SAP Madrid 172/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:5377
Número de Recurso101/2006
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ

ROLLO DE APELACION Nº 101/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 358/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE FUENLABRADA

S E N T E N C I A Nº 172/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 26 de abril de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, de fecha 6 de octubre de 2005 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Encarna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, se dictó sentencia, de fecha 6 de octubre de 2005 , cuyo relato de hechos probados era el siguiente : "Que el 1-7-05 la denunciada Encarna incumplió la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife nº 368/02 en materia de derecho de visita del denunciante Imanol respecto de su hijo Benito no entregando el hijo al padre, que vino de Tenerife para disfrutar del período de verano y ocasionando gastos al mismo de 407,72 euros como consecuencia del traslado sin que se marchase con su hijo."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a la denunciada Encarna como autora responsable de una falta prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, con localización permanente en caso de impago y a que indemnice a Imanol en concepto de perjuicios en la cantidad de 407,72 euros y al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por Encarna recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Imanol remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 22 de marzo de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 3 de abril siguiente, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 25 de abril de 2006.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, con excepción de la frase "ocasionando gastos al mismo de 407´72 euros", que se deja sin efecto, y en su lugar debe constar "ocasionado gastos al mismo de 230´36 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo un adecuado orden procesal el primer motivo de impugnación que ha de resolverse es el de infracción del principio acusatorio alegado por la recurrente por ser condenada por una falta del artículo 618-2 del Código Penal .

Debe recordarse que, como sintetiza la sentencia del Tribunal Supremo 512/2000 de 23-3 , es constante y sólida doctrina jurisprudencial, reflejada en las STC. 83/83, 134/86, 171/88, 168/90, 11/92 y 277/94 , y en las sentencias de la Sala Segunda del TS. de 12.11.86, 15.7.91, 25.1.93, 7.6.93, 649/96, 489/98 y 1176/98 , entre otras muchas, la que enseña la vigencia y efectividad del principio acusatorio, del que forma parte imprescindible el derecho a ser informado de la acusación, que se revela como una de las garantías substanciales del proceso penal y en virtud del cual nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación en la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria -STC 277/94 , con cita de las SSTC. 17/1988, 168/90 y 47/91 - pues el derecho a ser informado de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa en el proceso penal. Efectividad del principio acusatorio que exige según la STC. 1134/86 , el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia.

Principio acusatorio que es plenamente aplicable al juicio de faltas tal y como enseña la doctrina constitucional, que sintetiza el auto del Tribunal Constitucional de 18-11-1999 , haciendo hincapié en la necesidad de compatibilizar la exigencia derivada del art. 24 CE con las características estructurales de este tipo de procesos. De tal forma que el principio acusatorio debe conectarse con los de oralidad, concentración y sumariedad, habida cuenta que se trata de un proceso donde se pasa directamente de su iniciación al juicio oral, en que se formulan las pretensiones y se practican las pruebas de manera mínimamente formalizada (SSTC 11/1992 ,).

Dicho lo anterior y entrando en el análisis del caso concreto sometido a debate, lo primero que se constata es como no se ajusta a la realidad la manifestación del recurrente de que el Ministerio Fiscal y la Acusación particular solicitaran la condena de la acusada por una falta de desobediencia del artículo 634 del ...

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