SAN, 13 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3400
Número de Recurso271/2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 271/2005, interpuesto ante esta Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador don Argimiro Vázquez

Guillén, en nombre y representación de don Bernardo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de abril de 2005, por la cual se desestima el recurso

de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de las Islas Baleares de fecha 30 de junio de

2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa contra el acuerdo del Jefe

de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de las Islas Baleares de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 3 de junio de 2003, por la cual se confirma la

propuesta de resolución sancionatoria, por la que se impone al hoy recurrente una sanción de

405.743,67 ¤, correspondiente a una sanción base de 50 puntos porcentuales incrementados en 25

puntos por ocultación a la Administración de los datos necesario a para la determinación de la

deuda tributaria por falta de presentación de declaración liquidación del Impuesto Especial sobre

Determinados medios de Transporte, al estar utilizando como arrendatario de un yate siendo

utilizado en España, se ha personado la Administración General del Estado dirigida y representada

por el Abogado del Estado, sobre Resolución, en materia de Impuestos Especiales; habiendo sido

Ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección por medio de escrito presentado en fecha 10 de junio de 2005.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2005, en el que alegó hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se revoque la resolución impugnada por no concurrir el elemento subjetivo del tipo o subsidiariamente declare la improcedencia de aplicar el recargo del 25% al no haber existido ocultación.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 6 de junio del corriente año 2.006 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso impugna la parte actora la Resolución del TEAC reseñada en el encabezamiento de esta sentencia.

Como hechos que deben tenerse presentes en la resolución de este recurso deben tenerse en cuenta los siguientes:

.- En fecha 21 de marzo de 2003, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, levantó acta de conformidad A01 nº NUM000, por el concepto de Impuestos Especiales sobre determinados Medios de Transporte correspondiente al ejercicio 2000, haciendo constar que la embarcación ALCOR tipo yate de recreo a motor inscrita en el registro Británico con el número NUM001 a nombre de Oceaneering Limited de la Isla de Man, se encontraba en Mallorca en aquellas fechas y era utilizado por el Sr. Bernardo residente en España, en virtud de un contrato suscrito entre él y la empresa Catering International Ltd., sin que dicha embarcación hubiera sido objeto de matriculación definitiva en España ni por consiguiente se hubiera ingresado el correspondiente impuesto especial.

En fecha 12 de marzo de 2003 se acuerda incoar expediente sancionador y por acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de las Islas Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 3 de junio de 2003, por la cual se confirma la propuesta de resolución sancionatoria, por la que se impone al hoy recurrente una sanción de 405.743,67 ¤, correspondiente a una sanción base de 50 puntos porcentuales incrementados en 25 puntos por ocultación a la Administración de los datos necesario para la determinación de la deuda tributaria por falta de presentación de declaración liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados medios de Transporte.

La parte actora basa su impugnación en los siguientes argumentos:

Ausencia de culpabilidad por entender, que todo su comportamiento estaba presidido por el principio de buena fe, y que todos los impuestos corrían por cuenta de la empresa arrendataria. Existencia de un error excluyente de la culpabilidad. Improcedencia del recargo del 25% al no existir ocultación.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha establecido como uno de los pilares básicos para la interpretación del Derecho Administrativo Sancionador que los principios y garantías presentes en el ámbito...

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