STSJ Comunidad de Madrid 494/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:16273
Número de Recurso5783/2003
Número de Resolución494/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN JOSE NAVARRO FAJARDOJUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0005783/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5783/03

Sentencia número: 494/04

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil cuatro,

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5783/03, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. ALEJANDRO CECA MAGÁN, en nombre y representación de PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS -AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS-, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid en sus autos número 172/03 , siendo recurrido D. Carlos Francisco representado por el/la Letrado D./Dª SILVIA DIAZ GUIO seguidos a instancia de D. Carlos Francisco frente a PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS -AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS-, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Carlos Francisco, con DNI NUM000 viene prestando sus servicios para la demandada, PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, (Madrid), con antigüedad desde el 27/9/1993, y reconocida desde el 23/9/1996, con la categoría profesional de Técnico Especialista, con destino en las Escuelas deportistas, y con salario de 1.910,08 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor realiza 35 horas semanales distribuidas de la siguiente manera:

Lunes, Miércoles y viernes horario de mañana desde las 8,30 hasta las 15,15 horas y Martes y Jueves en horario de tarde desde las 15 horas hasta las 22,30 horas.

Los turnos de cada jornada laboral son fijos.

TERCERO

El actor está matriculado en los cursos 1º y 2º en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (curso 2002/2003) con horario de 16 a 21 horas.

CUARTO

El actor, con fecha 11/9/2002, interesó del Coordinador el cambio de la jornada que viene realizando de tardes (Martes y Jueves) a jornada de mañana para poder asistir a las clases en la Universidad. Dicha petición fue reiterada en otro escrito con fecha 25/10/2002.

El Coordinador, responsable de la organización de los horarios, no ha respondido a ninguno de los escritos.

QUINTO

Con fecha 17/12/2002 tuvo lugar reunión de la comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Acuerdo y Convenio Colectivo del Ayuntamiento y Patronatos de Alcobendas. En el Acta, entre otras cosas como 1º punto se recoge:

"Se da lectura a la carta enviada por el compañero de Escuelas Deportivas del PMD Carlos Francisco".

Por la representación de los trabajadores se pregunta al Director de recursos Humanos, Ramón: "¿Por qué deniegan el cambio de turno a Carlos Francisco?" y contesta: "Que para dos asignaturas no se cambian turnos y que no se cambian horarios a nadie por ese tema".

SEXTO

La trabajadora Luisa, profesora y contratada indefinida con turno fijo desde el año 1991, en horario de mañana, solicitó un cambio de horario por estudios de Licenciatura de Lingüística y se lo cambiaron al horario de tarde, desde 1997 hasta el 2000.

La trabajadora Susana, Técnico Especialista, con 12 años de antigüedad, contratada con turno fijo, solicitó reducción de jornada por estudios y se la concedieron, para ello le cambiaron a turno de tarde y fines de semana.

El trabajador Luis Enrique, Operario y con turnos rotatorios, solicitó hace un año, cambio de horario por razón de estudios y le aceptaron dicho cambio, para ello la Coordinación del Patronato, organizó el turno rotatorio de otro trabajador de forma que facilitara la pretensión del solicitante, que obtuvo dicho cambio.

El trabajador Roberto, es miembro del Comité de Empresa, y funcionario desde hace 20 años, mantiene que se hacen cambios de horarios y se buscan soluciones para adaptarlos.

SEPTIMO

El art. 2 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Alcobendas , y sus Patronatos otorga ámbito temporal del mismo carácter de Acuerdo desde 1/1/2000 al 31/12/2003.

El artº 6º de dicho Convenio, establece la constitución de la comisión Paritaria de Vigilancia Interpretación y Desarrollo del Acuerdo: "... siendo válidos y vinculantes sus propuestas ante el Órgano Municipal competente, que obligan a las partes en los mismo términos que en el presente Acuerdo..."

El art.8º, establece las jornadas y Horarios de Trabajo y al final de dicho precepto se establece: "La distribución de jornada, forma de trabajo y compensaciones serán estudiadas específicamente por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Acuerdo.

OCTAVO

El actor reclama además del cambio de su horario de dos días semanales en jornada de tarde por la mañana, una indemnización de daños y perjuicio que valora en 2.535,66 euros, correspondiendo a los siguientes conceptos:

La suma de la matrícula de tres asignaturas, más el salario correspondiente a los días en que no ha podido asistir a las clases por realizar la jornada de tarde, más la cantidad correspondiente al salario de los días en que no pueda asistir hasta la sentencia definitiva.

NOVENO

Los gastos generados por el actor por la matrícula de tres asignaturas a las que no ha podido asistir a sus clases, ha sido de 243,54 euros con el siguiente desglose:

Por Derecho civil con 6 créditos un total de 82,8 euros.

Por Introducción al Derecho Procesal con 4´5 créditos un total de 36,54 euros

Por Dº Penal/P. Especial con 9 créditos, por un total de 124,2 euros.

DECIMO

con fecha 12/12/2002, se presentó Reclamación Previa, que no ha sido resuelta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de Alcobendas y declaro bien constituida la relación jurídico procesal entablada por la parte actora.

Estimo la acción principal ejercitada por el actor, Carlos Francisco, y declaro el derecho de dicho trabajador, a realizar la prestación de sus servicios en el turno fijo de mañana todos los días de la semana, incluso los martes y jueves para poder asistir a clase en la Universidad en horario de tarde. Así mismo, declaro que el perjuicio sufrido por el actor por daños objetivos asciende a 243,54 euros, (importe del pago de las matrículas de las asignaturas a las que no ha podido asistir), en consecuencia, condeno de forma solidaria al PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, y al AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen al actor la cantidad de 243,54 euros por los perjuicios causados.

Desestimo la pretensión de indemnización por daños morales, ejercitada también por el actor, por no haber sido aprobada la cuantificación de dichos daños y absuelvo de dicho pedimento a las demandadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS -AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de noviembre de 2003, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de mayo de 2004 (reparto), señalándose el día 26 de mayo de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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