STSJ Comunidad de Madrid 453/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2006:5215 |
Número de Recurso | 524/2001 |
Número de Resolución | 453/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00453/2006
SENTENCIA Nº 453
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 524/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Villegas Herencia en nombre y representación de Dª. Ana María contra la resolución del INVIFAS de fecha 27 de diciembre de 2000, confirmada en reposición por resolución de fecha 11 de abril de 2001, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 14 de marzo de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del INVIFAS de fecha 27 de diciembre de 2000, confirmada en reposición por resolución de fecha 11 de abril de 2001, por la que se desestima la solicitud formulada por la actora de resolución del Canon de uso de la vivienda militar que ocupa sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000NUM001 .
Dicha resolución en lo que aquí interesa es del tenor literal siguiente:
"Que la O.M 154/2000 determina que los retirados, jubilados, viudos, viudas y, en su caso, los beneficiarios señalados en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 26/1999 , que hayan adquirido el derecho de uso con carácter vitalicio de la vivienda militar que ocupan, cuyo nivel de recursos individual no supere el 25% del Haber Regulador fijado para el personal integrado en el Grupo de Clasificación "C" en las respectivas Leyes de Presupuestos para cada ejercicio económico, podrán solicitar una reducción en el canon de uso que corresponda a la vivienda que ocupan.
Que de conformidad con la documentación aportada por DOÑA Ana María resulta que han quedado acreditados en el expediente unos ingresos netos anuales por unidad familiar conviviente de 1.590.232 pesetas, siendo el número de componentes de 2 y módulo 2,00, resultando un N.R.I de 795.116 pesetas, de acuerdo con la fórmula señalada en la Disposición Tercera de la Orden Ministerial 154/2000 , de 9 de junio.
Que el Haber Regulador fijado para el personal integrado en el Grupo de Clasificación "C" para el año 2000 en la Ley de Presupuestos es de 2.888.415 pesetas, resultando el 25% de este Haber la cantidad de 722.103 pesetas.
Resultando en consecuencia que el N.R.I supera el 25% del Haber Regulador.
Por cuanto antecede:
He resuelto DESESTIMAR la petición formulada de reducción del canon de uso de la vivienda situada en C/ DIRECCION000 nº NUM000 PISO NUM001 , MADRID, U.P.: 000186".
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que el hecho de ocupar la vivienda se debió a la pertenencia de su esposo al Ejercicio, ser beneficiario de familia numerosa y circunstancias económicas que entonces ocurrían, tratándose de una vivienda de carácter social de renta limitada, sin que el INVIFAS sucesor del Patronato de Casas Militares pueda modificar unilateralmente los derechos y obligaciones que derivan del contrato suscrito en su día como se ha efectuado con diversas ordenes que incrementan anualmente el alquiler de forma abusiva hasta la máxima cuantía para el año 1998, lo que ha...
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