STSJ Comunidad de Madrid 388/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:3515
Número de Recurso1132/2006
Número de Resolución388/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001132/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00388/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014039, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001132 /2006-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Remedios

Recurrido/s: FERRAN MADRID SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000597

/2005 DEMANDA 0000597 /2005

Sentencia número: 388/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001132 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO GOMEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Remedios, contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000597 /2005, seguidos a instancia de Remedios frente a FERRAN MADRID SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Remedios, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Ferrán Madrid SA con una antigüedad del 13.6.02, categoría profesional de comercial, y con un salario mensual fijo de 1.750 euros con prorrata más comisiones.

  2. - Por carta de fecha 6.6.05 -entregada mediante burofax- la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario al mismo tiempo que reconocía la improcedencia del despido, expresando que "pone a su disposición en este acto la indemnización por despido. La tiene a su disposición consignada en el Juzgado de lo Social de Madrid."

  3. - Por escrito presentado el 6.6.05 ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social, la empresa reconoció la improcedencia del despido y consignó la cantidad de 8.469,85 euros.

  4. - El 8.7.05 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el siguiente resultado:

    Concedida la palabra al interesado no solicitante, contesta: Que se pone por las razones que en su día alegará y se ratifica en el burofax remitido a la trabajadora en fecha 6.06.2005, en que reconocía la improcedencia del despido y le comunicaba que consignaba en el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, autos 475/2005, la cantidad correspondiente a la indemnización legal, que la solicitante tiene a su disposición. La empresa pone a disposición en este acto la liquidación. La empresa pone a disposición en este acto la liquidación, saldo y finiquito por sus servicios prestados hasta el día del despido por la cantidad de 2.239,57 euros netos.

    La solicitante no acepta lo ofrecido.

  5. - Esa cantidad de 8.469,85 euros consignada por la empresa fue puesta a disposición de la parte actora el 8.7.05.

  6. - La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción celebrado el 13.6.02 para prestar servicios como auxiliar administrativo. Fue luego prorrogado el 9.12.02 y convertido en indefinido el 1.6.03.

  7. - El 15.1.04 las partes acordaron que la actora pasaría a desempeñar sus funciones como comercial a partir de esa fecha. Pactaron asimismo las siguientes condiciones salariales:

    "PRIMERO.- Se establece y acuerdo un salario bruto anual de 18.000.000 euros pagadero en doce pagos mensuales más dos pagas extraordinarias, una en Julio y otra en Navidad.

    El salario indicado está compuesto de salario base, pagas extras reglamentarias y complementos de calidad y cantidad de trabajo.

    En el salario anual pactado queda incluido todo concepto retributivo legal establecido, o que en lo sucesivo se pueda establecer, ya sea por imperativo legal, jurisprudencia, convenio sindical, pacto de cualquier clase, condición más beneficiosa usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier causa, siempre que en cómputo anual supere la cantidad indicada o la legal vigente.

SEGUNDO

Una comisión del 10% de la facturación mensual generada directa y personalmente por la Sra. Remedios.

Dicha comisión se calculará sobre la facturación enta, es decir, sobre el importe de las facturas habiendo aplicado los descuentos, impuestos y devoluciones.

El derecho a la comisión nacerá cuando la operación llegue a buen fin, es decir, en el momento de pago por el cliente de la factura. FERRAN MADRID SA liquidará y pagará a la trabajadora las comisiones a que esta tiene derecho, en el plazo de un mes."

  1. - En octubre y noviembre de 2004 la empresa abonó a la entidad "Master Distancia SL" el importe de un curso de gestión inmobiliaria para que fuese realizado por la actora.

  2. - En el periodo de junio/04 a mayo/05 (doce meses anteriores al despido) la empresa abonó a la actora un salario mensual fijo con prorrata de pagas de 1.750 euros, más un promedio mensual de comisiones de 158,33 euros.

  3. - D. Jose Pablo, comercial de la empresa demandada, intervino a partir del 3.6.05 en la operación de venta del local sito en la c/ Alcalá 310 de Madrid.

    La empresa demandada cobró las comisiones de la venta de ese local el 16 y 22 de junio.

    La empresa demandada abonó al comercial D. Jose Pablo la cantidad de 4.600 euros el 30.6.05.

  4. - En principio la actora también intervino en la operación de venta de ese local de la c/ Alcalá, si bien el cliente con el que trató no llegó a adquirir el local en ese momento por unos problemas sobre la situación de condominio del local.

    A partir de entonces intervino en la operación D. Jose Pablo, que ya había mantenido contactos con sus clientes sobre ese local.

  5. - Hasta el momento no se ha llegado a buen fin operación alguna de compra-venta del local sito en la c/ Serrano de Madrid, y cuyas gestiones por cuenta de la empresa demandada han sido llevadas por Dª Filomena y D. Gonzalo.

  6. - Desde diciembre de 2003 la actora se encuentra en tratamiento en Salud Mental, por cuadro ansioso-depresivo que refiere en relación con su trabajo.

    En Junio de 05 y a raíz de un cambio de domicilio la actora comenzó a acudir al Centro de Salud Mental de Fuencarral. En la 1ª consulta se puso de manifiesto una regularización de la sintomatología previa presentando intensa angustia, ánimo bajo, astenia, apatía, llanto continuo, sentimientos de minusvalía, alteraciones del apetito y dificultades para dormir.

    Esta regularización la relaciona con los cambios en su situación laboral, refiriendo la actora una situación de estrés grave y asilamiento que han generado la sintomatología descrita.

    Ha sido necesario instaurar tratamiento farmacológico.

    La evolución ha sido tórpida mejorando de forma significativa cuando se ha roto la relación laboral.

  7. - El 1.6.05 la actora causó baja médica sin que conste diagnóstico médico; fue alta médica el 26.07.05.

    La Mutua Cyclops cubrió la prestación económica de IT del 7.6.05 al 26.7.05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Remedios frente a la empresa FERRAN MADRID SA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo:

  1. - Declarar improcedente el despido realizado con efectos del 6.6.05.

  2. - Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 8.7.05.

  3. - Declarar el derecho de Dª Remedios a percibir una indemnización de 8.469,85 euros por la extinción de la relación laboral.

  4. - Condenar a la empresa Ferran Madrid SA a que abone a Dª Remedios los salarios dejados de percibir del 6.6.05 al 8.7.05.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27-02-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de abril de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos de recurso se destinan por la trabajadora demandante a combatir el hecho probado décimo, pretensión que correctamente se articula por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se propone la inclusión de un primer párrafo en el que se recoja la participación activa y única hasta el 3 de junio de la trabajadora en la operación de venta del local sito en...

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