STSJ Comunidad de Madrid 647/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución647/2011

SENTENCIA Nº 647

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 585/10, interpuesto -en escrito presentado el 2 de agosto de 2010- por Dña. Manuela, actualmente representada por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. María Villanueva Ferrer, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 24 de febrero del mismo año (confirmada en reposición por la de 29 de julio), por la que, en aplicación del artículo 6 y apartado

  1. a) de la Adicional Segunda de la Ley 26/99, se le deniega la solicitud de subrogación en el contrato de cesión de uso de la vivienda militar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Tarragona y su ocupación transitoria.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de julio de 2011, teniendo lugar. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable -importe de una anualidad de renta- y, en todo caso, inferior al límite casacional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos fácticos relevantes, acreditados en el expediente y no contradichos por ninguna de las partes constan los siguientes: 1) El 7 de abril de 1987, D. Eusebio, padre de la actora, Capitán de Oficinas Militares, suscribió con el entonces Patronato de Casa Militares un contrato administrativo de arrendamiento especial, en razón de condición de militar, de la vivienda más arriba reseñada; 2) Tras su fallecimiento (acaecido el 8 de junio de 1988), a petición de su viuda Dña. Filomena, madre de la recurrente, por Resolución de 21 de octubre de 1998, se acordó su subrogación en el expresado contrato; 3) Fallecida su madre -19 de mayo de 2009-, la aquí demandante, en escrito presentado el 12 de junio de ese mismo año, solicitó, al amparo del art. 6.c) de la Ley 26/99, que se le permitiera el uso vitalicio de la vivienda, presentando - 31 de agosto de 2009- solicitud de subrogación de contrato, a la que aportó la documentación que tuvo por conveniente, siendo denegada en Resolución de 24 de febrero de 2010, frente a la que interpuso recurso de reposición al que acompañaba, como justificación de su difícil situación económico-familiar, certificación acreditativa de la situación de desempleo de su marido y Resolución de 3 de junio de...

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