SAN, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:7105
Número de Recurso400/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 400/2004 promovido por D. Pedro Miguel

representado por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Urueña contra la resolución del

Ministerio del Interior de fecha 26 de marzo de 2004 que deniega el reconocimiento de la condición

de refugiado y del derecho el derecho de asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida y se reconozca el derecho de asilo y la condición de refugiado a su patrocinado, con carácter subsidiario se postula la aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 26 de marzo de 2004, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Pedro Miguel , nacional de Costa de Marfil.

Se fundamenta dicha resolución en los siguientes argumentos: a) el relato del viaje efectuado por el solicitante para desplazarse a España resulta inverosímil, de forma que puede dudarse razonablemente de la veracidad del conjunto de sus alegaciones, b) el solicitante basa su petición en la situación de guerra civil o conflicto interno existente en su país de origen, sin que del contenido del expediente se desprenda que haya sido objeto de una persecución personal como consecuencia de dicha situación, c) el relato en que el solicitante basa su solicitud resulta inverosímil tal y como lo formula, y según la información disponible sobre el país de origen, y contradictorio, d) el solicitante no presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, e) por lo anterior no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución a los efectos de la Convención de Ginebra de 1951.

La parte demandante combate la citada resolución alegando: a) Falta de motivación, b) El relato del solicitante no es inverosímil, contiene indicios de verosimilitud y es suficiente para la concesión del derecho de asilo, siendo lógico que no se pueda aportar pruebas y conocida la existencia del conflicto bélico en Costa de Marfil, c) Se postula la aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

D. Pedro Miguel , nacional de Costa de Marfil, presentó solicitud de asilo en España el día 22 de abril de 2003 -folios 1.1 y siguientes del expediente- en la Brigada de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Santa Cruz de Tenerife.

En el escrito de solicitud de asilo se alega -folios 1.19 y 1.20- que pertenece a la tribu Baoulé, que no ha cursado estudios y tiene como única profesión la de recolector de cacao. Durante los continuos enfrentamientos tribales en su país, perdió el contacto con sus familiares que tuvieron que huir a otras regiones cuando los rebeldes se quisieron apoderar de la región en que se encontraban. Al llegar de su trabajo se encontró su región arrasada por lo que tuvo que huir hacia el bosque, donde permaneció escondido varios días hasta que se marchó a la ciudad de San Petro con la única idea de abandonar el país.

Durante su estancia en esta ciudad supo de un recrudecimiento del conflicto entre las fuerzas rebeldes, que acusaban a las fuerzas armadas nacionales de ocasionar una multitud de muertes entre civiles, rompiendo los acuerdos alcanzados, por lo que esas fuerzas rebeldes se acercaron a la capital, Abidján, con la única idea de derrocar al presidente del país Laurent Gbagbo, perteneciente a la tribu Beté, contraria a los grupos rebeldes.

Por este recrudecimiento de los enfrentamientos, decidió abandonar el país. Encontró a una persona que le consiguió un barco en el que escondido en la parte de abajo pudo marcharse, llegando tras varios días de travesía a Tenerife.

La instrucción -folios 5.6 y siguientes- informó desfavorablemente a la concesión del asilo.

Por el Ministerio del Interior, una vez formulada la correspondiente propuesta por la Comisión Interministerial en la reunión celebrada el día 30 de enero de 2004, se dictó resolución en fecha 26 de marzo de 2004, denegando el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo de la solicitante -folios 6.2 y siguientes -.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico comenzaremos por analizar la falta de motivación que se atribuye a la resolución impugnada. Se basa dicha petición en que la resolución impugnada únicamente se fundamenta en que el relato del solicitante tiene contradicciones y es inverosímil.

El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la STS de 19 de nov 2001...

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