STSJ Comunidad de Madrid 409/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:3473
Número de Recurso1201/2006
Número de Resolución409/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001201/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00409/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014108, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001201 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Elisa

Recurrido/s: CENTRO MULTIGESTION MERCANTIL SL, GESTION Y JUSTICIA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000506

/2005 DEMANDA 0000506 /2005

Sentencia número: 409/06-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1201/06 interpuesto por DOÑA Elisa, frente a la sentencia número 314/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciocho de los de Madrid, el día 11 de julio de 2.005, en los autos número 506/05 y acumulado, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron sendas demandas por DOÑA Elisa, por resolución de contrato por voluntad de la trabajadora y por despido, contra CENTRO MULTIGESTIÓN MERCANTIL, S.L. y GESTIÓN Y JUSTICIA, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Previa desestimación de la demanda por resolución de contrato y estimando en parte la demanda por despido declaro nulo el despido de D ª Elisa y condeno solidariamente a las empresas CENTRO MULTIGESTION MERCANTIL, SL. y GESTION Y JUSTICIA SL. a la readmisión de la actora y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a 2 de mayo de 2005, y desde esta fecha sólo procede por la diferencia, si la hubiese entre el salario que percibía en la empresa demandada y el que percibe en la nueva colocación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Elisa suscribe contrato eventual por circunstancias de la producción, con efectos 7.6.2002 con CENTRO MULTIGESTION MERCANTIL, SL. categoría de Jefe de Departamento, Jefe Superior y duración pactada hasta 4.12.2002 (folios 201-203).

Se suscribió contrato el 9 de diciembre de 2003 con GESTION Y JUSTICIA SL. con la misma categoría y duración prevista hasta el 8.6.2003.

Se convierte en contrato indefinido (folios 215-216) y se pacta que la actora se hace cargo del Departamento de Asesoría y Gestión Contable y Fiscal.

SEGUNDO

D. Jose Ramón es Administrador de CENTRO MULTIGESTION MERCANTIL, SL. y de GESTION Y JUSTICIA, SL.

TERCERO

La empresa GESTION Y JUSTICIA, SL. notifica a la actora, el 18 de abril de 2005, el despido invocando:

"Por la presente le pongo en su conocimiento los siguientes hechos: "en su calidad de responsable del Departamento de Asesoría y Gestión, Contable y Fiscal de nuestra empresa, recibió del Departamento Jurídico a finales del mes de enero de 2004, oportuno expediente del cliente Finca Los Hilos S.A., fecha desde la que personalmente se encarga de la tramitación del mismo, la cual consistió según su criterio profesional en interponer oportuno recurso de reposición contra la diligencia de embargo por importe de 5.118,34 euros notificada al cliente como sujeto pasivo, supuestamente el 10 de enero de 2004. Y referida por usted en el recurso como acto administrativo con nº de referencia 2001/00007/005097 relativo al impuesto de Bienes Inmuebles del Ejercicio 1999 y presentado en el Registro del Ayuntamiento de Alcorcón 11 de febrero de 2004. Con fecha 16 de febrero de 2004 se dicta oportuno Decreto por el Ayuntamiento de Alcorcón, el cual recoge al final de los hechos declarados probados -"... Diligencia de embargo de bienes inmuebles, notificación que reciben con fecha 30 de diciembre de 2003, no con la fecha que especifica el sujeto pasivo-". Y en su parte dispositiva -"Desestimando el recurso planteado..., declarando la inadmisión por estar fuera de plazo".

Entregado por el cliente a usted el citado Decreto, procedió a interponer con fecha 14 de mayo de 2004 oportuno recurso contencioso-administrativo, contra el citado Decreto, sin que en el citado recurso -como era su obligación profesional- se contemplara oposición alguna a la desestimación por haberse planteado fuera de plazo el anterior recurso de reposición -copiando literalmente el mismo contenido que recogía el anterior recurso desestimado. Recurso que se tramita por su parte ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Madrid como procedimiento abreviado 186/2004 así como la pieza separada de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido. Trámite por el cual se solicitó y pagó a sus instancias por el cliente oportuno aval ante la Caja Madrid n ° 2004/037.050 por importe de 5.118,34 euros más 800 euros de provisión de fondos para el trámite judicial.

Señalada la vista para el 22 de febrero de 2005 a las 11.15 horas de la mañana, procedió usted con fecha 18 de febrero de 2005 a informar para juicio al letrado D. Jose Ramón, del contenido del recurso y de la viabilidad del mismo. No obstante y examinado el expediente, se comprobó la improcedencia del mismo, por estar planteado desde la vía administrativa fuera de plazo. Por lo que con fecha 22 de febrero de 2005 antes de la celebración del juicio se la interesó por este último letrado, la causa de haber recurrido ante esta Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de forma especial porque se le había hecho constituir el aval al cliente y pagar la provisión de fondos para un trámite inútil. Celebrado el acto del juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2005 , la cual puso de manifiesto en su fundamento de derecho segundo, la improcedencia del recurso por haberse planteado el recurso de reposición fuera de plazo, declarando en su parte dispositiva su desestimación.

Ante tal situación se le han venido, a través de sendas cartas de fechas 4, 11, 18 de marzo y 1 y 6 de abril de 2005, interesando las causas de tal proceder. Contestándose el 10 de marzo de 2003 sobre este asunto a la carta de 4 de marzo: "que en el momento de redactar el borrador del escrito, no se planteó y posteriormente tampoco se incluyó". A la de 11 de marzo de 2005 no se contestó sobre este asunto. A la de 18 de marzo se contestó el 21 de marzo 2005 reconociendo que fue quien redactó y presentó a la firma al cliente el recurso de reposición y la posterior demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y la información sobre la necesidad de tramitación del aval. A la de 1 de abril se contestó el 4 de abril de 2005, afirmando que no había ningún motivo por el que no se rebatió la declaración de fuera de plazo. Y el 6 de abril de 2005 a la de la misma fecha reconoce entre otros aspectos que con anterioridad a la fecha del juicio se informó de la situación del expediente. Con fecha 4 de abril de 2005 se la ha exhibido la sentencia, estando dispuesta a asumir las responsabilidades legales que le correspondan".

(Folio 465).

CUARTO

Presenta papeleta el 11 de mayo de 2005 (expediente 16156/2005) por despido, y papeleta de resolución de contrato el 11 de mayo de 2005 (expediente 16155/2005). (Folios 471- 475).

QUINTO

El salario mensual con prorrata es de 784,21 euros, por jornada reducida, y cuando realizaba jornada completa, antes de la reincorporación después de la maternidad, percibía 1.112,68 euros.

SEXTO

El 14.2.2005, presenta papeleta sobre derecho al permiso de lactancia. Se celebra sin efecto el 25.2.2005. Estaban citadas las partes. (Folios 259 y 415).

SEPTIMO

Cuando la actora se reincorpora, realizando jornada reducida y utilizando el tiempo de lactancia D. Jose Ramón le dijo a la actora que, como realizaba menos horas de trabajo, para que pudiera desarrollar su trabajo no debía bajar a desayunar.

OCTAVO

El 23.2.2005, la actora envía a la empresa burofax en los términos que constan en folio 261.

NOVENO

La actora, después de solicitar la reducción por maternidad, tenía que comunicar a la empresa todas las ausencias de la empresa y las gestiones realizadas fuera de la empresa.

DECIMO

La actora ha tenido una hija y, durante la baja por maternidad, llevó a su hija al centro de trabajo para enseñarla a los empleados.

La actora presenta escrito solicitando la ausencia desde 13 a 14 horas por lactancia y la reducción de jornada en 3 horas que correspondan a jornada de tarde, trabajando de 9 a 13 h., hasta que cumpla la hija 9 meses, y de 9 a 14 h. hasta el plazo establecido en el Art. 37.5 ET . (folios 254, 408).

La empresa le solicita prueba documental de la renuncia del padre ante su empresa del disfrute del permiso de lactancia y que, en todo caso, solicita la ausencia de 1 hora e implica reducción de jornada (folios 255 y 409).

El marido de la actora presenta escrito, el 9 de febrero, manifestando que ha renunciado al permiso de lactancia (folios 256 y 413).

La empresa, el 10.2.2005, solicita a la actora que se aporte prueba documental de la empresa en la que trabaja el marido de la renuncia de éste al permiso de lactancia (folios 257 y 414).

DECIMO

PRIMERO. D. Jose Ramón llamó a BOMBARDIER, empresa en la que trabaja el marido de la actora, para informarse sobre este...

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