STSJ Comunidad Valenciana 2412/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2010:5944
Número de Recurso1543/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2412/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2412/2010

2

Rec. Contra Sent nº 1543/10

Recurso contra Sentencia núm. 1543 de 2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2412 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1543/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-3-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1794/09, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Plácido, D. Rodolfo, D. Samuel y D. Severino, asistidos del Letrado D. Luis Gomar Juan, contra XACOYSER S.L., representada por el Letrado Dª Carmen Ruiz Ibáñez; contra D. Jose Luis, asistido del Letrado D. José Miguel Guillem Soria y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-3-10 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por D. Severino, D. Plácido, D. Rodolfo y D. Samuel, absolviendo a la empresa demandada XACOYSER,S.L., en estado de concurso siendo su administrador concursal D. Jose Luis, así como al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias, que para cada uno de ellos seguidamente se indican:

  1. Severino : conductor mecánico, 28-11-2008 y 1.386,10 €.

  2. Plácido : conductor mecánico, 18-10-1999 y 1.434,23 €

  3. Rodolfo : conductor mecánico, 1-1-2001 y 1.434,23 €

  4. Samuel : conductor mecánico, 5-12-2005 y 1.386,10 €.

SEGUNDO

Por consecuencia de su prestación de servicios los actores han devengado hasta la presentación de la demanda los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009, por los cuales han percibido de la empresa demandada los importes siguientes:

  1. Severino : 500,00 € el 12-11-2009.

  2. Plácido : 700,00 € el 12-11-2009.

  3. Rodolfo : 600,00 € el 13-11-2009

  4. Samuel : 500,00 € el 14-11-2009.

TERCERO

D. Plácido y D. Rodolfo causaron baja por Incapacidad Temporal el 22-12- 2009 y D. Severino el 15-12-2009, y en todos los casos con diagnóstico de estado de ansiedad, situación en la que permanecen, en tanto que D. Samuel causó baja por I.T. el 22-12-2009 con diagnóstico de trastorno depresivo, siendo alta médica el 28-12-2009.CUARTO.- La empresa demandada se encuentra en estado de concurso voluntario por auto de 8-1-2010 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de esta ciudad, y en virtud de demanda de solicitud de concurso presentada el 30-11-2009.QUINTO.- La empresa demandada ha abonado a cada uno de los actores los días 2-3- 2010 y 3-3-2010 los siguientes importes: a D. Severino, 893,92€; a D. Plácido, 997,72 €; a D. Rodolfo, 997,60 €, y a D. Samuel, 984,02 €, al cual a su vez había abonado el 23-12-2009 el importe de 171,83 €.SEXTO.- En resolución de 27-1-2010 dictada en E.R.E. núm. 12/2010 de la Direcció Territorial d'Ocupació i Treball se autoriza a la empresa demandada a suspender los contratos de trabajo con ocho trabajadores, entre los que no se encuentran los actores, con efectos del 1-2-2010 y por periodo de ocho meses, y ello en virtud de solicitud formulada por la empresa con el acuerdo de todos los trabajadores de la empresa salvo tres de los actores.SÉPTIMO.- Por la administración concursal de la demandada se ha formulado el 5-3-2010 solicitud de suspensión judicial de los contratos de trabajo con todos los empleados de la empresa, a efectos de establecer turnos rotatorios que momentáneamente permitan atender la actividad laboral de la empresa. OCTAVO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.-".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de los codemandados XACOYSER S.L. y Jose Luis. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en cinco motivos. Los tres primeros se formulan al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines siguientes: A) Se modifique el ordinal 1º para que se fije como antigüedad (tiempo de servicios ) del actor don Severino la de 28 de noviembre de 2005. B) Se revise el hecho probado 2º del que ofrece esta redacción alternativa: "Por consecuencia de su prestación de servicios los actores han devengado hasta la presentación de la demanda los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre (días 1 a 22) de 2009, incluído el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, y las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cuyo montante no consta, por los cuales han percibido de la empresa demandada los importes siguientes:

  1. Severino : 500,00 € el 12-11-2009.

  2. Plácido : 700,00 € el 12-11-2009.

  3. Rodolfo : 600,00 € el 13-11-2009

  4. Samuel : 500,00 € el 14-11-2009.

Asimismo, con posterioridad a la presentación de la demanda, la empresa adeuda a don Samuel los salarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010. También adeuda a los otros tres trabajadores la prestación por incapacidad temporal de los días 4º al 15º de la baja, ambos inclusive, así como el complemento por incapacidad temporal hasta el total de la base reguladora correspondiente a la IT, a partir del día 11 de enero de 2009". C) Se revise el ordinal ordinal 5º del relato histórico del que ofrece esta redacción: "La empresa demandada ha venido pagando el salario de los actores de forma irregular, con casi dos meses de retraso desde, al menos, el mes de enero de 2009, hasta agosto de ese mismo año. De las cantidades devengadas por los actores a partir del mes de septiembre de 2009, la empresa demandada solo ha abonado a cada uno de ellos, los siguientes importes: a D. Severino, 500.00 euros el día 12-11-2009, 893,92 euros el día 02-03- 2010; a D. Plácido, 700.00 euros el día 12-11-2009 y 997,72 euros el día 02-03-2010; a D. Rodolfo, 600.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR