STSJ Comunidad de Madrid 39/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:15929
Número de Recurso4696/2004
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004696/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00039/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECCION SEXTA

MADRID

Recurso nº 4696/04 - J

Sentencia nº

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga,

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4696/04 interpuesto por el Letrado D. Jose Luis Pérez Herráiz, en nombre y representación de Dª Juan, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, de fecha 8 de junio de 2004 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1066/03 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Pedro Antonio representado por el Letrado D. José María Parga Lógpez, contra MINISTERIO DE DEFENSA asistido del ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DEESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el 8.06.2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dª Juan contra el MINISTERIO DE DEFENSA sobre despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (1249'17) correspondiente a treinta y nueve (39) días de salario, en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el despido (16.03.04) a la notificación de esta resolución a razón de un salario día de treinta y dos euros con tres céntimos (32'03)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dª Juan inició su relación laboral con el Ministerio de Defensa el 6.05.03 categoría de Auxiliar de Administración y salario mensual de 830'73 E/brutos. Mensual prorrateado 960'95 E.

SEGUNDO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Administración del Estado .

TERCERO

La relación laboral se basaba en un contrato de interinidad por sustitución de Dª Rosa que se encontraba en situación de incapacidad temporal.

CUARTO

Que la Cláusula Sexta del citado contrato establecía: "el presente contrato...finalizará cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo, o cambie la situación de dicho titular originando vacante, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo.

QUINTO

Que Dª Rosa causó alta laboral en Agosto 2003, incorporándose en Septiembre 2003 a su puesto de trabajo.

La actora continuó prestando servicios para el Ministerio demandado, primero en el mismo departamento que Dª Rosa y posteriormente en otro distinto si bien dependiente de la misma Subdirección.

SEXTO

Con fecha 10.03.04 la actora dirige escrito a la demandada en solicitud de regularización de su situación y a la vista de los hechos anteriormente relatados, pidiendo una indefinición de vínculo.

Por comunicación de 16.03.04, recibida el 17.03.04, se notifica el cese de su relación laboral a la actora en base a "Extinción de su contrato por las causas legalmente establecidas."

SEPTIMO

Se ha agotado la reclamación previa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado D. Jose Luis Pérez Herraiz, en nombre de Dª Juan, siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre del MINISTERIO DE DEFENSA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia que ha estimado en parte su demanda, declarando la improcedencia de su despido, calificación que la recurrente no comparte, pretendiendo en este recurso se sustituya por la de nulidad, sin que la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA haya recurrido.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción de los arts. 24.1 de la Constitución y 5 del Convenio 158 OIT , y de las sentencias del Tribunal Constitucional 7/93 y 14/93 , y en el desarrollo del motivo sostiene que se ha vulnerado la garantía de indemnidad, pues la trabajadora había continuado prestando servicios en otro departamento tras la reincorporación de la empleada a la que había sustituido mediante contrato de interinidad, prolongación de servicios que ya duraba unos seis meses, ante lo cual presentó reclamación previa para que se reconociera su condición de indefinida, siendo despedida a los seis días por "extinción de su contrato".

El Tribunal Constitucional ha reconocido como parte del derecho de tutela judicial efectiva, la denominada "garantía de indemnidad", ( sentencias 7/93 de 18 enero, 14/93 de 18 enero, 54/95 de 24 febrero, 140/99 de 22 julio, 101/2000 de 10 abril, 198/2001 de 4 octubre y 55/04 ), declarando que el art. 24.1 de la Constitución reconoce el derecho de los titulares de derechos e intereses legítimos de acudir a los órganos jurisdiccionales y a obtener una decisión fundada en Derecho, pero dicho derecho no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad. Esto significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse...

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