STSJ Comunidad de Madrid 268/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:3526 |
Número de Recurso | 313/2006 |
Número de Resolución | 268/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000313/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00268/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 313-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 352-05
RECURRENTE/S:DON Luis Alberto
RECURRIDO/S: DON Rogelio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 313-06 interpuesto por el Letrado DON GUILLERMO FABRA BERNAL, en nombre y representación de DON Luis Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 352-05 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Rogelio contra DON Luis Alberto, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando la demanda promovida por D. Rogelio frente a Luis Alberto, declaro la improcedencia del despido de fecha 18-03-05, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 2.512,16 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 22,43 euros diarios, si bien procediendo al descuento de los salarios percibidos en el periodo coincidente por el actor en la empresa Tropi Faunia S.L. para la que presta servicios desde el 7-04-05, que se cuantificarán, en su caso, e fecha de ejecución de sentencia. En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Rogelio, nacido el 18-9-1986 comenzó a prestar sus servicios para la empresa ANGEL GALAN JIMENEZ, el 19-9-2002, con la categoría de aprendiz de dependiente, percibiendo un salario mensual de 577,30 Euros con prorrata de pagas extras en el centro de trabajo sito en el puesto 48-50 de "Frutas Angel Galán" sito en el Mercado Municipal de la Lonja de Madrid. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo aplicable a dicha relación laboral es el del Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid (BOCM) 21-8-2002). Dicho Convenio establece en su art. 13 las siguientes modalidades de contratación: "b) Contrato para la formación. Se estará el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. La duración de este contrato no será inferior a seis meses ni superior a tres años, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta alcanzar la duración máxima. Se podrá concertar para la formación o adiestramiento en cuantos puestos de trabajo u oficios existan en los centros de trabajo, siempre que exista para los mismos un certificado de profesionalidad aprobado por el Instituto Nacional de Empleo.
El tiempo que se dedique a la formación teórica se podrá concertar a lo largo de la duración del contrato, respetándose el límite mínimo del 15 por 100 de la jornada máxima pactada.
Para los trabajadores incluidos en los colectivos a los que no es de aplicación el límite máximo de edad, a partir de los veintiún años el salario será el 100 por 100 del correspondiente en la tabla salarial, sin que exista minoración por el tiempo dedicado a formación."
El contrato de trabajo para la formación fue suscrito por las partes el 19-9-2002, cuyas Cláusulas Primera a Tercera establecen: "Primera: Que el contrato tiene por objeto la formación (7) DEPENDIENTE incluido en el grupo profesional / nivel profesional (8) GRUPO 5 de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, siendo el tutor/a encargado/de la formación de D/Dña. (9) Luis Alberto, cuya cualificación profesional es (10) PROPIETARIO DEPENDIENTE." Segunda: La jornada será de CUARENTA horas. El total de horas de formación teórica durante la duración del contrato será de SEIS horas, que representan un QUINCE (11) por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de ALIMENTACION. E1 tiempo de trabajo efectivo se prestará en (12) C/ ANTONIO LOPEZ, 6. La formación teórica se impartirá de acuerdo al siguiente calendario (13) MODALIDAD A DISTANCIA. Tercera: La duración del presente contrato será de (14) SEIS MESES, y se extenderá desde 19/09/2002 hasta 18/06/2003." La Cláusula Sexta señala: "Sexta: La empresa se obliga a proporcionar el trabajo efectivo adecuado a la formación y conceder los permisos para asistir a la Formación Teórica. E1/la trabajadora se compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. Séptima: El contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, incluido en su caso, el de las prórrogas que se puedan acordar." CUARTO.- E1 contrato de trabajo fue prorrogado al vencimiento del término de duración pactada inicialmente en cuatro ocasiones, por 6 meses de duración cada una de dichas prórrogas hasta completar una duración total de 30 meses a fecha 18-3-2005.
E1 Acuerdo para Formación Teórica de dicho contrato fue suscrito el 19-9-2002 e igualmente prorrogado durante todo el período de duración contractual, siendo el centro de formación el de la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas de Madrid sito en la carretera de Villaverde a Vallecas Km. 3,800 de la localidad de Madrid, y la modalidad elegida de la formación a distancia. SEXTO.- Dicho Centro está autorizado por el INEM para emitir certificados de formación técnica y llevó a cabo la impartición de las enseñanzas y tutorías que constan en los documentos certificados, control de tutorías, de algunas asistencias y de temarios impartidos al trabajador obrantes a los folios 106 a 187 de autos, que se dan por reproducidos, siendo el resultado de las cinco evaluaciones practicadas positivo (folios 106 a 110 de autos). SEPTIMO.- El demandante llevó a cabo las tareas de aprendiz del oficio de dependiente de frutería, bajo las órdenes e instrucciones de...
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