STSJ Comunidad de Madrid 293/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24741
Número de Recurso1159/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución293/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001159/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00293/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026396, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001159/2008-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Hugo

Recurrido/s: Darío, GESTIÓN DE PROYECTOS Y ESTUDIOS DE INGENIERIA SL, EB CONSULTORES PROYECTOS E

INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES SL, Ángel, Juan Carlos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000417/2007

Sentencia número:293/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a 29 de abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001159/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ÓSCAR DE LA OSA MENDO, en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia de fecha 13-9-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000417/2007, seguidos a instancia de Hugo frente a Darío, GESTIÓN DE PROYECTOS Y ESTUDIOS DE INGENIERÍA SL, EB CONSULTORES PROYECTOS E INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES SL, Ángel, Juan Carlos, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SERGIO JAPAZ CANCINO y MARÍA JESUS DÍAZ GONZÁLEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Hugo ha venido prestando servicios para la empresa Gestión de Proyectos y Estudios de Ingeniería S.L. (GESPREI) desde el 1 de junio de 2004, con la categoría de Delineante y percibiendo un salario mensual de 1.125,25 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor era el único que constaba como trabajador de GESPREI, junto con el Administrador Único de la empresa D. Darío. Teniendo dicha empresa sus oficinas en Madrid, en la C/ Conde de Peñalver núm. 14, 1º derecha donde el actor desarrollaba su trabajo, compartiendo éste la oficina con otros trabajadores que formalmente constaban a nombre de otra empresa, denominada EB Consultores Proyectos e Ingeniería de Telecomunicaciones, S.L.

TERCERO

Con fecha 12-12-2005 el actor cuasó baja por enfermedad, derivada de enfermedad común. Permaneciendo en dicha situación hasta el 6/07/2006, fecha en la que fue dado de alta por mejoría (doc. Núm. 31 del ramo prueba actor). Volviendo a caer de baja el 7/07/2006 por recaída (doc. Núm. 30 del ramo de prueba del actor) y permaneciendo en dicha situación hasta el 19-03-07(doc. Núm. 29 el ramo de prueba de la parte actora) por curación.

CUARTO

La empresa Gestión de Proyectos y Estudios de Ingeniería, S.L. fue constituida el 26-04-1991. Figurando como objeto social de la misma la prestación de servicios a terceros de proyectos, asesoramiento y consulting. Figurando como Administrador Único, desde 05-05-2004 D. Darío. Constando en el Registro Mercantil como domicilio social de la empresa el de la C/ Rafael Alberti núm. 19 de San Agustín de Guadalix (Madrid), que era el domicilio del Administrador Único de dicha mercantil D. Ángel.

QUINTO

Con fecha 8 de febrero del 2007 (doc. Núm. 19 del ramo de prueba de la actora) el actor solicitó de Ibermutuamur el pago directo de la prestación de I.T. ya que la empresa había dejado de abonarle la prestación de IT, contestando Ibermutuamur al actor mediante carta de fecha 9 de febrero del 2007, lo siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Acusamos recibo de su escrito en el que nos solicita el abono de la prestación de I.T. referida a su proceso de baja inicido el día 12-12-2005, alegando para ello la falta de abono del subsidio por Incapacidad Temporal por parte de su empresa.

En base a lo anterior, le indicamos que con esta misma fecha nos dirigimos a la empresa GESTION PROYEC ESTUD ARQUI S.L. para que nos confirme que, efectivamente, no le han abonado a Vd. el subsidio en el período que nos refiere.

En el momento que tengamos dicha confirmación, procederemos a comunicárselo y actuaremos en consecuencia.

Agradeciéndole de antemano su colaboración, reciba un cordial saludo".

SEXTO

Con base en lo anterior, Ibermutuamur se dirigió al actor mediante carta (doc. Núm. 21 del ramo de la actora) del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

En relación con la solicitud de pago directo de la prestación económica de incapacidad temporal que nos efectúa con fecha 8 de febrero del 2007, alegando incumplimiento empresarial, hemos de manifestarle lo siguiente:

Según comprobaciones realizadas por esta entidad, la empresa está realizando las correspondientes deducciones en las liquidaciones a la Seguridad Social por el período que Vd. nos reclama.

Por todo lo anterior, no podemos proceder a estimar su solicitud de pago directo de la prestación económica de I.T. que nos solicita.

Contra esta decisión podrá interponer reclamación previa dentro del plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido e la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ".

SÉPTIMO

Con fecha 19 de marzo del 2007 el actor envió una carta (doc. Núm. 33 del ramo de prueba de la parte actora) mediante burofax, dirigida a Gesprei con el siguiente contenido:

"Estimados Señores:

Por la presente les transmito que desde el mes de mayo de 2006 (incluido) hasta el día de hoy no he recibido la correspondiente prestación de Incapacidad Temporal ya que la empresa se ha negado a la formalización de los partes de baja relativos a mi enfermedad ansioso-depresiva. Por ello me he visto obligado a tramitarlos personalmente ante Ibermutuamur, haciéndoles partícipes de mi descontento. En todo caso, les recuerdo que el Convenio Colectivo que rige en nuestro sector preceptúa que la empresa deberá completar lo que reste hasta alcanzar la cuantía del 100% del salario por encima de la prestación recibida por Incapacidad Temporal, algo que también me ha sido negado indebidamente.

Asimismo les manifiesto que no me encuentro en las condiciones psíquicas necesarias para volver a mis funciones, pues como conocen ha sufrido una baja médica psiquiátrica directamente relacionada con ese trabajo desde el 12-12-2005 hasta el 6-7-2006, con nueva recaída el 7-7-2006 hasta el día de hoy, 19-3- 2007. En la actualidad me encuentro sin fuerzas suficientes y en un estado de ansiedad muy similar al de 6-7-2006 de manera que, teniendo un nuevo agravamiento al reincorporarme al ambiente laboral he optado por solicitar la excedencia para salvaguardar mi salud y recuperarme plenamente, apartándome por ahora de mi puesto de trabajo, en el que me he sentido menospreciado por la propia dirección empresarial de GESPREI y EB CONSULTORES, con actitudes que han persistido incluso durante mi baja.

Por lo expuesto, aprovecho la ocasión para solicitarles la EXCEDENCIA VOLUNTARIA en el puesto de trabajo con efectos desde el mismo día de hoy, 19 de marzo de 2007 y por el plazo mínimo de 2 años que establece la Ley.

Sin otro particular, y a la espera de su respuesta y concesión de la excedencia, reciban un cordial saludo. Atentamente".

El 22 de marzo del 2007, el actor volvió a enviar carta a Gesprei, con el siguiente contenido:

"Estimados Señores:

El pasado lunes 19 de marzo tuve conocimiento de que había cerrado sus oficinas de GESPREI que compartían con EB CONSULTORES, S.L. en la calle Conde de Peñalver núm. 14, piso 1º derecha, desapareciendo inesperadamente y sin previo aviso de dicho domicilio. Esta cuestión también me ha sido confirmada por Ibermutuamur, mutua que tampoco a sabido facilitarme datos de contacto a donde dirigirme.

Ante la perplejidad que me causa y desconociendo otras oficinas o establecimientos de su empresa abiertas en la ciudad de Madrid, sin que tampoco tenga noticia alguna de donde puedo localizar a mis superiores jerárquicos, me dirijo a la única dirección relacionada con GESPREI, S.L. de la que tengo constancia, pidiéndoles que me den algún tipo de explicación, o si por el contrario, he de entender que prescinden de mis servicios desde ahora.

También les recuerdo que he solicitado una excedencia de la que aún no he tenido contestación, aunque viendo el espontáneo cierre de sus oficinas creo que por ahora no es factible que me reincorpore, y que igualmente sigo a la spera de que solucionen con la mutua el pago de la Incapacidad Temporal que se me debe desde mayo de 2006.

Sin otro particular, y a la espera de su respuesta, reciban un cordial saludo. Atentamente".

OCTAVO

El 26 de marzo del 2007, el actor volvió a escribir a Ibermutuamur (doc. Núm. 39 del ramo de prueba de la parte...

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