STSJ Comunidad Valenciana 2460/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:6036
Número de Recurso3285/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2460/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2460/2010

2

Recurso de suplicación nº 3285/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3285/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2460/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3285/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Alicante, en los autos núm. 157/2009, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Casilda, asistida del Letrado D. Vicente José Segui Picó, y representada por la Procuradora Dº Alicia Ramírez Gómez contra Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del Abogado del Estado, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda rectora de autos promovida por Dº Casilda, frente a SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Casilda, cuyos datos personales obran en el expediente administrativo, solicitó en fecha 27.10.08 prestación por desempleo en su modalidad de pago único adjuntando memoria explicativa del proyecto de inversión y actividad a desarrollar consistente en la actividad de oficina de farmacia que le fue adjudicada el 22.06.06 así, siéndole denegada por resolución del organismo demandado de fecha 31.10.08. Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa, que fue igualmente desestimada. SEGUNDO.- La actora solicitó en fecha 27.06.06 prestación por desempleo con motivo de la terminación del contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción de 20 horas semanales suscrito con la empresa Lourdes Piqueras Vidal el 15.05.06. Mediante resolución del organismo demandado de 26.07.06 le fue denegada la prestación solicitada por entender que el contrato de trabajo en el que había cesado se concertó en fraude de ley para acceder a la prestación tras un cese voluntario contra la que interpuso la correspondiente reclamación previa que fue igualmente desestimada. Interpuesta demanda cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, recayó sentencia desestimatoria de su pretensión, en fecha 5.06.07 en el seno de los autos nº 857/06. Frente a la misma se interpuso recurso de suplicación que fue estimado en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15.07.08, declarando el derecho de la actora al percibo de la prestación por desempleo sobre la base reguladora diaria de 35,47 euros y una duración diaria de 420 días. TERCERO.- La actora fue adjudicataria de una oficina de farmacia en el población de Gandía mediante resolución de 26.01.06 del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, siéndole concedida la autorización de apertura en fecha 22.06.06, y que comenzó su actividad en fecha 14.11.06, y figurando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1.11.06.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de prestación por desempleo en la modalidad de pago único. Siendo impugnado de contrario por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

El recurso se estructura formalmente en tres motivos, siendo que el primero y tercero se formulan al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en tanto que el segundo, por la vía prevista en el apartado b) del citado precepto procesal.

Por razones sistemáticas, se abordará en primer lugar el motivo destinado a la revisión fáctica, solicitándose, en concreto, la revisión del hecho probado tercero, aportándose un documento al amparo del artículo 231 LPL, consistente en una resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 14 de julio de 2006. El documento aportado en esta sede suplicacional no se encuentra comprendido en algunos de los previstos en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por lo que no se admite y, en consecuencia, se rechaza la revisión que se sustenta en aquel.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, amparado, como se dijo, en el apartado c) del artículo 191 LPL, se denuncia la infracción del artículo142.2 LPL, sosteniendo, en síntesis, que se ha producido una modificación sustancial en la contestación de la demanda respecto de los hechos alegados en el expediente administrativo por el SPEE, solicitándose, la íntegra admisión de la demanda.

El motivo no puede acogerse por cuanto que la infracción de norma procesal que se denuncia, debía haberse instrumentado por el apartado a) del artículo 191 LPL, con la consecuencia obligada de reponer las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido la citada norma procesal generadora de indefensión a la parte.

En cualquier caso, el motivo tampoco podría prosperar,...

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