SAP Madrid 167/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5155
Número de Recurso26/2005
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA CRUZ ALVARO LOPEZARACELI PERDICES LOPEZ

Rollo número 26/2005

Sumario número 3/04

Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimas Señoras:

Doña Consuelo Romera Vaquero

(Presidente)

Doña María Cruz Alvaro López

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 167/2006

En Madrid, a veintisiete de abril de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 18 y 20 de abril de 2006, la causa seguida con el número 26/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 3/04 del Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez , por un supuesto delito de abuso sexual y otros, contra D. Ismael, mayor de edad, nacido el día 13 de junio de 1950, hijo de Manuel y de Consuelo, natural de Aranjuez (Madrid), en libertad por esta causa y con domicilio en CALLE000 núm. NUM000, NUM001 de la localidad de Ciempozuelos de Madrid, titular del D.N.I. nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya situación económica es de solvencia, representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D. Julio Sánchez-Majano Suárez-Llanos, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Antonia Sanz Gaite y como acusación particular D. Silvio, en representación de su hija menor Nuria, representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal de los artículos 181.1, 181.3 y 182.1 del Código Penal, en relación con el art. 74 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Ismael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga una pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena conforme al art. 56 del Código Penal , que indemnice a Nuria a través de su representante penal en 6.000 euros en concepto de daño moral con los intereses del art. 576 de la LEC en caso de impago y costas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal de los arts. 181.1, 181.3, 182.1 en relación al art. 74 del Código Penal , de un delito del art. 224 del Código Penal , igualmente con carácter continuado y de un delito de coacciones del art. 172.1 del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor Ismael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan unas penas, por el delito continuado de abusos sexuales de 10 años de prisión, por el delito continuado del art. 224 de 2 años de prisión y por el delito de coacciones de 2 años de prisión, accesorias y costas con la inclusión de las de la acusación particular, y en cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar a Nuria por daños psíquicos, físicos y morales en la cantidad de 350.000 euros, con los correspondientes intereses de demora en caso de impago.

TERCERO

El Letrado del procesado, en igual trámite negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

Se declara probado que a mediados del mes de septiembre de 2001 Ismael de 51 años de edad, en cuanto que nacido el 13 de junio de 1950 y sin antecedentes penales, inició una relación fingidamente amistosa, pero con claro ánimo libidinoso, con Nuria cuando ésta contaba con 13 años por haber nacido el 26 de mayo de 1988, en la que, aprovechando que aquella llamo por teléfono a un hijo suyo del que era compañero de clase, se puso al aparato y haciéndose pasar en esa conversación y en otras posteriores que mantuvieron por otra persona mucho más joven, logró granjearse su confianza y citarse a solas con ella, aprovechándose de su inmadurez sexual así como psíquica para conseguir transcurridos unos 15 días del inicio de la relación mantener relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal con Nuria, que se reiteraron con frecuencia en el tiempo hasta aproximadamente el mes de mayo del año 2003, en que al tener conocimiento de los sucedido sus padres pusieron fin a la relación y la denunciaron a las autoridades.

A consecuencia de estos hechos Nuria desarrollo una relación adictiva con elevada dependencia emocional hacia Ismael que afectó su desarrollo personal, haciéndole perder todo contacto con sus amistades, restringiendo sus salidas extraescolares a encuentros con Ismael, abandonando sus aficiones deportivas y ocultando en todo momento a sus familiares y amigas íntimas la relación que sostenía, menoscabándose de este modo el normal desarrollo de su personalidad. Igualmente presentó un cuadro de depresión reactiva con ansiedad cuando terminó la relación, todo lo cual la llevó a precisar tratamiento psicológico durante dos años y tratamiento farmacológico, habiéndose visto afectada en sus estudios, dado que tuvo que dejar la escuela durante una temporada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales de los arts 181.1, 181.3 y 182.1 en relación con el art. 74.3 del Código Penal al concurrir los elementos del tipo penal y haber tenido el culpable en reiteradas ocasiones acceso carnal por vía vaginal con una menor de edad, sin violencia ni intimidación, pero logrando su consentimiento prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coartaba la libertad de aquella, procediendo apreciar en el delito una continuidad delictiva al ser numerosos, aunque no se hayan podido concretar su cifra exacta, los contactos sexuales con penetración que durante el periodo de tiempo que transcurrió entre finales del 2001 y mayo de 2003 se produjeron y encontrarnos ante infracciones homogéneas en las que el sujeto pasivo fue siempre el mismo y existe una unidad de propósito con aprovechamiento de situaciones similares por parte del sujeto activo.

Concurren pues los presupuestos que la Jurisprudencia ha precisado al interpretar el art. 74.3 del Código Penal al llevarse a cabo una pluralidad de acciones "en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión" e incidir sobre un mismo sujeto pasivo con el que el autor establece una abusiva relación sexual, duradera en el tiempo, en la que no es fácil particularizar los diversos episodios en que la misma se concreta" (STS 28-6-1999, 6-2-2001, 2-10-2001 ).

SEGUNDO

Es responsable penal del delito en concepto de autor del art. 28 del Código Pena el procesado Ismael, por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Avalada la realidad de que desde septiembre de 2001 a mayo de 2003 el procesado y Nuria mantuvieron una estrecha relación personal, se han ofrecido dos versiones contradictorias sobre la naturaleza e inicio de la misma. Según el procesado fue una especie de relación de amistad, en la que no hubo en ningún momento contactos sexuales y que se inicio y continuó ante la insistencia de la menor en ello. Por su parte Nuria sostuvo que existieron numerosos contactos sexuales con penetraciones vaginales, explicando de forma distinta como principio la relación. Así ya conocía al adulto por ser el padre de un compañero de clase, y con motivo de que llamara a éste por teléfono se puso al aparato un individuo que le dijo llamarse Luis Carlos y tener 19 años de edad, con el que mantuvo una conversación, conversaciones que luego se repitieron por vía telefónica con asiduidad hasta que unos quince días después quedaron en un garaje, comprobando cuando fue allí que su interlocutor era mucho más mayor de lo que decía y ella creía, manteniendo relaciones sexuales por iniciativa del hombre unas veces en su vivienda y otras en su coche y también en un hotel.

El testimonio de la víctima, como es sabido, tiene aptitud para enervar la presunción de inocencia siempre y cuando como recuerda la STS de 10-7-2002 no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador y le impidan formar su convicción, incluido el aspecto de credibilidad cuya valoración corresponde al Tribunal de instancia, debiéndose utilizar como pautas para su valoración, la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre acusado y víctima, la verosimilitud del testimonio, y la persistencia en la incriminación, criterios estos que según apunta la STS de 24-7-2002 "no pueden ser tenidos como reglas legales de valoración de la prueba, pues no existe en nuestro derecho un sistema de prueba tasada, sino, como se ha dicho, pautas de valoración que ayudan a la racionalidad de su valoración en los términos que resultan del 741 de la Ley Procesal , esto es, apreciada en conciencia y con racionalidad".

En el presente la Sala, tras oír a ambas partes, estima plenamente creíble el testimonio prestado por Nuria, encontrándonos con que ha mantenido en sus aspectos esenciales lo que ya manifestó durante la instrucción de la causa y que no se aprecien motivos para considerar que pudiera obedecer a ningún móvil de resentimiento, animadversión o venganza hacía el procesado, ya que aunque su perspectiva y valoración de lo ocurrido ha variado desde sus primeras manifestaciones, en que su...

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