SAP Pontevedra 500/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2007:2510 |
Número de Recurso | 549/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 500/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00500/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 549/07
Asunto: MODIFICACIÓN MEDIDAS 147/06
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CANGAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.500
En Pontevedra a veintisiete de septiembre de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 147/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 549/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Valentina , representado por el procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado
D. TOMAS SANTIAGO FERNÁNDEZ, y como parte apelado-demandado: D. Juan Antonio , representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL MAYORAL HERNÁNDEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, con fecha 20 marzo 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimo la demanda sobre modificación de medidas formulada por el Procurador don Antonio Daniel Rivas Gandasegui, actuando en nombre y representación de doña Valentina contra don Juan Antonio , sin expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Valentina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinte de septiembre para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por la esposa en la procura de que sea modificada la medida económica relativa a la pensión compensatoria que le fué concedida en el pleito de separación matrimonial sustanciado en el año 2000, por un importe de
50.000 pesetas mensuales actualizables, y que ahora pretende sea elevada a la suma de 600 euros mensuales, en razón a la concurrencia de una evidente mejoría en la actual situación económica del esposo respecto de la que gozaba al tiempo de ser declarado judicialmente el cese de la convivencia conyugal como también de un empeoramiento en el estado de salud de la esposa con negativa incidencia en su aptitud laboral, recurre en apelación la esposa al objeto de que sea acogida su petición.
En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia justifica fundamentalmente su pronunciamiento desestimatorio tanto en el hecho de no haber quedado debidamente acreditado que la esposa demandante haya experimentado un descenso económico sustancial en la situación en que quedó al tiempo de ser decretada la separación matrimonial, toda vez en la actualidad sigue trabajando de forma intermitente cuál por aquél entonces venía realizando, como en la circunstancia de que el constatado incremento salarial del esposo no alcanza a suponer una mejora relevante en su status patrimonial en atención a la importante inflación producida durante estos últimos años, sin que tampoco deba ser tenida en cuenta la disminución de cargas del esposo demandado, básicamente derivada de la supresión de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de separación en favor de un hijo entonces dependiente por mor de haber logrado el mismo la autosuficiencia económica, y cuyo importe no puede ser sin más destinado a acrecer el montante de la pensión compensatoria de la esposa, dada la distinta naturaleza y finalidad de ambas clases de prestaciones, cuanto más teniendo en cuenta que, establecida en sentencia la pensión compensatoria (de carácter vitalicio, por entender que la esposa beneficiaria con el paso del tiempo no es susceptible por sí sola de un desenvolvimiento económico autónomo) y siendo previsible la más o menos próxima...
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