SAP Valencia, 8 de Octubre de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:4554
Número de Recurso243/2010/
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN PENAL 243/2010

P.A. 382/2009 J. PENAL 12 VALENCIA

P.A 38/2006 J. INSTRUCCIÓN 1 REQUENA

F/ D. ANA CALETRIO ARCOS

SENTENCIA

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADOS

Dª LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

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En la ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 317/2010, de fecha 17-6-2010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 382/2009, por delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª. Ana Aracelo Moreno Garijo y dirigido por la Letrada Dª. Natividad Rodríguez García y, como apelado, D. EL MINISTERIO FISCAL, representado pro Dª. Ana Caletrio Arcos, asi como D. Estanislao, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Monzó Igual y defendido por el letrado D. Valeriano Romera Pérez; siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que el pasado día 15 de mayo de 2003, los acusados Juan Ignacio y Estanislao, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, coincidieron en la plaza de la Iglesia del municipio de Chiva, y por un tema de una deuda impagada se pusieron a hablar y posteriormente a discutir golpeándose entre ellos, como consecuencia de ello Juan Ignacio sufrió una herida contusa en los labios superior e inferior y una contusión en la región retroarticular izquierda precisando una primera asistencia y 9 días de los cuales 1 estuvo impeditivo. Y Estanislao sufrió como lesiones una contusión en la región malar derecha una herida de mordedura en la pierna derecha y un esquince en la articulación matacarpofalangica del primer dedo de la mano derecha, precisando una primera asistencia y de un control medico posterior.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de 1 delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas procesales, que en responsabilidad civil indemnice a Estanislao en 6.400 € por lesiones y en 665 € por secuelas mas intereses legales.

Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor responsable de una falta de lesiones sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 10 € y pago de las costas procesales propias, que indemnice a Juan Ignacio en 290 € por lesiones mas intereses legales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª- Ana Araceli Moreno Garijo, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que s ele dio el tramite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Estanislao, quienes lo hicieron en los términos recogidos en el informe y escrito que respectivamente, presentaron al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, correspondiendo la Ponencia a la Magistrado Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada en la medida en que no se oponga al que seguidamente se expone:

Siendo sobre las 16:30 horas del día 15 de mayo de 2003, los acusados Juan Ignacio y Estanislao, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, coincidieron en la Plaza La Iglesia de la localidad de Chiva, yendo aquel a bordo de su vehículo, al paso que éste iba andando y como quiera que Juan Ignacio requirió a Estanislao para que le pagase el importe de una escopeta que aquel le vendió y éste manifestó no deberle nada, surgió entre ambos una discusión, la que fue elevándose de tono poco a poco hasta convertirse en agria disputa y en medio de la que uno y otro se agredieron con el ánimo de atentar contra la integridad física, resultando los dos con lesiones, las que consistieron y tuvieron el alcance que a renglón seguidamente se menciona:

- Juan Ignacio sufrió una contusión con edema en región retroauricular izquierda, presentando una herida inciso-contusa en los labios superior e inferior, así como abrasión en el labio inferior, siéndole aplicada una cura local con antiséptico y pautado analgésicos, tardando en curar 10 días, de los que 1 fue impeditivo, precisando para su sanidad de tan solo una primera asistencia facultativa de urgencias.

- Estanislao sufrió una contusión en región malar derecha, presentando una herida por mordedura en la pierna derecha y un esguince de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, siéndole aplicada una cura local en la herida y pautado tratamiento farmacológico (analgésicos y antiinflamatorios), así como inmovilizado el pulgar derecho con férula, tardando en curar 128 días impeditivos, refiriendo el lesionado al médico forense la existencia un dolor residual en la articulación metacarpofalángica que no le impide realizar su trabajo habitual, preciando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa de urgencias, de tratamiento rehabilitador, el que se extendió desde el día 5-7-2003 al 27-8-2003.

Con ocasión del incidente relatado, se incoó, en el J. Instrucción num. 1 de Requena, el Juicio de Faltas 133/2003 en fecha 11 de agosto de 2003, acomodándose las actuaciones al trámite de Diligencias Previas en fecha 25-10-2005, celebrándose la vista oral el día 10-6-2010 y dictada sentencia el 17-6-2010, existiendo durante la tramitación de la causa los siguientes periodos de inactividad sin justificación aparente: del 1-4-2004 al 6-10-2004, del 14-2-2008 al 10-10-2008 y del 1-6-2009 al 26-2-2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada sentencia por la que se anule la recurrida y se vuelva a dictar otra conforme a derecho; subsidiariamente interesa se le absuelva del delito de lesiones por el que ha sido condenado y, finalmente y para el supuesto de condena, solicita le sea aplicada la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, rebajando la pena en dos grados y sea atemperada la responsabilidad civil, como mínimo, en un 50%, fundamentando su pretensión en los siguientes motivos:

  1. - Falta de motivación por ausencia, en el relato de hechos probados, de algunos de los hechos acaecidos el día de autos, los que tienen incidencia en la decisión de la sentencia, causándole indefensión y provocando la nulidad de la citada resolución.

  2. - Error en la valoración de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ) y del principio in dubio pro reo.

  3. - Infracción de los artículos 147-1 y 621 C. Penal.

  4. - Falta de motivación de la sentencia al no pronunciarse sobre la atenuante solicitada de dilaciones indebidas.

  5. - Vulneración de la tutela judicial efectiva, al haberse infringido en la sentencia apelada el artículo 114 L.E.Crim., en relación con el 24.1 CE

SEGUNDO

Entablados así los términos del recurso interpuesto y entrando en el examen del primer motivo articulado, de falta de motivación de la sentencia por cuanto, según entiende el recurrente, el relato de hechos probados no ha recogido todos aquellos que tienen incidencia en la cuestión de fondo debatida, provocando la nulidad de la sentencia, se impone su desestimación por cuanto, si bien es cierto que las resoluciones judiciales han de estar motivadas, siendo ésta una exigencia del artículo 120.3 CE, derivada de la tutela judicial efectiva (art. 24.1CE ), no lo es menos...

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