SAP Alicante 11/2011, 13 de Enero de 2011

PonenteMARIA DOLORES ROMERO LACASA
ProcedimientoJUICIO ORDINARIO 1055/09
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

Apelante/s: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS -CEDRO

Procurador/es: DANIEL J. DABROWSKI PERNAS

Letrado/s: MARIA DOLORES ROMERO LACASA

Apelado/s: MARIA LUISA C.

Procurador/es : JOSE M. MANJON SANCHEZ

Letrado/s: JOSE ESTEVE VILLAESCUSA

ROLLO DE SALA Nº 613-M119/10

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1055/09

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 11/2011

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de enero de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1055/09, sobre propiedad intelectual, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), representada por el Procurador Don Daniel Dabrowski Pernas, con la dirección de la Letrada Doña María Dolores Romero Lacasa y; como apelada, la parte demandada, Doña María Luisa C., representada por el Procurador Don José María Manjón Sánchez, con la dirección del Letrado Don José Esteve Villaescusa.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1055/09 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Centro Español de Derechos Reprográficos frente a MARIA LUISA C. (COPIALCOY) debo declarar y declaro:

  1. Que la demandada ha llevado a cabo la reproducción ilícita o reprografía ilegal de obras impresas vulneradora de derechos de propiedad intelectual.

  2. Que para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas protegidas cuyos derechos de propiedad intelectual gestiona Cedro, el demandado se halla obligado a solicitar de la actora la pertinente autorización o licencia de reproducción.

  3. Que mientras el demandado no cuente con la pertinente autorización

    o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de la actora, no puede fotocopiar las mismas.

    Y asimismo debo condenar y condeno a la demandada:

  4. a estar y pasar por las anteriores declaraciones

  5. a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción.

  6. a indemnizar a Cedro en concepto de daños y perjuicios en la cuantía de 2.497,10€, que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de esta resolución.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 613-M119/10, en el

que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.

II -FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto, de un lado, un conjunto de pretensiones dirigidas a declarar la ilicitud de la actividad de reproducción por medio de reprografía sin autorización de las obras impresas cuyos derechos de autor gestiona la entidad actora en el establecimiento con la denominación "COPIALCOY", sito en la calle Murillo número 29 de Alcoy, de titularidad de la demandada y; de otro lado, unas pretensiones de condena en las que se interesa el cese de la actividad infractora, la retirada y destrucción de los ejemplares o copias ilícitos que se hallen en el establecimiento, la indemnización de daños y perjuicios estableciendo las bases para su concreción, más el pago de la factura de los detectives por importe de 555,5.-€.

La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda al acoger las pretensiones declarativas pero, en cuanto a las pretensiones de condena, sólo acogió la pretensión de cese de la actividad infractora y la de indemnización de daños y perjuicios pero ésta la redujo tras multiplicar por cinco en lugar de por diez las tarifas establecidas por la actora atendiendo a las características del establecimiento del demandado.

Frente a la misma se alza la parte actora quien formula dos alegaciones: 1.-) en aplicación de la doctrina establecida en la STS de 17 de mayo de 2010, deberán multiplicarse por diez las tarifas generales aplicables pues resulta probado que la demandada se dedica habitualmente a la reproducción reprográfica de obras íntegras o completas; 2.-) la inclusión de los gastos de investigación por importe de 555,50.-€.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones denuncia la aplicación de la doctrina establecida en la STS de 17 de mayo de 2010 porque se ha acreditado que la reproducción de las obras impresas por la demandada era completa de tal manera que el índice por el que deberá multiplicarse la tarifa establecida por la entidad actora para la autorización de la reproducción de un máximo del 10% de las obras debe ser diez y, no, cinco, como establece la Sentencia de instancia.

En primer lugar, la doctrina jurisprudencial establecida en la STS aludida sobre esta cuestión es la siguiente: De esto se sigue que debe estimarse que la aplicación del CORSA, o el cálculo proporcional que conduce al mismo resultado, debe aplicarse teniendo en cuenta, según la prueba practicada, el porcentaje medio de reproducción respecto del total de las obras que se haya hecho sin autorización. Por consiguiente, la aplicación del CORSA puede tener un carácter desproporcionado si se parte del presupuesto de que la reproducción por medio de fotocopias en todo caso alcanza el ciento por ciento de las obras reproducidas cuando se acredita la existencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Cuando solo se acredite que dicha reproducción...

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