SAN 86/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonentePABLO BURGOS DE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:6988
Número de Recurso187/2002

PABLO BURGOS DE ANDRESJOSE RAMON FERNANDEZ OTEROEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a once de Diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00187/2002seguido por demanda de ELA-STVcontra SOC.EST. DE CORREOS

Y TELEGRAFOS, S.A., CCOO, UGT, CSI-CESIF, SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y CGT.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de Octubre de 2002 se presentó demanda por ELA-STV contra SOC.EST. DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., CCOO, UGT, CSI-CESIF, SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y CGT. sobre tutela de derechos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10 de Diciembre de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (SEC y TSA) se constituyó, el 29/06/2001 mediante Escritura Pública, inscrita en el Registro Mercantil el 3-7-2001, en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22-6-2001 adoptado según lo establecido en el art. 58 de la Ley 14/2000 de 28 de Diciembre . Para la misma trabajan aproximadamente 43.737 funcionarios y 19.719 trabajadores por cuenta ajena de los que más de 6.000 son fijos y el resto eventuales repartidos en unos 11.000 centros abiertos al público en todo el Estado.

Segundo

En SEC y TSA existen unos 1.344 representantes de los trabajadores, elegidos en el último proceso electoral celebrado el 12-3-99 ostentando los sindicatos los siguientes porcentajes de representación:

CCOO 32,55%

UGT 29,03%

CSI-CSIF 15,10%

SIND.LIBRE 10,07%

CGT 7,21%

USO 0 34%

CIG 1,17%

LAB 1,34%

ELA-STV 0,84%

Tercero

El 9-7-2002 se constituyó en Madrid la Comisión Negociadora correspondiente al proceso de negociación colectiva de SEC y TSA. En dicha Comisión negociadora, y en cuanto al banco social, forman parte los sindicatos CCOO, UGT, CSI-CSIF, SINDICATO LIBRE Y CGT que se reparten, proporcionalmente, los 12 puestos de representación de los trabajadores en la negociación.

Cuarto

La demandante, Confederación Sindical ELA/STV, por entender que la negociación colectiva tenía un ámbito sectorial estatal y no empresarial, al reputar a SECyTSA un ente complejo, y que por lo tanto tenía derecho a formar parte del banco social, al ostentar la condición de sindicato más representativo de ámbito autonómico, condición que en efecto le corresponde, lo puso en conocimiento de la Comisión negociadora, comunicándole su intención de participar en la negociación, iniciada en fecha de 9-7-2002, contestándole ésta que no tenía legitimación para hacerlo ya que se trataba de una negociación a nivel de empresa del art. 87.1 del E.T . y no de ámbito superior como alegaba la demandante.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que el tema planteado en autos no integra un supuesto de estimación, con todos sus efectos procesales, de la excepción de inadecuación de procedimiento, aplicable, incluso de oficio, por la Sala, dado su carácter de orden público procesal, ni, incluso, de una hipotética litispendencia, al tener en cuenta que la demanda responde a una mera diferencia interpretativa entre las partes respecto a sí, en función de la naturaleza de la SEC y TSA, la negociación de su convenio debe encauzarse por el ámbito empresarial ( art. 87-1 de E.T .) o en ámbito superior ( art. 87.2 del E.T .). Esta es en efecto una cuestión de legalidad ordinaria que tiene su cauce de tramitación adecuado en el conflicto colectivo, en cuanto es manifiesto que aquí, y en estas condiciones, no es posible identificar el obstáculo grave e injustificado al derecho a la negociación colectiva ( art. 37.1 de la Constitución ) que requiere la apreciación de lesión a la libertad sindical (art. 28.1) en la jurisprudencia del T.C. (así S.T.C. 45/84, 98/85, 118/93 ..etc), y a la vista de lo que declara la reciente sentencia del T.S de fecha 10 de julio de 2001 que ha establecido lo siguiente: en la sentencia de su Sala IV, dictada sobre procedimiento tramitado ante esta Instancia y por la que cabe afirmar que su doctrina, sobre la delimitación del ámbito objetivo, propio y exclusivo, de la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical o de cualquier otro fundamental que regulan los arts. 175 a 181 LPL , así como de las consecuencias que de ello se derivan, aparece contenida, fundamentalmente, en las sentencias de 18-Xl-91 (rec. 828/1991), 18-V-92 (rec. 1359/1991), 21-l-94 (rec. 2225/1993),...

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