STSJ Comunidad de Madrid 265/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:3414 |
Número de Recurso | 280/2006 |
Número de Resolución | 265/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000280/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00265/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 280-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 683-05
RECURRENTE/S: ANTALI INVERSIONES S.L.
RECURRIDO/S: DOÑA Eugenia
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 280-06 interpuesto por el Letrado D. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de ANTALI INVERSIONES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 683-05 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Eugenia contra, ANTALI INVERSIONES S.L., en reclamación de DESPIDO , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Eugenia contra ANTALI INVERSINALES S.L., y a su tenor previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo declarar la improcedencia del despido y la rescisión del contrato de trabajo en esta fecha, condenando a la empresa demandada a que satisfaga a la trabajadora demandante la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO por el concepto de indemnización rescisoria más los salarios de tramitación devengados desde el día 9 de julio de 2005 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, con deducción de los importes consignados por la empresa en el expediente de consignación unido a estos autos.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de 1 de abril de 2005, categoría profesional de Ayudante de Dependiente y salario mensual total de 808,43 euros. 2º.- Que por comunicación de 8 de julio de 2005 la empresa procedió a su despido. Se da por reproducida la carta en aras a la brevedad. 3º.- En fecha 28 de julio de 2005 se celebró a instancias de la actora acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin avenencia, oponiéndose a la pretensión la demandada "por las razones que alegará en su día". 4º.- El 18 de julio la empresa consignó a disposición de la trabajadora la suma de trescientos veintidós euros con ochenta y dos céntimos por el concepto de indemnización por despido en el escrito de consignación reconoce la improcedencia. 5º.- En fecha 29 de julio amplía su consignación inicial consignando otros 576,25 euros que imputa a salarios de tramitación.6º.- Que por medio de burofax de fecha 29 de julio, entregado a la actora el día 1 de agosto de 2005, se notifica a la actora el reconocimiento de la improcedencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó, en su integridad, la demanda de despido formulada en autos, por considerar, la recurrente, mal calculada la indemnización fijada, y que los salarios "de tramitación" deben extenderse sólo hasta el 29-07-2005, que fue la fecha en que por la empresa se consignó el importe de los mismos, tal como así reza el suplico del escrito de recurso.
Con tal fin se articula un primer motivo, que se ampara en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., en el que se interesa la revisión del hecho probado 1º en el extremo relativo al salario declarado probado, y que cifra en 793,50 euros al mes, con prorrata de pagas extras, en lugar de los 808,43 euros que se fijan en sentencia. En realidad dicha pretensión es reproducción, literal, de la ya...
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