SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4128
Número de Recurso608/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE GUILLERMO ESCOBAR ROCA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso-administrativo número 608/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Luis José García Barrenechea en nombre y representación de D. Bruno ,

contra la resolución de La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, por delegación, de

5 de mayo de 2005, que desestimo la reclamación de daños y perjuicios en su día interpuesta.

Habiendo sido parte demandada la Administración, representada por el Abogado del Estado.

Cuantía 250.000 euros. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª MARIA DEL

CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente D. Bruno , funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, nacido el 21 de abril de 1946, por resolución del Director General de la Policía de 3 de julio de 2002, fue jubilado por incapacidad permanente para el servicio.

Por resolución de 5 de mayo de 2003 dicha incapacidad permanente para el servicio causa de la jubilación, fue declarada "en acto de servicio".

El demandante sufrió un atentado terrorista mediante cohe-bomba el 24 de mayo de 1992.

El 14 de marzo de 1995 y mientras estaba de servicio sufrió una caída de un caballo.

Por las lesiones y secuelas del atentado terrorista percibió el 20 de julio de 1993 la cantidad de 848.578 pts. y el 2 de julio de 2001 se le abonaron 2.087.930 pts.

Según certificado de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Pública en el año 2005 percibió en concepto de pensión 30.657,20 euros y en 2006 percibe una pensión mensual de 2.647.50 euros. Tiene reconocida pensión extraordinaria desde julio de 2003.

El 1 de marzo de 2004 presento escrito solicitando por las lesiones producidas, derivadas de acto de servicio, la suma de 250.000 euros, y los intereses legales desde dicha fecha, al considerar compatible la misma junto con la pensión extraordinaria.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial del Estado, tras informe del Consejo de Estado, el Ministerio del Interior, en resolución de 5 de mayo de 2005, acordó desestimar la reclamación; ante ello acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "Sentencia por la que se anule la resolución de 9-5-2005 de la Subdirección General de Recurso del Ministerio del Interior que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial, reconociendo a esta parte la indemnización por responsabilidad patrimonial en cuantía de 250.000 euros, con abono de lo intereses legales desde el 9-5-2005, fecha de la resolución impugnada".

TERCERO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho...

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