STSJ Castilla y León 1221/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:3033
Número de Recurso1716/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1221/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01221/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102549

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001716 /2011 - ML

Sobre: SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De D./ña. Gracia

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, Paulina

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SANTIAGO MARTINEZ DE LA FUENTE

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ

SENTENCIA Nº 1221

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a doce de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

- La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada el 16 de mayo de 2011 por la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se autoriza a Dª Paulina el funcionamiento de una nueva oficina de farmacia en el Paseo del Cauce nº 59 de Valladolid, Zona Farmacéutica de Pilarica. - La Orden de 19 de diciembre de 2011 de la Consejería de Sanidad por la que se desestima el recurso de alzada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Gracia, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Ruenes Cabrillo.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: DOÑA Paulina, representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Martínez de la Fuente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, o en su defecto las anule y deje sin efecto declarando en todo caso decaído el derecho a la autorización de funcionamiento obtenida por Dª Paulina al no haber acreditado la instalación de la nueva oficina de farmacia en el local designado en Paseo del Cauce 59, dentro del plazo legal de tres meses y su prórroga de uno y medio que finalizaron el 23 de enero de 2011, imponiendo las costas a la Administración demandada y a quien se opusiere a esta petición.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso con la imposición de costas a la parte recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de mayo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso jurisdiccional la desestimación -inicialmente presunta- del recurso de alzada que interpuso la ahora demandante contra la Resolución de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación dictada el día 16 de mayo de 2011, por virtud de la cual se autoriza a Dª Paulina, que ahora ostenta la posición de parte demandada, el funcionamiento de una nueva oficina de farmacia en el local sito en el Paseo del Cauce nº 59 Valladolid, correspondiente a la Zona Farmacéutica de La Pilarica del municipio de Valladolid; ampliándose después dicho recurso a la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 19 de diciembre de 2011, que expresamente lo desestima y que fue dictada y notificada con posterioridad a la interposición de este recurso jurisdiccional.

Se ejercita ahora en el escrito rector de este proceso, y con el carácter de principal, una pretensión de carácter anulatorio respecto a las citadas resoluciones, al estimarse que las mismas están viciadas de nulidad radical; postulándose en su defecto su anulabilidad y que se dejen sin efecto, declarando en todo caso decaído el derecho a la autorización de funcionamiento obtenida por la citada Sra. Paulina al no haber acreditado haber efectuado la instalación en el local dentro del plazo legal -el inicial de tres meses y la prórroga de uno y medio-, que debe considerarse finalizado el 23 de enero de 2011.

SEGUNDO

En pro de las mencionadas pretensiones se aducen una serie de argumentos, que por lo general descansan en la nulidad de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o en su caso anulabilidad en aplicación del artículo 63 del mismo texto legal ; y ello siempre sobre la base de la vulneración del artículo 15.1 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León.

Partiendo, pues, de dicho precepto, se desarrolla todo el argumentario de la demanda, que sintéticamente expuesto es el siguiente:

  1. Que al no haberse acreditado la existencia de instalación en el local designado -en el Paseo del Cauce nº 59- dentro del plazo legal de tres meses más su prórroga de uno y medio, el cual finalizó el 23 de enero de 2011, debió automáticamente declararse decaída la autorización concedida a la Sra. Paulina con pérdida del derecho a la misma, con los efectos del artículo 14.4 y con incautación de la garantía constituida, ya que ese era el plazo que tenía para efectuarla, habiéndosele advertido expresamente de su carácter preclusivo y de dicho decaimiento del derecho si no lo verificaba.

  2. Que la Dirección General de Salud Pública tuvo noticia y conocimiento de los hechos acaecidos toda vez la demandante así se lo hizo saber a través del escrito que presentó el 27 de enero de 2011, viniendo por ello obligada legalmente a comprobar la realización de las obras una vez concluido el plazo de prórroga, y habiéndose además notificado a la codemandada en el mismo acuerdo su obligación de comunicar las obras " dentro de referido plazo ", que finalizada el 23 de enero de 2011.

  3. En este mismo sentido, advierte que no cabe asimilar la comunicación y justificación de tener por instalada la farmacia dentro de plazo a lo que se expresa en el escrito presentado por la codemandada el 22 de enero de ese año, en el que sólo consta que se solicita la visita de apertura -haciéndose creer ciertamente que implícitamente se manifestaba que la farmacia ya estaba instalada-, pues es lo cierto que se limitó a solicitar dicha visita de apertura sin llegar a comunicarse la finalización y ejecución de las obras ni la instalación de la farmacia, como le hubiera correspondido si es que las obras efectivamente se hubieran finalizado y la farmacia estuviera ya instalada.

  4. Que en todo caso, si se hubiese presumido que la mencionada solicitud de apertura suponía la comunicación de que la farmacia estaba ya instalada, entonces tal presunción quedaría destruida a través de las pruebas que se aportan, particularmente el acta notarial levantada el 2 de marzo de 2011 que contiene distintas fotografías del estado real del local 38 días después de que finalizara el plazo y 39 desde que se solicitara la apertura, las cuales han de considerarse suficientes para demostrar que en esa data las obras cuestionadas no estaban terminadas, y lo cual significa a la postre que el acta de inspección levantada el 4 de marzo -72 días después de finalizar el plazo- no debe tener virtualidad probatoria alguna.

  5. Añade que el titular de la autorización no es el único farmacéutico legítimamente interesado en el expediente, pues también ostentan esa condición los otros participantes en el concurso público que le siguen en el orden de puntuación, que una vez decaído el derecho de aquella podrían optar a la nueva oficina de farmacia, como así le sucedió a ella misma, quien optó a la nueva oficina de farmacia tras el decaimiento del derecho de la Sra. María Angeles que era la adjudicataria de la farmacia en primer lugar.

  6. Para replicar a otros argumentos señalados en las resoluciones recurridas, aduce que resulta improcedente para admitir la actuación fuera de plazo invocar el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, pues en realidad no nos encontramos ante un simple trámite dentro del procedimiento, sino que la exigencia del artículo 15 del Decreto 199/1997 es una condición de efectividad del derecho para obtener la autorización de funcionamiento de la farmacia, lo que tiene su justificación en la coexistencia de los otros interesados; siendo así la consecuencia de su incumplimiento la invalidez del propio acto, que...

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