SAP Valencia 658/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2010:4546
Número de Recurso292/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución658/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

658/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 292/2010

Procedimiento Abreviado nº 293/2009 del

Juzgado de lo Penal de Gandía nº 1

Procedimiento Abreviado nº 13/2006 del

Juzgado de Instrucción de Gandía nº 6

SENTENCIA

Nº 658/10

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 171/2010 de fecha 27-07-2009 del Juzgado de lo Penal de Gandía nº 1 en Procedimiento Abreviado nº 293/2009, por delitos de maltrato familiar.

Han intervenido en el recurso, como apelante Alejo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Sirvent Escoda y defendido por el Letrado D. Antonio Abeledo Sanchis, y como apelado el Ministerio fiscal representado por D. Miguel Cots, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado que sobre las 18.00 horas del día 16/08/2005, los acusados que residían en el mismo domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000, NUM000, NUM001 de la localidad de Oliva, en compañía de D.ª Piedad, hija de Alejo y compañera sentimental de Florentino, comenzaron a discutir por motivos domésticos, encontrándose presente Piedad y su hermana Sandra, discusión que progresivamente fu subiendo de tono hasta que en un momento dado ambos acusados se involucraron en una discusión mutuamente aceptada, profiriéndose mutuamente insultos, y en la que Alejo guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de Florentino, le propinó un puñetazo en el pecho, y le golpeó en el hombro con una silla, así como Florentino movido por igual ánimo dio un puñetazo en la cara a Alejo, mediando entre ambos para intentar poner fin a la pelea Sandra, Piedad así como el hermano de ambas Jesús Ángel.

Como consecuencia de tal agresión mutua, Alejo resultó con fractura nasal, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, precisando de 20 días de curación, de los cuales 15 de ellos fueron impeditivos, curando sin secuelas. Por su parte Florentino sufrió un eritema frontal derecho y mediolineal, excoriaciones de 1 cm en la cara anterior de hombro derecho, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, necesitando para su curación de 5 días, sin restar secuelas."

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: "1º.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alejo, como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 65 días de trabajos en beneficio de la comunidad, en caso de que preste su conformidad, y a falta de tal conformidad a la pena de 8 meses de prisión, así como en ambos casos la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

Igualmente se impone a D. Alejo la pena accesoria de prohibición de aproximarse a D. Florentino en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, a una distancia no inferior de 200 metros prohibición que tendrá una duración de 2 años, así como la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio con el Sr. Florentino por igual periodo de 2 años.

  1. - Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Florentino, como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 65 días de trabajos en beneficio de la comunidad, en caso de que preste su conformidad, y a falta de tal conformidad a la pena de 8 meses de prisión, así como en ambos casos la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

    Igualmente se impone D. Florentino, a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Alejo en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, a una distancia no inferior de 200 metros prohibición que tendrá una duración de 2 años, así como la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Alejo por igual periodo de 2 años.

  2. - Se impone a los condenados D. Alejo y D. Florentino, el pago por mitad de las costas procesales.

  3. - No procede declaración expresa en materia de responsabilidad civil, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de esta Sentencia.

    Y para el cumplimiento de la penal principal y responsabilidad subsidiaria que en su caso se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Sirvent Escoda en nombre y representación de Alejo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 06-10-2010 para deliberación.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, a los que se añade el siguiente párrafo: "Finalizada la tramitación ante el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento, recibiéndose en fecha 25-10-2007, si bien hasta el 17-06-2009 no se dictó ninguna resolución. Igualmente, dictada sentencia y notificada a las partes, en fecha 16-09-2009 se recibió escrito de interposición de recurso de apelación contra la misma, sin que se dictara ninguna resolución hasta el 30-07-2010."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condenó como autor de un delito de maltrato familiar, el único apelante pretende en primer término la nulidad de la sentencia por estimarla insuficientemente motivada.

Pues bien, dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06-10-2008, nº 617/2008, que, "como esta Sala ha declarado muy reiteradamente (Cfr. SSTS de 22-2-2008, núm. 111/2008 ; 1206/2005, de 14 de octubre ; de 8 de abril de 2005 ; de 25 de junio de 1999 ; y 258/2002, de 19 de febrero, entre otras muchas), las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta. Y, por lo que se refiere específicamente a las sentencias penales (condenatorias), la motivación debe abarcar ( SSTS 26 de abril y 27 de junio de 1995 ), tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente (elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo, circunstancias modificativas), y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena. Y, en todo caso, tanto en las sentencias con fallo absolutorio como condenatorio, la motivación puede ser escueta, siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, pero en cualquier caso una sentencia penal correcta debe contener una motivación completa, con la extensión y profundidad proporcionadas a la mayor o menor complejidad de las cuestiones que se han de resolver. Debiendo tenerse en cuenta que si bien no existe, desde luego, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, sí a que el razonamiento que contenga, constituya lógica y jurídicamente, suficiente explicación en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (en este sentido SSTC 8/2001, de 15 de enero, de 29 de enero, y STS núm. 97/2002, de 29 de enero )".

En el caso de autos, como indica el Ministerio fiscal, la sentencia se encuentra más que suficientemente motivada, expresando a lo largo de su fundamento jurídico primero las razones por las que estima probados los hechos objeto de acusación, los medios probatorios en los que se funda y el valor que atribuye a cada uno de ellos. El apelante podrá discrepar (como de hecho lo hace) de esa valoración probatoria, pero...

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