.· Desiderio : 26 /11/2.007 ; chofer y 47,32 euros.SEGUNDO. - La empresa ACEROS Y FERRALLAS FEMAT SL se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores al haber sido declarado así por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 18 de marzo de 2.009 ( folios 678 y ss ) siendo nombrado Administrador Concursal don Adriano..La solicitud de concurso se presentó el día 19 de enero de 2.009.TERCERO.- Como consecuencia de la caída de los pedidos se acordó el establecimiento de un régimen rotatorio de vacaciones y trabajo para todos los empleados. Según certificación emitida al efecto por el Administrador concursal, don Adriano y por el administrador del mercantil don Samuel los demandantes han disfrutado de vacaciones remuneradas los siguientes días : Pilar : días 5 de enero ; 17/18/20 de marzo ; 20 de abril y 5/06/07/08 de mayo de 2.009 ( folio 646 ). Esmeralda : días 5 de enero ; 17/18/20 de marzo ; 20 de abril y 5/06/07/08 de mayo de 2.009 ( folio 646 ). Desiderio : días 5 de enero ; 17/18/20 de marzo ; 20 de abril y 4/05/06 de mayo de 2.009 ( folio 645 ). CUARTO.- La empresa ACEROS Y FERRALLAS FEMAT, S.L., remitió a los hoy demandantes sendos Burofax el día doce de mayo de 2.009 que fueron recibidos el día trece de mayo de 2.009 con el siguiente contenido : " En la Pobla LLarga a doce de mayo de dos mil nueve.Tal y como usted nos solicitó verbalmente en fecha 5/05/2.009 tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la carta de concesión de vacaciones firmada por el administrador concursal.En otro orden de cosas le informo que usted debería de haberse incorporado a su puesto de trabajo el día once de mayo de 2.009, tal y como le notifiqué por mensaje el día 8 de mayo de 2.009, y no lo ha hecho, por lo que le ruego que en el plazo de 24 horas justifique la causa de su incomparecencia a su puesto de trabajo, puesto que en caso contrario aplicará el anexo I del Convenio Colectivo de la Industria del Metal para la Provincia de Valencia. Dicho anexo establece que la falta de asistencia a su puesto de trabajo de 2 a 4 días, se podrá considerar una falta grave y la falta de asistencia al trabajo durante más de cinco días en un mes es considerado como una falta muy grave. La sanción para la falta grave, en aplicación del artículo 11.b) del anexo 1 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal para la Provincia de Valencia, es la suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días y la sanción para la falta muy grave, en aplicación del artículo 11. c del anexo 1 del Convenio Colectivo de la Industria del Metal para la provincia de Valencia es el despido.Lo que notifico a los efectos oportunos ( folios 648 y ss )."QUINTO.- El día 22 de abril la empresa notificó a los trabajadores que iba a iniciar un expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos.El día 12 de mayo de 2.009 mediante Burofax que fue entregado el día 13 de mayo la empresa convocó a los hoy demandantes para el día 14 de mayo de 2.009 a las 16:30 horas en la oficina de la empresa " para la apertura del periodo de consultas " (folios 706 y ss ).El 15 de mayo de 2.009 la Dirección de la empresa y un grupo de trabajadores de la misma, entre los que no se encontraban los hoy demandantes, se reunieron expresando los trabajadores su conformidad con el expediente ( folio 711 ).SEXTO.- El día 15 de mayo de 2.009 se presentó por la mercantil ACEROS Y FERRALLAS FEMAT SL, con la autorización del Administrador Concursal, solicitud de aprobación de EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO, para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa entre los que se incluía a los hoy demandantes.SÉPTIMO.- El día veintiuno de mayo de 2.009 la empresa notificó a los demandantes vía Burofax sendas cartas de despido del siguiente tenor : " En la Pobla LLarga a veintiuno de mayo de 2.009. En fecha 12 de mayo del presente año le requerimos, mediante burofax que recibió al día siguiente, que debería de haber justificado su falta a su puesto de trabajo desde el día 11 de mayo de 2.009, fecha en la que se debía de haber incorporado a su puesto de trabajo, después de haber disfrutado de las vacaciones que nos solicitó.Que a fecha de hoy, 21 de mayo de 2.009, no ha justificado su ausencia y además aún no ha comparecido a su puesto de trabajo por lo que en aplicación del Capítulo IX del Convenio Colectivo general de Ferralla BOE de 27 /01/2.006 queda usted despedido de la empresa con efectos de 22 de mayo de 2.009.Usted con su incomparecencia a su trabajo durante nueve días consecutivos sin justificar ha cometido una falta muy grave, ya que, según el referido Convenio Colectivo, en su Capítulo IX, artículo 74.b la falta de asistencia a su puesto de trabajo, durante tres días consecutivos o cinco alternos durante un periodo de un mes es considerado como una falta muy grave. Así las cosas, la sanción que lleva aparejada la falta muy grave es el despido disciplinario que hoy se le comunica, y ello en aplicación del artículo 76 c del Capítulo IX del Convenio Colectivo General de Ferralla BOE de 27 /01 /2.006.Este despido disciplinario no se les notifica a los representantes de los trabajadores porque la empresa carece de ellos.Este despido ha sido debidamente notificado al administrador concursal don Adriano.Lo que le notifico a los oportunos efectos, haciéndole constar que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa toda la documentación de orden laboral y fiscal ( folios 660 y ss ).OCTAVO.- Por resolución del Director Territorial de Empleo y trabajo de fecha nueve de junio de 2.009 recaída en el ERE, y a petición del Administrador Concursal de la empresa se acordó la extinción de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa. En la resolución se hacía constar lo siguiente : " En la documentación remitida a esta Dirección Territorial, consta el acta de 15 de mayo de 2.009, suscrita por la administración concursal de la referida entidad, por la representación legal de la empresa y por los trabajadores en la que consta la conformidad con la extinción de los contratos de trabajo.De conformidad con lo previsto en el artículo 51.5 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, no habiéndose apreciado la concurrencia en la conclusión del citado acuerdo de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, ni por objeto la percepción indebida de las prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores afectados, procede acceder a la extinción de los contratos de trabajo solicitada " ( folio 713 ).La resolución se comunicó al Juzgado de lo mercantil número 1.NOVENO.- Por Auto del Juzgado de lo mercantil nº 1 de fecha 19 de junio de 2.009 se autorizó la extinción del contrato de trabajo, fijando la correspondiente indemnización a razón de veinte días por año de servicio, de los trabajadores que se mencionan en el mismo ( folios 714 y ss ).En el fundamento de derecho quinto se hace constar que " No se incluye en el presente expediente colectivo a los trabajadores que fueron dependientes de la concursada D. Desiderio, Dña Esmeralda y Dña Pilar, por haber extinguido su relación laboral con el empleador concursado con anterioridad ".DÉCIMO.- La mercantil demandada FONAMENTS I ESTRUCTURES VALENCIANES SL con domicilio social en VILLANUEVA DE CASTELLÓN (VALENCIA ) calle Castelló de la Plana, nº 10 tiene su centro de trabajo en el Polígono Industrial "La Closa" calle LLantaners s/n de Pobla Llarga.Su objeto social lo constituye el comercio de materiales de la construcción.Socios fundadores de la mercantil fueron don Germán...

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