STSJ Comunidad de Madrid 266/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:3424 |
Número de Recurso | 299/2006 |
Número de Resolución | 266/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000299/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00266/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 299-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 694-05
RECURRENTE/S:DON Leonardo
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 299-06 interpuesto por el Letrado DON PEDRO BARAMBONES GARCÍA, en nombre y representación de DON Leonardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 694-05 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Leonardo contra AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Leonardo contra EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS y a su tenor absolver a ésta de los pedimentos de la demanda, previa declaración de inexistencia de despido."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°.-Prestó el demandante sus servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado ininterruptamente desde el día 1 de Septiembre de 2001.
2°.- Dicha relación se ha formalizado en sendos contratos autotitulados administrativos "para la prestación del servicio de Enseñanza de Pádel tenis en el Polideportivo de Las Matas". El primero de dichos contratos se suscribió en fecha 21 de Septiembre de 2001 y se prorrogó en fecha 16 de Septiembre de 2003 hasta que se produjera la nueva adjudicación. El segundo contrato le fue adjudicado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de Octubre de 2003., suscribiéndose el 1 de Diciembre de 2003 por el plazo de 1 año a contar desde el 1 de Noviembre de 2003 siendo prorrogable por un año más, prórroga que se acordó hasta el 30 de Octubre de 2005.
3°.- Los referidos contratos contemplan como objeto de la prestación concertada la enseñanza deportiva. En su virtud el actor ha venido desarrollando funciones propias monitor de pádel impartiendo los Cursos organizados por el Ayuntamiento y que tenían lugar en el Polideportivo Municipal. Ocasionalmente también realizaba otras funciones tales como el cuidado o vigilancia de las instalaciones de hípica o la participación en Campamentos y cursos sobre voleibol o piragüismo.
4°.- E1 trabajador en virtud de los expresados contratos facturaba con IVA sus percepciones.
, 5°.- Por la expresada prestación de servicios el actor percibía 1.304,10 euros mensuales por todos los conceptos.
En fecha 12 de Abril de 2005 se acordó iniciar expediente de resolución contractual y en fecha 20 de Junio pasado se le notifica carta por la que se le participa que su contrato finaliza e1 30 de junio de 2005 y que entre el 17 de junio y el 30 del mismo mes no es necesario que imparta clases.
7°.- En fecha 7 de Julio de 2005, interpuso la preceptiva reclamación previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción, por razón de la materia, invocada por la demandada, desestimó, no obstante, la demanda de despido formulada, al declarar nula la relación laboral e inexistente el contrato de trabajo, por considerar, la recurrente, que incurre en distintas infracciones normativas, tanto del E.T., como del C.Civil, y de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y que existe, por ello, una verdadera relación laboral entre las partes, cuya injustificada extinción es constitutiva de un despido improcedente.
En el primero de los motivos del recurso se denuncia, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., la infracción de los arts. 1.1, 8.1 y 54 y 56 del E.T ., por considerar en síntesis la recurrente, que desestimada la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la demandada, la relación de servicios existente entre partes reúne las notas propias de una relación laboral -arts. 1.1 y 8.1 del E.T .-, y su injustificada extinción a cargo de la empresa debe ser calificada como despido improcedente -arts. 54 y 56 del E.T .-. A ello añade la recurrente, en el segundo de los motivos, que no se dan en autos ninguna de las causas de nulidad de los contratos -arts. 1254, 1256 al 1258 y 1278 del C.Civil -. Y que tampoco...
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