STSJ Comunidad de Madrid 400/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:3623
Número de Recurso1157/2006
Número de Resolución400/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001157/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00400/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014064, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001157 /2006

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Federico

Recurrido/s: LITRANSCAR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000761

/2004 DEMANDA 0000761 /2004

Sentencia número: 400/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001157 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MORENO LEIVA en nombre y representación de DON Federico, contra el Auto de fecha 28 de abril de 2005, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000761 /2004 , seguidos a instancia de Federico frente a LITRANSCAR SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 4.4.05 se dictó auto de ejecución 219/04 por el que se desestimaba el incidente de readmisión irregular propuesto por la parte actora.

SEGUNDO

Que notificado a las partes, la actora en virtud de escrito de fecha de 22 de marzo de 2005 interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución, en base a las razones que alega y suplicando se revoque el auto y se declare resuelta la relación laboral con los pronunciamientos condenando a la demandada al abono de los salarios dejados de percibir así como a la indemnización legalmente establecida.

TERCERO

Que se tuvo por interpuesto el recurso de reposición y se acuerda dar traslado a la parte demandada para impugnación o adhesión, que lo evacuó en virtud de escrito de fecha de 14 de abril de 2005, impugnando el recurso, en base a los argumentos que en se contienen interesando se mantenga el auto recurrido confirmándolo en su integridad.

CUARTO

Con fecha 28 de Abril de 2005 por el referido Juzgado de lo Social nº 20, se dictó Auto en cuya parte dispositiva dice: " Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 4.3.05 y en consecuencia se mantiene en su integridad."

QUINTO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la letrado DOÑA Mª DOLORES MORENO LEIVA en nombre y representación de DON Federico, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El 4-04-05, el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, autos nº 761/04, dicta auto desestimando el incidente de readmisión irregular promovido por el trabajador al considerar que la empresa había requerido al mismo para que se reincorporase a su puesto de trabajo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia que declaraba la improcedencia del despido. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por auto de 28-04-05 . La representación letrada del trabajador interpone recurso contra este auto formulando dos motivos destinados a la censura jurídica alegando que se ha infringido el artículo 182 LOPJ, en relación con los artículos 43 y 276 LPL , artículo 5.2 Código Civil , y artículos 110, 277, 278 y 279 LPL, en relación el artículo 24 Constitución Española . En esencia considera que la comunicación que el empresario realiza al trabajador notificándole la fecha de reincorporación al trabajo no es un acto procesal ya que no se realiza en sede judicial o a través del juzgado, ni requiere la actividad de éste, por lo que no deben aplicarse las reglas respecto a la inhabilidad de las actuaciones judiciales

La cuestión controvertida ha sido resuelta por la jurisprudencia unificadora que señala que el plazo de diez días...

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